Seguridad Industrial. Guías de servicios de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria (ACS) - RITE

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Guías de servicios, de comunicación de nueva instalación, de primera inspección, de reforma de instalación existente, de baja, de autorización especial, etc.

Marco legal

La puesta en funcionamiento de las instalaciones térmicas en los edificios están reguladas por:

Comunicación de nueva instalación o reforma

Guía para la comunicación de nueva instalación, reforma de instalación existente y baja. Pretende hacer efectivo el principio de información a los ciudadanos y de publicidad de la acción administrativa.

Objeto

Se recoge en esta Guía el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de seguridad industrial de las instalaciones térmicas en los edificios, tanto para:

  • Comunicación de nueva instalación.

  • Comunicación de reforma de instalación existente.

  • Comunicación de baja.

Se consideran instalaciones térmicas en los edificios las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

Será de aplicación a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción o en edificios construidos que carezcan de este tipo de instalación y a las instalaciones térmicas en los edificios construidos, en lo relativo a la reforma, uso, mantenimiento e inspección, con las limitaciones que reglamentariamente se determinen.

Se excluye del ámbito de aplicación del RITE las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

Destinatarios (beneficiarios u obligados)

  • La empresa instaladora habilitada tendrá la obligación de realizar la comunicación del cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles previas a la puesta en servicio de una nueva instalación o de la reforma de una instalación existente.

  • El titular o usuario de la instalación será responsable de que se realicen las acciones que reglamentariamente le correspondan en cuanto a uso, mantenimiento, inspección y conservación tanto de la instalación como de la documentación de todas las actuaciones relacionadas con la vida útil de la misma o sus equipos, quedando en su poder o consignándola en el Libro del Edificio, cuando proceda. Con respecto a las comunicaciones de baja de la instalación, serán los titulares de las instalaciones quienes tendrán la obligación de realizar dicha comunicación.

  • La empresa mantenedora habilitada será responsable de realizar las operaciones de mantenimiento, confeccionar el registro de las operaciones de mantenimiento y realizar las anotaciones en el mismo, así como colaborar y estar presente en las inspecciones periódicas de las instalaciones de potencia térmica nominal mayor de 70 kW. Con respecto a las comunicaciones de una nueva instalación o de la reforma de una instalación existente, será la empresa instaladora habilitada, quien tendrá la obligación de comunicar la acreditación del cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles previas a la puesta en servicio de la instalación térmica, en los términos establecidos.

  • Son responsables del cumplimiento del Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios, en la parte que le corresponda, los agentes que participan en el diseño y dimensionado, dirección y ejecución, mantenimiento e inspección de las instalaciones térmicas, las entidades e instituciones que intervienen en el visado, supervisión o informe de los proyectos o memorias técnicas de las mismas, así como a las empresas suministradoras de energía, en lo relativo a la prohibición del suministro regular de energía a las instalaciones que carezcan del correspondiente certificado de la instalación diligenciado.

Requisitos exigidos

Se consideran instalaciones térmicas en los edificios, las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas y se clasifican en función de la potencia térmica nominal según la TABLA 1 y siempre deberán estar realizadas por una empresa instaladora habilitada, quien deberá emitir un Certificado de la instalación térmica.
Las instalaciones térmicas se utilizarán atendiendo a las instrucciones de uso contenidas en el "Manual de Uso y Mantenimiento" que cumplirá a menos con los requisitos dispuestos en la Instrucción Técnica IT 3, no admitiéndose un uso incompatible con el previsto.

Tasas

Si los trámites se realizan directamente ante los Servicios Provinciales, las tasas de aplicación son:

  • Comunicación de reformas o de nuevas instalaciones con Memoria técnica (potencia térmica nominal menor o igual de 70 kW): 86,35 +(N-1) x 5,65 € (Siendo N el nº de instalaciones particulares o colectivas tramitadas con el mismo expediente)

  • Comunicación de reformas o de nuevas instalaciones con Proyecto técnico (potencia térmica nominal mayor de 70 kW): 129,50 +(N-1) x 5,65 € (Siendo N el nº de instalaciones particulares o colectivas tramitadas con el mismo expediente)

  • La comunicación de baja de instalación está exenta de tasas

Lugar de presentación (Órganos Gestores)

El titular solicitará ante los Servicios provinciales o a través de los Organismos de Control que actúen en dicho campo reglamentario el trámite previsto.
También podrán presentarse las solicitudes en cualquier registro de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de aquellas entidades locales que hubieran suscrito el oportuno convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista en la ley.

Información adicional

Plazo de tramitación o resolución

En las tramitaciones de comunicación a la Administración, no procede plazo máximo para la resolución, por tratarse de una de las excepciones recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art.42.1.

Efecto del silencio administrativo

Una vez presentada la documentación necesaria ante el Servicio Provincial correspondiente o a través del Organismo de Control,, se considerará que la misma se ha practicado válidamente y por tanto el efecto del silencio es positivo.

Unidad orgánica competente

Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana empresa.

Documentación a aportar

Según las características técnicas de la instalación recogidas en la TABLA 1. Documentación necesaria en instalaciones térmicas en edificios. Instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y agua caliente sanitaria - (PDF, 20 Kb):

Recursos

Según legislación vigente.

Comunicación de la primera inspección periódica

Guía para la comunicación de la primera inspección periódica realizada por empresa instaladora o mantenedora habilitada. Pretende hacer efectivo el principio de información a los ciudadanos y de publicidad de la acción administrativa.

