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Recaudación tributaria en Aragón
Gestión de las deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma. Información sobre la recaudación en periodo voluntario de ingreso y periodo ejecutivo. Aplazamientos, fraccionamientos y suspensiones de deudas.
Última actualización: 04/06/2025
¿Qué entendemos por recaudación tributaria?
- El procedimiento de recaudación tiene por objeto cobrar deudas pendientes.
- El origen de estas deudas puede ser:
- Liquidaciones realizada por la Administración Tributaria.
- Impuestos o tasas que han sido autoliquidadas y presentadas por el obligado tributario y no ha realizado el pago de las mismas.
Pago de deudas y liquidaciones
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- Pago de deudas y liquidaciones notificadas por la Administración Tributaria de Aragón (aplazamientos, fraccionamientos, intereses...). El pago se realiza a través del siguiente enlace y está sujeto a las condiciones de uso recogidas en el mismo: Servicio de pago de deudas tributarias
- Cargo en cuenta: el deudor debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria
- Pago con tarjeta bancaria: para importes inferiores a 3.000€
- Cuando se utiliza el servicio de presentación telemática de tributos de confección, pago y presentación de autoliquidaciones impuestos propios e impuestos cedidos.
Para poder realizar el pago telemático es necesario tener una cuenta abierta en alguna de las entidades financieras siguientes:
- Banco Santander
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)
- Ibercaja Banco
- CaixaBank
- Caja Rural de Aragón (Bantierra)
- Caja Rural de Teruel
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- Ingresar una carta de pago (deuda tributaria/liquidación tributaria/sanción) emitida por la Administración Tributaria de Aragón.
- Cuando has realizado la autoliquidación de los impuestos con los programas informáticos de ayuda al contribuyente y el expediente lo vas a presentar de forma presencial en alguna de nuestras oficinas tributarias.
Entidades financieras colaboradoras para realizar el pago presencial:
- Banco Santander
- BBVA
- Ibercaja Banco
- CaixaBank
- Caja Rural de Aragón (Bantierra)
- Caja Rural de Teruel
- Laboral KUTXA
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Solicitar cita previa
- Presentar expedientes en papel con pago previo de la autoliquidación: selecciona la provincia, selecciona la opción "Presentar expedientes de tributos, pago y presentación" .
- Bingo tradicional: solicitar cita en cartonesbingo@aragon.es
Medios de pago:
- Tarjeta de crédito en la caja de nuestras oficinas de Zaragoza, Huesca y Teruel:
- Autoliquidaciones, cartas de pago, tasa 40.
- El importe del pago tiene que ser inferior a 3.000 euros.
- Para pagar en la oficina de Zaragoza: lunes, miércoles y viernes.
- Cargo en cuenta
- Dinero en efectivo
- Cheque conformado a nombre del Gobierno de Aragón (sólo en las Cajas de las oficinas tributarias).
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- Disponer de la autoliquidación confeccionada con nuestros programas informáticos o de una carta de pago (deuda tributaria/liquidación tributaria/sanción) emitida por la Administración Tributaria de Aragón.
- El pago debe realizarse por el total del importe a ingresar. No se admiten pagos parciales ni fraccionamientos.
- El documento de pago debe disponer de código de barras.
- El pago se realiza mediante giro postal.
- Es importante resaltar que las tarifas y demás cantidades que pueda cobrar Correos por la prestación del servicio de giro postal no son ingresos a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Pago en periodo voluntario de ingreso
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Artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Las personas obligadas al pago deberán ingresar sus deudas dentro de los plazos siguientes:
- Autoliquidaciones: el plazo de presentación y abono de la autoliquidación queda determinado por la normativa propia de cada tributo.
- Liquidaciones practicadas por la Administración:
- Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste es inhábil (sábado, domingo o festivo), el día hábil inmediatamente posterior.
- Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes: desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste es inhábil (sábado, domingo o festivo), el día hábil inmediatamente posterior.
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Los recargos por declaración extemporánea son cantidades que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
Es decir, a los ingresos derivados de una autoliquidación o liquidación tributaria realizados fuera de plazo pero sin requerimiento previo por parte de la Administración, se aplican los siguientes recargos según el plazo que haya transcurrido entre el último día del plazo establecido para la presentación y la presentación efectiva: Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo - (PDF, 178KB)
Las autoliquidaciones y liquidaciones se deben ingresar en las entidades financieras colaboradoras.
Pago en periodo ejecutivo
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- Autoliquidaciones presentadas sin ingreso: el periodo ejecutivo se inicia el día siguiente al que finaliza el plazo de presentación determinado por la normativa propia de cada tributo.
- Liquidaciones practicadas por la Administración: el periodo ejecutivo se inicia al día siguiente del vencimiento del plazo establecido para el ingreso en periodo voluntario.
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Este procedimiento se inicia con la notificación de la providencia de apremio donde se identifica:
- Deuda pendiente.
- Liquidación de los recargos.
- Requerimiento de pago.
- Liquidación de intereses de demora.
- Otros conceptos.
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artículo 62.5 de la Ley General Tributaria
- Providencia de apremio notificada entre los días 1 y 15 de cada mes: desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes si éste es inhábil (sábado, domingo o festivo), el día hábil inmediatamente posterior.
- Providencia de apremio notificada entre los días 16 y último de cada mes: desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste es inhábil (sábado, domingo o festivo), el día hábil inmediatamente posterior.
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Artículo 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
- Recargo ejecutivo, 5 por 100 (5%): antes de que la Agencia Tributaria Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) notifique la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido, 10 por 100 (10%): se aplica cuando la AEAT ya ha notificado la providencia de apremio pero se paga la deuda y el propio recargo antes que que terminen los plazos del periodo ejecutivo (artículo 62.5).
- Recargo de apremio ordinario, 20 por 100 (20%): se aplica cuando la AEAT ya ha notificado la providencia de apremio y se paga la deuda una vez finalizados los plazos de pago previstos en el periodo ejecutivo.
Aplazamiento de deudas
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Suspensión del procedimiento recaudatorio
Recuerda solicitar cita previa para acceder a nuestras oficinas.
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