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Subtipologías INAGA 02L y 02D. Modificación sustancial y no sustancial de la autorización ambiental integrada

  • Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
  • Medio ambiente
  • Explotaciones ganaderas
  • Industria, energía y minería
  • Agricultura, ganadería y medio rural

Trámites de modificación sustancial y no sustancial de la autorización ambiental integrada, concedida a una instalación, ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se consideran sustanciales las modificaciones de autorizaciones ambientales integradas que puedan causar repercusiones importantes en la seguridad, la salud o el medio ambiente.

Presentación de solicitudes

​​​​​​Subtipología 02L. (Procedimiento 1780). Modificación sustancial de la autorización ambiental integrada 

(INAGA). Tipología 02 - Autorización ambiental integrada

(Trámites). Procedimiento INAGA 02L - Modificación sustancial de la autorización ambiental integrada

​​​​​​Subtipología 02D. (Procedimiento 323). Modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada 

(INAGA). Tipología 02 - Autorización ambiental integrada

(Trámites). Procedimiento INAGA 02D - Modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada

Información específica del procedimiento administrativo

La información a nivel de tipología INAGA se encuentra disponible en el siguiente enlace: Autorización Ambiental Integrada (AAI).

Denominación

  • Modificación sustancial de la autorización ambiental integrada 

  • Modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada 

Descripción

Respecto a la autorización ambiental integrada, se considera:

  • Modificación sustancial: cualquier modificación a realizar en una instalación no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que pueda tener repercusiones importantes sobre la seguridad, la salud o el medio ambiente.

  • Modificación no sustancial: cualquier modificación a realizar en una instalación que no tiene repercusiones significativas sobre la seguridad, la salud o el medio ambiente.

El promotor que tenga previsto realizar una modificación de la instalación debe comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial en base a los siguientes criterios:

  1. El tamaño y producción de la instalación.

  2. Los recursos naturales utilizados por la misma.

  3. El consumo de agua y energía.

  4. El volumen, peso y tipología de los residuos generados.

  5. La calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.

  6. El grado de contaminación producido.

  7. El riesgo de accidente.

  8. La incorporación o aumento en el uso de sustancias peligrosas.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo máximo de un mes, debe comunicar al promotor si considera que la modificación es sustancial o no sustancial, con las siguientes consecuencias:

  • Si la modificación es considerada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como no sustancial sin más condiciones, el promotor puede llevarla a cabo directamente.

  • Si el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental considera que la modificación es no sustancial pero que es necesario modificar algunas condiciones de la autorización ambiental integrada, el promotor deberá solicitar y obtener una modificación parcial de la autorización ambiental integrada antes de ejecutar las modificaciones previstas.

  • Si el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental considera que la modificación es sustancial, el promotor deberá tramitar una nueva autorización ambiental integrada con carácter previo a realizar las modificaciones.

  • Si el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de oficio o a solicitud del titular de la instalación, considera que la autorización ambiental integrada requiere el cambio de alguna parte de la resolución administrativa inicial que se refiera a las condiciones de funcionamiento exclusivamente o a las condiciones afectadas por una modificación no sustancial.

En todo caso, se considera que la modificación es sustancial si los cambios que se pretenden introducir implican, por sí mismos, el cumplimiento de alguno de los umbrales establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (BOE número 316, de 31/12/2016).

Se presentará la solicitud, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), en el caso de la modificación sustancial, con una antelación mínima de 6 meses antes de la fecha en la que se pretenda modificar la instalación, y con una antelación mínima de 1 mes en el caso de la modificación no sustancial.

Preguntas frecuentes sobre autorización ambiental integrada

Requisitos de los solicitantes

  • Para la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada:

    • Ser titular (explotador) o promotor de una instalación sometida a autorización ambiental integrada en vigor que pretenda realizar una modificación sustancial de la misma.

  • Para la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada:

    • Ser titular (explotador) o promotor de una instalación y disponer de autorización ambiental integrada en vigor.

Tasas

Tasa 28 por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente

Tarifa 03. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones ganaderas.

a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Escala de gravamen aplicable para proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental (instalaciones ganaderas)

Tramos a considerar para el cálculo de la tasa

Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota euros
Hasta 400.000 euros 1.764,36 euros
Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros 2.646,54 euros
De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros

3.802,50 euros

De más de 3.000.000 euros hasta 10.0000.000 euros

5.110,56 euros

De más de 10.000.000 euros 7.000,00 euros

b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Escala de gravamen aplicable a proyectos no sujetos a evaluación de impacto ambiental (instalaciones ganaderas)

Tramos a considerar para el cálculo de la tasa

Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota euros
Hasta 400.000 euros 1.338,48 euros
Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros 2.068,56 euros
De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros 3.102,84 euros
De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros 4.137,12 euros
De más de 10.000.000 euros 5.500,00 euros

e) En los supuestos de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado, la cuota es de 180,42 euros.

