Registro de elecciones sindicales de personal laboral
Información general
Trámites relacionados con el registro de elecciones sindicales de personal laboral, tanto para delegado/a de personal como para comité de empresa ante las Oficinas Públicas de Registro, depósito y publicidad de elecciones a representantes de los trabajadores/as.
Dirigido a
- Dependiendo del trámite:
- Personas trabajadoras
- Presidente/a de la mesa electoral
- Empresas
- Representantes de los trabajadores/as
- Organizaciones sindicales
Trámites
Convocatorias activas
Listado de trámites asociados con este servicio
-
Preaviso
Comunicación a la oficina pública de registro del propósito de celebrar elecciones sindicales de personal laboral. Se pueden promover las elecciones a delegado de personal (menos de 50 trabajadores/as) y a miembros del comité de empresa (mas de 50 trabajadores/as).
En plazo permanente
-
Acta electoral
A través de este trámite, se registra y se deposita la información referente a las elecciones de representantes de los trabajadores/as en las empresas o en los centros de trabajo de Aragón.
En plazo permanente
-
Comunicación de bajas y sustituciones
Comunicación de bajas y sustituciones de representantes que se debe realizar obligatoriamente a la oficina pública de registro en caso de haberse producido alguna de ellas.
En plazo permanente
-
Comunicación del reglamento de comité de empresa
Comunicación de la organización interna y funciones del reglamento de comité de empresas.
En plazo permanente
-
Impugnaciones (reclamaciones)
Comunicación de las impugnaciones (reclamaciones) en relación a la elección, la promoción (el preaviso), las decisiones de la mesa o cualquier otra actuación durante el proceso de elección de representantes sindicales para personal laboral.
En plazo permanente
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Apartado siguiente:
Preguntas frecuentes
Preaviso
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Se podrán celebrar elecciones en aquellos centros de trabajo que tengan más de 10 empleados. También en aquellos que tengan entre 6 y 10 empleados si estos lo deciden por mayoría.
Además, se podrán celebrar elecciones cuando así se establezca en convenio colectivo, como sucede por ejemplo en los convenios aplicables a los centros de asistencia para educación infantil, autoescuelas, estaciones de servicio, etc. En estos casos será necesario que el centro cuente con un mínimo de cuatro trabajadores, ya que solo así podrá constituirse la mesa electoral (tres trabajadores) y presentarse al menos un candidato.
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Las organizaciones sindicales que tengan la condición de ser las más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa o unidad electoral, y los empleados del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.
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- A los 6 meses del inicio de la actividad del centro del trabajo
- Cuando haya finalizado el mandato de los representantes elegidos en las anteriores elecciones (4 años).
- Cuando haya sido declarada la nulidad del proceso electoral en un arbitraje o juicio que resuelva una reclamación electoral
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Las elecciones parciales se celebran cuando se producen vacantes entre los representantes por dimisiones, revocaciones, incremento sustancial de plantilla, fallecimiento, bajas en la empresa….
Las elecciones totales se celebran cuando concluye el mandato de los representantes. Se pueden promover partir de los tres meses para el vencimiento de aquel.
Las elecciones globales son aquellas que se celebran en todos los centros de trabajo de la empresa.
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Las elecciones se promueven mediante el registro de un documento que se denomina “Preaviso”.
La comunicación del preaviso a la autoridad laboral se realiza a través de la página web sobre información laboral de la Diputación General de Aragón. Recibirá el preaviso la Oficina Pública de Registro de Elecciones a Representantes de Trabajadores competente y dependiente de la autoridad laboral.
Si quien preavisa es un sindicato la presentación del preaviso será telemática; si quien preavisa es un grupo de trabajadores la presentación podrá ser telemática o presencial.
Los promotores comunicarán a la Oficina Pública y a la empresa su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral.
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Si se presentan varios preavisos sobre el mismo centro de trabajo prevalece el primer preaviso registrado ante la Oficina Pública, excepto cuando la mayoría sindical vigente en la empresa haya presentado otro en otra fecha, prevaleciendo este último en este caso.
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Podría ser impugnado por los interesados en el proceso electoral.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos legales para la promoción de elecciones determinará la falta de validez del correspondiente proceso electoral
Si los promotores no han comunicado a la empresa el preaviso electoral, pueden subsanar esa falta con la entrega de una copia registrada ante la Oficina Pública, siempre que sea antes de 20 días respecto a la fecha de inicio de las elecciones.
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La Oficina Pública de Registro otorgará un número al preaviso y lo devolverá al presentador.
La Oficina dará publicidad del preaviso a todas las organizaciones sindicales interesadas.
Los promotores de las elecciones podrán aportar este preaviso registrado a la empresa 20 días antes del inicio del proceso electoral si no lo había hecho ya con anterioridad.
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El número de representantes elegibles depende del número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo. Se computarán los trabajadores con contrato indefinido y con contrato temporal, según las reglas del artículo 72.2 del Estatuto de los Trabajadores.
DELEGADOS DE PERSONAL:
- Empresas de hasta 30 trabajadores: 1 delegado
- Empresas de 31 a 49 trabajadores: 3 delegados
COMITÉ DE EMPRESA:
- De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.
- De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros.
- De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros.
- De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros.
- De 751 a 1000 trabajadores: 21 miembros.
- A partir de 1000 trabajadores: 2 miembros más por cada mil trabajadores, con un máximo de 75 miembros.
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Es el comité que se constituye en la empresa que tiene en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos de trabajadores no alcanzan los cincuenta empleados, pero que en su conjunto sí lo suman.
