Ayudas para instalaciones ligadas al autoconsumo, almacenamiento y sistemas térmicos renovables en el sector residencial

  • Servicio de Planificación Energética
  • Ayudas y subvenciones en energía

El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia quiere promover el despliegue de las energías renovables en varios programas de incentivos para el autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables. El plazo para presentación de las solicitudes comienza el 13 de diciembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Introducción

El pasado 29 de junio de 2021 fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Real Decreto 477/2021 por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Contenido relacionado

Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón

Autoconsumo y almacenamiento:

Almacenamiento:

Instalaciones térmicas:

"En los programas 3 y 5, las resoluciones efectuadas hasta la fecha ya han agotado el presupuesto disponible en ambos programas. Se continuará con la revisión de expedientes pero no se podrán hacer nuevas resoluciones en tanto no haya presupuesto disponible.

 En el resto de programas, salvo el 6, las solicitudes en tramitación superan ampliamente el presupuesto disponible, si bien, al no haberse resuelto oficialmente, no se ha declarado el fin de la disponibilidad presupuestaria"


 

Las solicitudes de ayuda podrán cursarse de manera electrónica a partir del 13 de diciembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

“El 18/5/2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, que permite que los autónomos puedan realizar solicitudes en los programas 1, 2 y 3, siempre que tengan un CNAE adecuado al Programa”

Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este real decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual o manuales de Imagen de los programas de incentivos que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, las instalaciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o manuales de imagen. Adicionalmente, para todas las actuaciones excepto las del sector residencial incluidas en los programas de incentivos 4, 5 y 6, deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre los datos de generación y consumo indicados en el anexo I.

Programa de autoconsumo en Aragón

A fin de promover el despliegue de las energías renovables, se aprueban los seis programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables que se indican a continuación:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Las solicitudes de ayuda podrán cursarse de manera electrónica a partir del 13 de diciembre de 2021.

Las ayudas se otorgan mediante concurrencia simple. Esto significa que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo.

Por su parte, los programas de incentivos 1, 2 y 4 prevén como actuaciones subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.

Los programas de incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.

Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

A los efectos de este real decreto también se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red.
Para empresas o entidades con actividad económica sólo serán subvencionables actuaciones que empiecen después de la presentación de la solicitud (Programas 1, 2 y 3).

Para particulares, autónomos o entidades sin actividad económica (Programas 4 y 5), las facturas deberán tener fecha posterior al 1 de julio de 2021.

Para todos, los presupuestos deberán tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.

Beneficiarios

Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3

  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo
  •  Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
  • Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido.
  • Personas físicas que realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, y agrupaciones de ellos.

Dentro de los programas de incentivos 4 y 5

  • Personas físicas.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos)
  • Comunidades de propietarios
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.

Dentro del programa de incentivos 6

  • Personas físicas.
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos)
  • Comunidades de propietarios
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.

En todos los programas de incentivos

Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, que podrán actuar en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.

Importe de la ayuda

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

Programas de incentivos 1 y 2

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 - 1.188 €/kWp (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)
  • Instalación eólica autoconsumo: 1.070 - 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable)
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 - 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

Programas de incentivos 3

  • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 - 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

Programas de incentivos 4

Sector residencial

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 - 600 €/kWp
  • Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 €/kWh

Administraciones públicas y tercer sector

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp
  • Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 €/kWh

Programas de incentivos 5

  • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 - 490 €/kWh

Programas de incentivos 6

Sector residencial

  • Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)
  • Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 - 1.800 €/vivienda)
  • Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)
  • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda)

Viviendas de propiedad pública y tercer sector

  • Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)
  • Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 - 1.850 €/vivienda)
  • Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)
  • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)

Bases reguladoras

Programa 1: sector servicios

Programa 2: sector productivo

Programa 3: sector servicios y productivos 

Programa 5: sector residencial AAPP - tercer sector

Programa 6: térmicas en sector residencial

Situación actual de las solicitudes

Contacto

Telefonos:

976 715561

976 715529

Correo electrónico: planificacionenergetica@aragon.es

Indicando en el asunto: "Consulta ayudas autoconsumo"

Última actualización: 27/01/2023

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