Consejo Aragonés de Consumo

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Órgano consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de consumo que, con carácter paritario, se constituye asimismo como vehículo institucional de mediación, coordinación y colaboración entre los distintos agentes que intervienen en este ámbito, tanto desde la posición de productores y distribuidores de productos y servicios como desde la de destinatarios de los mismos, y entre éstos y la Comunidad Autónoma de Aragón.

Composición

El Consejo Aragonés de Consumo, en tanto que se configura como órgano paritario, estará constituido por quince miembros de los que una tercera parte pertenecerán a las Administraciones públicas con competencia en la materia, otra tercera parte representará a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y la tercera parte restante estará presente en su condición representativa de las organizaciones empresariales radicadas en Aragón.

La tercera parte correspondiente a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios será propuesta por el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.

La parte correspondiente a las organizaciones productoras y distribuidoras se constituirá a razón de dos miembros propuestos por cada una de las dos organizaciones empresariales más representativas de Aragón y un quinto miembro nombrado a propuesta del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

 La representación de la Administración vendrá constituida por:

  1. El Director General de Consumo del Gobierno de Aragón.
  2. Un funcionario de la Dirección General de Consumo que designe el Director General.
  3. Dos representantes de las Corporaciones Locales de Aragón propuestos por la Asociación Aragonesa de Municipios y por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.
  4. Una persona de reconocida solvencia y prestigio en el ámbito del consumo, que podrá ser funcionario o no, a propuesta del Director General de Consumo.

Funciones

Se atribuye al Consejo Aragonés de Consumo el ejercicio de funciones de consulta, coordinación, información, asesoramiento, interlocución y, en última instancia, mediación en materia de consumo en Aragón, concretándose en las siguientes:

  1. Emitir informes y dictámenes en materia de consumo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  2. Intervenir, mediante las comisiones que a tal efecto se creen, como órgano mediador en los conflictos que se produzcan en materia de consumo en Aragón, instando a las partes afectadas a alcanzar soluciones pactadas.
  3. Actuar como foro de discusión y debate permanente entre los distintos agentes intervinientes en el ámbito del consumo y entre éstos y las distintas Administraciones públicas.
  4. Solicitar de los órganos, entidades y personas relevantes o competentes los informes que se estimen necesarios para la solución de las cuestiones sometidas a su consideración o estudio.
  5. Informar los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de ejecución y desarrollo de la legislación en materia de consumo.
  6. Participar en el seguimiento y control de las actividades realizadas por los órganos del Departamento responsable en materia de consumo.
  7. Realizar un balance anual sobre la problemática aragonesa en materia de consumo y proponer las medidas que a la vista del mismo resulten pertinentes.
  8. Potenciar las acciones formativas en estas materias.

Cualesquiera otras que reglamentariamente se le atribuyan para el cumplimiento de sus fines.

Órdenes de nombramiento y cese de los miembros

Sesiones

Sesiones Consejo Aragonés de Consumo (Aragón Participa)

Normativa

Decreto 224/2004 creación del Consejo Aragonés de Consumo
Decreto 169/2006 por el que se modifica el Decreto 224/2004 de creación del Consejo Aragonés de Consumo

Ley 16/2006 de Protección y Defensa Consumidores y Usuarios de Aragón

Memorias

Última actualización: 02/03/2023

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