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Procedimiento de valoración previa de bienes inmuebles en Aragón

  • Dirección General de Tributos
  • Impuestos, pagos y tasas
  • Valoración de bienes inmuebles

La Administración tributaria informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles situados en el territorio de la Comunidad Autónoma con carácter previo a su adquisición por cualquier título (compraventa, donación, herencia,...).

  1. Recuerda: si el inmueble dispone de valor de referencia de catastro no podrás solicitar valoración previa. Consulta el valor en https://www.sedecatastro.gob.es/

    El obligado tributario al pago del impuesto del hecho imponible realizado

    • Transmisiones y actos jurídicos: El adquirente del bien.
    • Sucesiones: El heredero o legatario
    • Donaciones: El donatario.
    1. Telemáticamente
    1. Presencialmente 
    • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TPO y AJD)
    1. Operaciones sobre inmuebles que, de acuerdo con la normativa vigente, deban ser valorados por el Valor de referencia del Catastro Inmobiliario.
    2. Especificación o transmisión de derechos sobre bienes inmuebles derivados de divorcio o separación legal.
    3. Operaciones Societarias que vayan a acogerse a los beneficios establecidos para fusiones, escisiones, canje de valores, aportaciones no dinerarias especiales y similares.
    4. Cancelación de usufructo constituido por sucesión hereditaria y donación.
    5. Inmuebles de protección oficial o Precio Tasado
  2. La solicitud debe realizarse antes de la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación que proceda según el impuesto que vayamos a liquidar:

    • Transmisiones y actos jurídicos: 1 mes desde la fecha de devengo (adquisición o escritura)
    • Sucesiones: 6 meses desde la fecha de fallecimiento
    • Donaciones: 1 mes desde la fecha de devengo
    • El impuesto para el que se solicita la valoración
    • Identificación del solicitante, es aconsejable facilitar un número de teléfono de contacto. En caso de actuar a través de representante deberá aportar documento acreditativo de la representación.
    • Identificación del bien o bienes con su Referencia Catastral.
    • Valor propuesto por el obligado tributario siendo en compraventa el precio pactado y en Sucesiones o Donaciones el propuesto por el solicitante.
    • Para el caso de Bienes Urbanos concretar el uso según catastro: vivienda, oficina, trastero, aparcamiento, local comercial, nave, almacén…; y su emplazamiento con especificación del número, bloque, escalera, piso, puerta y municipio donde radica el bien inmueble.
    • Para el caso de Bienes Rústicos concretar el uso actual del terreno: labor regadío, labor secano, no cultivado, plantaciones existentes, etc; especificar si existen edificaciones en la parcela, uso de las construcciones, superficies construidas por usos, años de construcción y calidades de las mismas; y si algún bien estuviera arrendado: copia del contrato de arrendamiento y copia de los 2 últimos recibos de las rentas percibidas.
    • Motivación para realizar la solicitud: Aquellos bienes inmuebles que de acuerdo con la legislación vigente, deban ser valorados por la metodología de Precios Medios de Mercado o por Coeficientes Multiplicadores sobre el valor catastral y de los que se desee presentar una solicitud de valoración previa, deben exponer los motivos por los que consideran que no pueden ser valorados por dichos medios. (Se aportará documentación justificativa)
    1. Comunes para cualquier impuesto y tipo de bien (obligatorios):
      • Justificación del pago de la de la por Servicios Administrativos, Tasa 40 - Tarifa 01.
      • Documentación del bien a valorar: Fotocopia de información catastral y/o de planos de situación si se poseen Fotocopia del título de propiedad/nota simple del Registro de la Propiedad.
      • Otros: contrato de arrendamiento, si fuera el caso, así como de los dos últimos recibos de la renta percibida, fotografías del inmueble o cualquier otra documentación que se considere relevante para efectuar la valoración.
    2. Específicos según tipo de operación, solicitante o tipo de bien (obligatorios).
      • Compraventas de inmuebles: Título acreditativo de la realización efectiva de la compraventa, o bien de la voluntad de realizarla expresada por todos los propietarios: contrato de arras y/o autorización del propietario o propietarios del bien.
      • Sucesiones: Acta de Declaración de Herederos o Testamento, Certificado de Últimas Voluntades y Certificado de Defunción.
      • Donaciones: Escritura de Donación, declaración del donante expresiva de su voluntad de donar.
      • Extinción de condominio: Título acreditativo de su realización o autorización de todos los copropietarios para realizarlo.
      • Solares o suelos: Fotocopia de certificado urbanístico del Ayuntamiento al que corresponda el bien.
      • Agrupaciones, Agregaciones, Divisiones y Segregaciones de fincas, solares o suelos: Licencia del Ayuntamiento.
      • Declaración de Obra Nueva: Licencia del Ayuntamiento y Proyecto de Obra.
    • La Información suministrada solo tendrá efectos frente al interesado, no frente a tercero. Estos efectos serán vinculantes para la Administración Tributaria durante un plazo de 3 meses desde la notificación al interesado y siempre que se hayan aportado datos verdaderos y suficientes a la Administración Tributaria y le vinculará siempre que se presente el original de la información facilitada junto con la autoliquidación del correspondiente impuesto.
    • Esta información no impedirá la posterior comprobación de los datos aportados por el obligado tributario.
    • No se podrá interponer recurso contra la información comunicada, sino contra los actos administrativos que posteriormente se dicten en relación con dicha información.
    • La falta de contestación dentro del plazo de 3 meses (según el art. 69.6 del RD 1065/2007, de 27 de julio) no implicará la aceptación del valor, que en su caso, se hubiera incluido en su solicitud el interesado.
  3. El Procedimiento viene regulado en artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículo 69 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los Procedimientos de aplicación de los Tributos (RD 1065/2007, de 27 de julio)

     

Última actualización: 24/02/2023

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