Seguridad Industrial. Ejecución y Puesta en Servicio en Protección contra Incendios

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Actuaciones sometidas a acreditación ante la Administración (Comunicaciones de nueva instalación, modificación o baja de instalación y Actuaciones sometidas a autorización de la Administración (Técnicas de seguridad equivalente, excepción de cumplimiento y modelos únicos)

Comunicaciones

ORDEN de 15-10-10 por la que se hace pública la Circular 04/2010 relativa a la interpretación del Real Decreto 1000/2010, de 5-08, sobre visado colegial obligatorio en el ámbito reglamentario de la seguridad industrial - (PDF, 163 Kb)

La forma de presentación de las comunicaciones que se indican a continuación será a través de los Servicios Provinciales o de los Organismos de Control habilitados, mientras no estén incorporados estos procedimientos en la plataforma telemática DIGITA. Una copia del formulario será debidamente diligenciado por el Servicio Provincial correspondiente en razón del territorio, y devuelto al titular. Los procedimientos de comunicación son los siguientes:

1. Comunicación de nueva instalación o modificación de una instalación existente

Una vez finalizadas las obras, realizadas las verificaciones y antes de la puesta en servicio de la instalación, la empresa instaladora deberá comunicar la actuación realizada sobre la instalación, presentando el formulario de comunicación (Modelo E0011) junto con toda la documentación detallada en la TABLA 1 del anexo II de la Orden ICD/899/2021, de 19 de julio

2. Comunicación de baja de una instalación

Las tramitaciones que tengan por objeto únicamente comunicar la baja de una instalación ya existente, se realizará mediante la presentación del formulario de comunicación (Modelo E0011)

El plazo del que dispone el titular para presentar la comunicación de baja de la instalación será el de un mes desde que la misma se produzca.

Técnicas de seguridad equivalentes, excepción del cumplimiento y solicitud de modelo único

El titular o el técnico titulado competente, excepcionalmente y cuando proceda, podrá solicitar la aprobación para su aplicación, de técnicas de seguridad equivalentes para la instalación de protección contra incendios, mediante el impreso de solicitud (modelo E0020) dirigido al correspondiente Servicio Provincial, justificando dichas técnicas, las cuales deberán proporcionar, al menos, un nivel de seguridad equiparable.

A la vista de la documentación presentada, el Servicio Provincial podrá desestimar la solicitud, requerir la modificación de las medidas alternativas o conceder la autorización de las técnicas de seguridad equivalentes.

La ausencia de resolución en el plazo de tres meses, tendrá efecto estimatorio.

Asimismo, para la formación del criterio motivador de la decisión, podrá requerirse el soporte de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.

Excepción del cumplimiento de prescripciones del reglamento

Cuando la implantación de un establecimiento industrial se realice en naves de polígonos industriales con planeamiento urbanístico aprobado antes de la entrada en vigor del Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales o en un edificio existente en el que por sus características no pueda cumplirse alguna de las disposiciones reglamentarias ni sea factible tampoco acogerse a lo señalado en el apartado 1, y previamente a la elaboración definitiva de la documentación de diseño y siempre antes de su ejecución, el titular o el técnico titulado competente de la instalación que se pretenda ejecutar, deberá presentar, ante el correspondiente Servicio Provincial, una solicitud de excepción para la instalación de protección contra incendios, mediante el impreso de solicitud (modelo E0021) exponiendo los motivos de la misma e indicando las medidas de seguridad alternativas que se proponen, las cuales en ningún caso podrán rebajar los niveles de protección establecidos en la legislación de aplicación.

A la vista de la documentación presentada, el Servicio Provincial podrá desestimar la solicitud, requerir la modificación de las medidas alternativas o conceder la autorización de excepción.

La ausencia de resolución en el plazo de tres meses, tendrá efecto estimatorio.

Asimismo, para la formación del criterio motivador de la decisión, podrá requerirse el soporte de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.

Modelo único

Los productos (equipos, sistemas o sus componentes) de protección contra incendios deberán llevar el marcado CE, marca de conformidad a norma, o disponer de un certificado de evaluación técnica favorable de la idoneidad para su uso previsto.

No será necesaria la marca de conformidad a norma o el certificado de evaluación técnica favorable de la idoneidad de equipos y sistemas de protección contra incendios cuando éstos se diseñen y fabriquen como modelo único para una instalación determinada.

Para ello, el titular o el técnico titulado proyectista deberá presentar ante el Servicio Provincial competente en materia de seguridad industrial, antes de la puesta en funcionamiento del equipo o el sistema, una solicitud de modelo único, según el modelo E0027, y acompañada de un proyecto firmado por técnico titulado competente, en el que se especifiquen sus características técnicas de diseño, de funcionamiento, de instalación y de mantenimiento, y se acredite el cumplimiento de todas las prescripciones de seguridad exigidas por el Reglamento de Protección Contra Incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, en su caso mediante la realización de los ensayos y pruebas que correspondan. Los Servicios Provinciales, dictarán en su caso resolución en la que se considere acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Asimismo, para la formación del criterio motivador de la decisión por parte de los Servicios Provinciales podrá requerir un informe técnico emitido por un organismo cualificado e independiente donde se acredite el cumplimiento de las prescripciones de seguridad exigidas por el presente reglamento.

La ausencia de resolución en el plazo de tres meses, tendrá efecto estimatorio.
 

Información adicional y documentos

Última actualización: 08/02/2024

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