Seguridad Industrial. Ejecución y puesta en servicio de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria (ACS)

  • Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial
  • Seguridad industrial
  • Construcción y edificación
  • Industria
  • Vivienda y urbanismo
  • Industria, energía y minería

Procedimientos para la ejecución, puesta en servicio, modificación y baja de las instalaciones, legislación...

Comunicaciones

Comunicación para la puesta en servicio 

Para la comunicación de puesta en servicio de una nueva instalación o para la comunicación de reforma de una instalación ya existente, será necesario aportar a la administración de la comunidad autónoma toda la documentación que se recogen en la TABLA 1, en función de la potencia térmica nominal de la instalación.

  1. Finalizadas las obras de la instalación y realizadas las pruebas de puesta en servicio de la instalación térmica y antes de la puesta en servicio efectiva de la instalación, la empresa instaladora habilitada comunicará la actuación realizada sobre la instalación directamente al Servicio Provincial correspondiente o a través de un Organismo de Control, presentando el Formulario de Comunicación (Modelo E0002a) junto con toda la documentación necesaria recogida en la TABLA 1.

  2. Una vez que el Servicio Provincial correspondiente o el Organismo de Control a través del cual se realiza la comunicación, haya comprobado que se ha aportado la documentación necesaria, procederá a diligenciar, mediante su sellado y fechado, cada uno de los ejemplares del Certificado de la instalación térmica (Modelo C0009a) y en este momento la comunicación se tendrá por practicada válidamente y la Administración procederá al registro de dicho Certificado.

  3. Una vez diligenciados los ejemplares del certificado de la instalación, dos de los ejemplares serán entregados a la empresa instaladora habilitada, quien entregará uno de ellos al titular de la instalación.

  4. La empresa instaladora habilitada o el director de la instalación, cuando la participación de éste último sea preceptiva, hará entrega al titular de la instalación, de la siguiente documentación que se incorporará en el Libro del Edificio:

    • Proyecto o memoria técnica de la instalación.

    • Manual de uso y mantenimiento de la instalación.

    • Una relación de los materiales y los equipos instalados, en la que se indiquen sus características técnicas y de funcionamiento, junto con la correspondiente documentación de origen y garantía.

    • Los resultados de las pruebas de puesta en servicio realizadas de acuerdo con la IT 2.

    • El certificado de la instalación diligenciado.

    • El certificado de dirección de instalación, cuando sea preceptivo.

    • El certificado de inspección inicial, cuando sea preceptivo.

    • El certificado o certificados de cumplimiento de la norma UNE 60670-13:2005 cuando sea preceptivo.

Comunicación de Baja

Para comunicar la baja de una instalación existente:

  • Con carácter general, las tramitaciones que tengan por objeto únicamente comunicar la baja de una instalación ya existente, se realizarán mediante la presentación del Formulario de comunicación (Modelo E0002a), por duplicado, en el plazo de un mes desde que el hecho se produzca. Será necesario documento acreditativo de la titularidad de la instalación, que fundamente el trámite solicitado, según se recoge en la TABLA 1.

  • Una vez que el correspondiente Servicio Provincial o el Organismo de Control a través del cual se realiza la comunicación, haya comprobado que se ha aportado la documentación necesaria, procederá a diligenciar la comunicación mediante el sellado y fechado de los dos ejemplares del formulario de comunicación aportados. Uno de los ejemplares se devolverá al titular. En este momento la comunicación se tendrá por practicada válidamente.

Acciones posteriores

Para la puesta en servicio efectivo de la instalación, el titular o usuario de la instalación, debe solicitar el suministro regular de energía a la empresa suministradora, aportando una copia del correspondiente certificado de la instalación diligenciado. Las empresas suministradoras de energía tienen prohibido el suministro regular de energía a las instalaciones cuyo titular o usuario no facilite una copia del correspondiente certificado de la instalación diligenciado. 

CIRCULAR 2/2016 de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, sobre la aplicación en el sector del gas combustible canalizado de la exigencia de entrega de una copia del certificado de la instalación que impone el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

Legislación

Documentos y recursos

Última actualización: 25/02/2023

¿Te ha resultado útil esta página?

Me ha sido útil

Ayúdanos a mejorar la página del Gobierno de Aragón

Enviar Enviar mensaje Enviar sin comentario Enviar valoración sin mensaje

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web