Trabajo y relaciones laborales
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Traslado colectivo de trabajadores
Movilidad geográfica que afecte a la totalidad de trabajadores de un centro de trabajo
Última actualización: 29/03/2021
¿Qué es el traslado colectivo?
Se considera traslado colectivo cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un periodo de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
El traslado colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días.
Se deben realizar dos comunicaciones a la autoridad laboral para su conocimiento:
- En la apertura del periodo de consultas.
- Cuando finalice el periodo de consultas, se debe notificar las posiciones de las partes tras su conclusión.
Comunicación de traslado colectivo
A través de este trámite, las empresas que pretendan realizar el traslado colectivo de su plantilla deberán comunicar a la autoridad laboral tanto la apertura del periodo de consulta con los representantes legales de los trabajadores como la posición de las partes tras la conclusión de dicho período.
En plazo - En plazo permanente
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