Objeto

Se recoge en esta Guía el procedimiento de comunicación de las primeras inspecciones periódicas que se deben realizar a las instalaciones térmicas existentes el 29 de febrero de 2008, por parte de las empresas instaladoras o mantenedoras habilitadas en instalaciones térmicas, a los Servicios Provinciales.

Destinatarios (beneficiarios u obligados)

  • El titular o usuario será responsable de que se realicen las acciones que reglamentariamente le correspondan en cuanto a uso, mantenimiento, inspección y conservación tanto de la instalación como de la documentación de todas las actuaciones relacionadas con la vida útil de la misma o sus equipos, quedando en su poder o consignándola en el Libro del Edificio, cuando proceda

  • La empresa instaladora o mantenedora habilitada en instalaciones térmicas, será junto con el profesional habilitado, los que suscriban el correspondiente Certificado de 1ª inspección periódica (modelo C0008a)

Requisitos exigidos

Con el fin de facilitar la regularización de las instalaciones térmicas existentes el 29 de febrero de 2008, las empresas instaladoras o mantenedoras en instalaciones térmicas, podrán realizar la primera inspección periódica antes de las fechas indicadas en la TABLA 3.

Una vez realizada la 1ª inspección y emitido el correspondiente Certificado de 1ª inspección periódica (modelo C0008a) por duplicado, la empresa instaladora o mantenedora que haya realizado la inspección, entregará una copia al titular o usuario de la instalación y comunicará el resultado de la 1ª inspección periódica al Servicio Provincial correspondiente por razón del territorio.

Tasas

No proceden

Lugar de presentación (Órganos Gestores)

La empresa instaladora o mantenedora habilitada en instalaciones térmicas presentará ante los Servicios provinciales la documentación necesaria. También podrán presentarse las solicitudes en cualquier registro de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de aquellas entidades locales que hubieran suscrito el oportuno convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista en la ley.

Información adicional

Plazo de tramitación o resolución

En las tramitaciones de comunicación a la Administración, no procede plazo máximo para la resolución, por tratarse de una de las excepciones recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art.42.1.

Efecto del silencio administrativo

Una vez presentado el Certificado de 1ª inspección periódica ante el Servicio Provincial correspondiente, se considerará que la comunicación se ha practicado válidamente y por tanto el efecto del silencio es positivo.

Unidad orgánica competente

Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana empresa.

Documentación a aportar

Recursos

Según legislación vigente.

Solicitud de autorización de excepción

Guía para la solicitud de autorización de excepción del cumplimiento de las pruebas de simultaneidad de caldera y extractor. Pretende hacer efectivo el principio de información a los ciudadanos y de publicidad de la acción administrativa.

Objeto

Autorizar la solución presentada de forma individualizada en locales con calderas individuales a gas de tipo atmosférico junto con extractores de aire u otro tipo de aparato que afecta a las condiciones de tiro. El titular o usuario de la instalación podrá solicitar la autorización de exención del cumplimiento de las medidas que impidan la interacción entre los dispositivos de extracción mecánica del local y el sistema de evacuación de los productos de la combustión, cuando en las pruebas de puesta en marcha de los aparatos, en funcionamiento simultáneo y continuado a máxima potencia de ambos equipos con las puertas y ventanas del local cerradas, se produzca alguna de las anomalía de las previstas en la norma UNE 60670-13:2005 (Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 13: Criterios técnicos básicos para el control periódico de los aparatos a gas de las instalaciones receptoras en servicio)

Destinatarios (beneficiarios u obligados)

El titular o usuario será responsable de que se realicen las acciones que reglamentariamente le correspondan en cuanto a uso, mantenimiento, inspección y conservación tanto de la instalación como de la documentación de todas las actuaciones relacionadas con la vida útil de la misma o sus equipos, quedando en su poder o consignándolas en el Libro del Edificio, cuando proceda.

Requisitos exigidos

Adoptar las medidas necesarias que impidan la interacción entre los dispositivos de extracción mecánica del local y el sistema de evacuación de los productos de la combustión, si durante las pruebas de puesta en marcha de los aparatos, en funcionamiento simultáneo y continuado a máxima potencia de ambos equipos con las puertas y ventanas del local cerradas, se produzca alguna anomalía de las previstas en la norma UNE 60670-13:2005 Una vez instalada la solución autorizada, durante las pruebas de puesta en marcha se realizarán las pruebas indicadas, en la norma UNE 60670-13:2005 no debiendo producirse ninguna anomalía.

Tasas

La tasa aplicable para la solicitud de autorización de exención, corresponde con la Tarifa 13.2, cuyo importe es 191,80 €.

Lugar de presentación (Órganos Gestores)

El titular o usuario de la instalación presentará ante los Servicios provinciales la documentación necesaria. También podrán presentarse las solicitudes en cualquier registro de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de aquellas entidades locales que hubieran suscrito el oportuno convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista en la ley.

Información adicional

Plazo de tramitación o resolución

El plazo máximo de resolución será de 6 meses a partir de la fecha de entrada de las solicitudes en el Servicio Provincial hasta la fecha de la notificación de la resolución emitida por parte del Servicio Provincial competente por razón del territorio.

Efecto del silencio administrativo

Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá autorizada la solución presentada, siendo los efectos del silencio positivo.

Unidad orgánica competente

Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana empresa.

Documentación a aportar

No procede, salvo la solicitud motivada y justificada de autorización de exención de cumplimiento de la interacción entre los dispositivos de extracción mecánica del local y el sistema de evacuación de los productos de la combustión, firmada por el titular o usuario de la instalación.

Recursos

Según legislación vigente.

Última actualización: 25/02/2023

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