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Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos

Legislación, ejecución y puesta en servicio, inspecciones, formularios, guía de servicios, profesionales y empresas...

Última actualización: 12/06/2019

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Las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, deberán atender desde el 04/03/2007 al Reglamento de técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnica complementarias ICG 01 a 11, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y en concreto deberán atender a lo establecido en la ITC-ICG 07.

Mediante la Orden de 30 de marzo de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, adaptándola a la nueva legislación.

Plataforma Telemática de Tramitación

La plataforma propia del Gobierno de Aragón es DIGITA.

Legislación

Índice

  • Ejecución y puesta en servicio
    Procedimiento para la puesta en servicio, modificación y baja de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos.

  • Inspecciones y revisiones periódicas
    Procedimiento, certificados, importes, etc.

  • Formularios, impresos y tablas
    Documentación, formularios, tarifas y modelos de certificados.

  • Guía de servicios
    Marco legal, recursos y procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial.

  • Información de interés
    Respuesta a cuestiones, o información y documentación especifica.

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