Tarifa 03 bis. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones no ganaderas.

a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Escala de gravamen aplicable para proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental (instalaciones no ganaderas)

Tramos a considerar para el cálculo de la tasa

Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota euros
Hasta 400.000 euros

2.019,80 euros

Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros 3.042,00 euros
De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros 4.502,16 euros
De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros

5.992,72 euros

De más de 10.000.000 euros 7.500,00 euros

b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Escala de gravamen aplicable a proyectos no sujetos a evaluación de impacto ambiental (instalaciones no ganaderas)

Tramos a considerar para el cálculo de la tasa

Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota euros
Hasta 400.000 euros

1.581,84 euros

Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros

2.372,76 euros

De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros

3.559,14 euros

De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros

4.836,78 euros

De más de 10.000.000 euros 6.100,00 euros

e) En los supuestos de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado, la cuota es de 180,42 euros.

Observaciones

Las modificaciones de las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada están reguladas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (BOE número 316, de 31/12/2016).

La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.

  • Plazo de tramitación:
    • Modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada: 6 meses.
    • Modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada : 1 mes.
  • Régimen intervención administrativa: previo.
  • Efecto del silencio:
    • Modificación sustancial: negativo.
    • Modificación no sustancial: positivo
  • Normativa reguladora: se recomienda consultarla a través de INASEI. Tipología INAGA 02.

Ayuda para cumplimentar los formularios

Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud

  • Para la modificación sustancial: 

    • Anexo I. Datos de la actividad y de la instalación.

    • Fichero normalizado con información cartográfica, en formato digital georreferenciado (Coordenadas UTM, ETRS89, Huso 30)

    • Documentación descrita en el artículo 15.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE número 251, de 19/10/2013):

      • Un proyecto básico que incluya, según corresponda:

        • La parte o partes de la instalación afectada por la modificación.

        • El estado ambiental del lugar en el que se ubica la instalación y los posibles impactos que se prevean con la modificación sustancial que se pretende, abarcando aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de la misma.

        • Medidas previstas para controlar las emisiones al medio ambiente.

      • La documentación exigida por la normativa de aguas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de este reglamento y en el artículo 12.1.c) de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

      • Aquella documentación que contenga los datos que permitan comparar el funcionamiento y las emisiones de la instalación con los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles descritos en las conclusiones sobre las MTD.

      • La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con la normativa vigente.

      • Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación aplicable, incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles.

    • Informe urbanístico del ayuntamiento, si procede

  • Para la modificación no sustancial:

    • Anexo I. Datos de la actividad y de la instalación.

    • Fichero normalizado con información cartográfica, en formato digital georreferenciado (Coordenadas UTM, ETRS89, Huso 30)

    • Memoria descriptiva de la modificación prevista.

    • Justificación de la no sustancialidad de la modificación propuesta, según los criterios establecidos en el artículo 14 del citado RD 815/2013.

Documento de referencia para cumplimentar los formularios de autorización ambiental integrada (PDF, 998 KB)

Documento de referencia sobre evaluación y autorización ambiental (PDF, 1,2 MB)

Contacto

Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de expedientes de modificación sustancial y no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), en la Comunidad Autónoma de Aragón, puede utilizar los siguientes canales:

  • Atención por correo electrónico: 

  • Atención telefónica: 

    • Área II - Medio natural: 976 716 023

    • Área III - Medio ambiente industrial: 976 716 024

Acceso a datos y estadísticas del trámite

Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la subtipología 02L tramitados en INAGA (xlsx 29kb)

Estadísticas INAGA. Evolución de la distribución del tiempo de tramitación de expedientes de la subtipología 02L en INAGA (xlsx 23kb)

Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 02L en INAGA (xlsx 37kb)

Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la subtipología 02D tramitados en INAGA (xlsx 31kb)

Estadísticas INAGA. Evolución de la distribución del tiempo de tramitación de expedientes de la subtipología 02D en INAGA (xlsx 25kb)

Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 02D en INAGA (xlsx 43kb)

A través del Visor GIS INAGA de Resoluciones públicas puede visualizar la localización de resoluciones de expedientes de la Tipología INAGA 02 - Autorización Ambiental Integrada

Última actualización: 02/08/2023

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