El proceso electoral: plazos, mesa electoral, censo y candidaturas.
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Los promotores indicarán en el preaviso la fecha de inicio del proceso electoral, que no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro del preaviso en la Oficina Pública.
El proceso comienza con la constitución de la mesa electoral.
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Es responsabilidad de la empresa la constitución de la mesa electoral.
La mesa la componen tres trabajadores:
- El trabajador de más antigüedad en la empresa, que será el presidente de la mesa.
- El elector de menor edad, que actuará de secretario.
- El elector de mayor edad, como vocal..
Se designarán suplentes de cada uno a los trabajadores siguientes en orden de antigüedad o edad.
Si alguno de los miembros de la mesa se presenta posteriormente como candidato no podrá formar parte de la mesa electoral, será sustituido por su suplente.
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La mesa electoral central se crea si existen varias mesas electorales y así lo acuerdan mayoritariamente los miembros de estas. La integrarán cinco de estos miembros.
Las competencias serán las que les otorgue su propia Acta de Constitución, entre las cuáles se incluirán como mínimo la de fijar la fecha de votación, levantar el Acta global del proceso electoral y comunicarla a la oficina pública competente.
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En aquellas empresas que haya más de 50 trabajadores. En estos centros de trabajo el censo se distribuirá en dos colegios: uno integrado por los técnicos y administrativos (colegio 1) y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados (colegio 2).
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- Hacer público el censo laboral con indicación de quienes son electores.
- Declarar el número de representantes elegibles
- Establecer la fecha límite de presentación de las candidaturas;
- Recibir y proclamar las candidaturas.
- Señalar la fecha de votación.
- Redactar el Acta de escrutinio.
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Es el listado de personas electoras y elegibles en las elecciones a representantes de los trabajadores.
Su elaboración corresponde a la mesa electoral. Lo hará con los datos del censo laboral facilitado por la empresa.
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Son todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo, mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, 1 mes.
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Son los trabajadores que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 meses. Los requisitos de edad y antigüedad para ser elegible se han de cumplir en el momento de presentación de la candidatura.
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Las personas designadas como candidatas por los sindicatos legalmente constituidos y en su representación.
Los trabajadores que avalen su candidatura con las firmas de electores de su mismo centro y colegio. Estas firmas deben ser, al menos, tres veces el número de puestos a cubrir.
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El mandato legal dura 4 años. Si bien pueden ejercerlo hasta la promoción y celebración de las nuevas elecciones.
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Es la norma que rige el funcionamiento del Comité de Empresa. Es un documento propio del Comité, que este mismo órgano aprueba y puede comunicar a la autoridad laboral.
Dimisión, baja, revocación y sustitución de representantes
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A la oficina pública correspondiente, presentando una dimisión escrita. Además, si es delegado de personal deberá presentar la dimisión al resto de delegados.
Si es miembro del comité de empresa deberá presentarla al Comité.
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En el caso de delegados de personal, le sustituirá el siguiente candidato más votado.
En el caso de miembros del comité de empresa, le sustituirá el siguiente de la lista de su candidatura.
En ambos casos, si no hubiera más candidatos, el centro de trabajo tendrá un representante menos de los que correspondería, por lo que podrá promoverse la celebración de elecciones parciales para cubrir dicha vacante.
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Los Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa que permanezcan en el desempeño de su cargo.
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Sí. Pueden revocar el mandato de sus representantes.
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Los trabajadores deberán celebrar una asamblea convocada al efecto por un tercio, al menos, de los electores, y acordar en ella por mayoría absoluta la revocación de los representantes.
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Los representantes de los trabajadores y la empresa decidirán mediante acuerdo la adecuación del número de aquellos a la nueva realidad de la plantilla. El convenio colectivo aplicable también puede prever una adecuación, por lo que se procederá como esta norma indique.
Por último, el acuerdo podría conllevar la promoción de elecciones para elegir nuevos representantes que se sumarán a los ya existentes, si bien su mandato finalizará al mismo tiempo que el de aquellos.
Desacuerdos e impugnaciones
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Se impugnan mediante el inicio de un procedimiento arbitral, a excepción de la denegación por la Oficina Pública de la inscripción del acta, que se tramitará directamente ante la jurisdicción social.
La impugnación de actos de la mesa electoral requerirá haber efectuado reclamación ante la misma dentro del día laborable siguiente al acto
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Mediante escrito dirigido a la Oficina Pública competente en el ámbito territorial del proceso electoral impugnado. El procedimiento podrá iniciarse por quien tenga interés legítimo en las elecciones.
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Normativa general
-
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículos 61 y siguientes
-
Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa
-
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
-
Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado
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Contacto y ayuda
Teléfono. Zaragoza. 976 715 945
Correo electrónico. Zaragoza. oprzaragoza@aragon.es
Presencial. Zaragoza (cita previa). Paseo Fernando el Católico, 63-65.
Teléfono. Huesca. 974 293 017
Correo electrónico. Huesca. trabajohu@aragon.es
Presencial. Huesca (cita previa). C/ Ricardo del Arco, 6, 2ª planta, 22.
Teléfono. Teruel. 978 641 182
Presencial. Teruel (cita previa). San Francisco, 1, 1ª planta.
Cita previa. Horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Página web. Preguntas frecuentes sobre el registro de elecciones sindicales
Página web. Guía completa del registro de elecciones sindicales
Página web. Elecciones sindicales en Aragón
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
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Ayuda a la tramitación electrónica
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