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Valoraciones previas, a efectos fiscales, de bienes inmuebles situados en Aragón - Informe de perito de la Administración Tributaria

N°2150

A través de este trámite la persona interesada podrá solicitar telemáticamente a la Administración Tributaria de Aragón, un informe sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles situados en nuestra Comunidad Autónoma que vayan a adquirirse o transmitirse.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • El informe debe pedirlo el obligado tributario al pago del impuesto que corresponda en cada caso:
    • Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos: El adquirente del bien
    • Sucesiones: El heredero
    • Donaciones: El donatario (persona que recibe el inmueble)

Requisitos

  • El informe se emite únicamente a efectos fiscales y en relación con los tributos gestionados por la Administración Tributaria de Aragón.
    • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
    • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
  • La información suministrada sólo tendrá efectos frente a la persona interesada u obligada al pago del impuesto, no frente a terceras personas.
  • La solicitud debe realizarse antes de que finalice el plazo para presentar la autoliquidación o declaración del impuesto que corresponda. Los plazos son los siguientes:
    • Transmisiones y actos jurídicos: 1 mes desde la fecha de devengo
    • Sucesiones: 6 meses desde la fecha de fallecimiento
    • Donaciones: 1 mes desde la fecha de devengo

Pago de tasas

Código: Tasa 40. Tarifa 01

Descripción: Tasa 40. Por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria.

Medio de pago: Telemático y en entidad colaboradora

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Tasa 40

    Justificación del pago de la tasa por servicios administrativos: Tasa 40, Tarifa 01.

  • Documentación del bien a valorar

    Información catastral / Planos de situación / Título de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad.

  • Inmueble arrendado

    Contrato de arrendamiento y justificantes de las dos últimas rentas percibidas.

  • Otra documentación

    Fotografías del inmueble.

    Cualquier otro documento o información que considere importante (facturas de reformas, gastos extras, etc.).

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Documentación en función del hecho imponible

  • Compraventa

    Título que recoja la transmisión (escritura pública o documento privado). Si todavía no se ha hecho efectiva: documentación que justifique la voluntad de realizar la compraventa firmada por todos los propietarios (vendedores) y compradores (contrato de arras / precontrato de compraventa / cualquier otro documento).

  • Sucesiones

    Certificado de defunción (fotocopia) / Certificado de actos de última voluntad (fotocopia) / Testamento o acta de notoriedad de declaración de heredero

  • Donaciones

    Título acreditativo de la donación (escritura pública). Si todavía no se ha hecho efectiva: declaración del donante expresiva de su voluntad de donar y del donatario de aceptación de la misma.

  • Extinción de condominio

    Título acreditativo de que se ha realizado. Si todavía no se ha hecho efectiva, autorización de todos los propietarios para realizarla.

  • Solares o suelos

    Certificado urbanístico o informe expedido por el Ayuntamiento donde radique el bien.

  • Agrupaciones agregaciones divisiones y segregaciones fincas solares o suelos

    Licencia del Ayuntamiento que corresponda.

  • Declaración de obra nueva

    Licencia del Ayuntamiento y proyecto de obra.

Actuar con representante

  • Modelo de representación para procedimientos tributarios

    En el supuesto de actuar con representante deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, siendo válidos a estos efectos los documentos normalizados que apruebe la Administración tributaria (artículo 45 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

    Descargar modelo Modelo de representación para procedimientos tributarios

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

  • La Administración Tributaria tiene un plazo de tres meses para emitir el informe desde que que solicita y siempre que tenga la suficiente información y documentación para su elaboración
  • El informe no se puede recurrir
  • La falta de contestación por parte de la Administración no supone que se acepte el valor propuesto por la persona interesada
  • El informe tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses desde que se notifique al interesado y siempre que:

- Se haya pedido antes de que finalice el plazo para presentar la autoliquidación.

- Se hayan aportados datos verdaderos y suficientes para que la Administración tributaria pueda valorar el inmueble.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?

Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

Tres meses desde que se presenta la solicitud y se aporta toda la documentación necesaria para emitir el informe.

Saber más sobre el silencio administrativo

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