Subtipologías INAGA 02L y 02D: Modificación sustancial y no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada
- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
- Explotaciones e industrias ganaderas
- Actividades industriales y energía
- Medio ambiente
Modificación sustancial y no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada. Detalle de la tramitación asociada a dichos procedimientos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Descripción
Respecto a la Autorización Ambiental Integrada, se considera:
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Modificación sustancial: Cualquier modificación a realizar en una instalación no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que pueda tener repercusiones importantes sobre la seguridad, la salud o el medio ambiente.
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Modificación no sustancial: Cualquier modificación a realizar en una instalación que no tiene repercusiones significativas sobre la seguridad, la salud o el medio ambiente.
El promotor que tenga previsto realizar una modificación de la instalación debe comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial en base a los siguientes criterios:
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El tamaño y producción de la instalación.
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Los recursos naturales utilizados por la misma.
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El consumo de agua y energía.
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El volumen, peso y tipología de los residuos generados.
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La calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.
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El grado de contaminación producido.
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El riesgo de accidente.
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La incorporación o aumento en el uso de sustancias peligrosas.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo máximo de un mes, debe comunicar al promotor si considera que la modificación es sustancial o no sustancial, con las siguientes consecuencias:
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Si la modificación es considerada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como no sustancial sin más condiciones, el promotor puede llevarla a cabo directamente.
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Si el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental considera que la modificación es no sustancial pero que es necesario modificar algunas condiciones de la Autorización Ambiental Integrada, el promotor deberá solicitar y obtener una modificación parcial de la Autorización Ambiental Integrada antes de ejecutar las modificaciones previstas.
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Si el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental considera que la modificación es sustancial, el promotor deberá tramitar una nueva Autorización Ambiental Integrada con carácter previo a realizar las modificaciones.
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Si el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de oficio o a solicitud del titular de la instalación, considera que la autorización ambiental integrada requiere el cambio de alguna parte de la resolución administrativa inicial que se refiera a las condiciones de funcionamiento exclusivamente o a las condiciones afectadas por una modificación no sustancial.
En todo caso, se considera que la modificación es sustancial si los cambios que se pretenden introducir implican, por sí mismos, el cumplimiento de alguno de los umbrales establecidos en la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE n. 157 de 02/07/2002).
El procedimiento de modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada no conlleva el pago de tasa administrativa.
Tramitación
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
Subtipología 02L (Procedimiento 1780) - Modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada
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Entorno Telemático de Tramitación de INAGA (INASEI): Tipología 02 - Autorización Ambiental Integrada
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Página de Trámites del Gobierno de Aragón: Procedimiento INAGA 02L - Modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada
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Normativa asociada a la subtipología INAGA 02L
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Plazo resolución y efectos silencio administrativo asociados a la subtipología INAGA 02L
MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
Subtipología 02D (Procedimiento 323) - Modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada
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Entorno Telemático de Tramitación de INAGA (INASEI): Tipología 02 - Autorización Ambiental Integrada
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Página de Trámites del Gobierno de Aragón: Procedimiento INAGA 02D - Modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada
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Normativa asociada a la subtipología INAGA 02D
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Plazo resolución y efectos silencio administrativo asociados a la subtipología INAGA 02D
Última actualización: 24/11/2020
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