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Regularización de instalaciones

Regularización de las instalaciones de protección contra incendios en edificios o establecimientos existentes.

Última actualización: 25/11/2025

Las instalaciones de protección contra incendios en edificios o establecimientos existentes comprendidos en el ámbito de aplicación RSCIEI o del CTE-DB SI, que teniendo la obligación de registrar la instalación, no comunicaron su puesta en servicio a la administración o no dispongan de la documentación acreditativa de ello, tienen hasta el 10 de noviembre de 2026, para regularizar la instalación a través de la plataforma telemática DIGITA

  1. Documentación a aportar para la regularización

Para ello, la persona titular, o la persona que ejerza de técnico titulado que firma la Memoria técnica, como representante de la persona titular, deberá presentar, junto con el Formulario de Comunicación (E0011), que genera la plataforma telemática DIGITA, toda la documentación indicada en la Tabla 1 del Anexo II de la Orden PEJ/1456/2025, de 30 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios:

  1. Memoria técnica de regularización.

Se deberá certificar la conformidad de la instalación con el reglamento que le sea de aplicación según la datación, incluyendo certificados de pruebas y ensayos realizados a los sistemas instalados por parte de empresas mantenedoras habilitadas.

  1. Acta de inspección de regularización (Anexo IX, modelo C0051)

En el caso de que la instalación, edificio o establecimiento requiera inspección periódica o se esté utilizando una solución alternativa, se deberá aportar también, copia del contrato de mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios.

  1. Datación

La fecha de puesta en servicio (datación) de la instalación, edificio o establecimiento industrial, según sea el caso, en ausencia de alguna documentación técnica que lo pueda indicar, podrá determinarse por alguno de estos medios:

  1. Fecha del primer suministro de energía.

  2. Fecha de la cédula de habitabilidad del edificio donde se ubique el equipo o instalación.

  3. Fechas de las licencias municipales de la actividad o de las obras en que se integre la instalación o equipo.

  4. Cualquier otro medio probatorio que acredite la fecha de puesta en servicio o el número identificativo del equipo o instalación.

En el caso de que se disponga de varios documentos y las fechas no coincidan, se entenderá como fecha de puesta en servicio la fecha del documento más antiguo.
En el caso de no poder acreditar la datación con los medios anteriores, se considerará que ha sido puesto en servicio con la normativa de seguridad industrial que esté en vigor en el momento de iniciar el procedimiento de regularización.

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