Ayudas ligadas al autoconsumo, almacenamiento y sistemas térmicos con fuentes de energía renovables - Programa 4 Autoconsumo renovable en el sector residencial y AAPP y tercer sector con o sin almacenamiento
N°6601
Subvencionar instalaciones de autoconsumo renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo, entendiendo por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Además, el programas de incentivos 4 prevé como actuaciones subvencionables las nuevas instalaciones de almacenamiento asociadas a la nueva instalación.
A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los destinatarios últimos del programa de incentivos 4, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 477/2021 (30/6/2021).
Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas y campaña de mediciones del recurso eólico que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto
La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados. Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación.
Dirigido a
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. A efectos de este real decreto, se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica (AUTÓNOMOS), por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001,
- Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Requisitos
- Actuación realizada en la Comunidad Autónoma de Aragón
- Las actuaciones se tendrán que realizar tras el registro de la solicitud ó haberse iniciado con posterioridad al 30/6/2021, para los solicitantes del Programa 4
- La tecnología renovable a instalar será eólica o fotovoltaica
- Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW. Salvo para instalaciones aisladas, a las que no aplicará dicho límite. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.
- La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.
- Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos
- Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida por la instalación objeto de subvención.
- Para todos los programas, los presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán ser de fecha posterior al 30/6/2021
Documentación
Presentar en todos los casos:
Memoria
Memoria técnica descriptiva de las instalaciones a realizar
Descargar modelo MemoriaPresupuesto de la actuación
Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto. En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa. Esta documentación se deberá presentar una vez finalizada la obra como parte de la documentación justificativa. Si ya dispone de las tres ofertas, las puede adjuntar a la solicitud
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Declaración responsable porcentaje de autoconsumo
Declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.
Descargar modelo Declaración responsable porcentaje de autoconsumo
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Para el caso de que el proyecto no se haya sometido a previa autorización administrativa, ni a declaración responsable o comunicación previa a ninguna administración, y que no se encuentre en ninguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental obligatoria contemplados en el artículo 7 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental
Declaración Resp. del Promotor del Proyecto sobre no afección medioambiental
Declaración Responsable del Promotor del Proyecto sobre la no afección medioambiental del proyecto.
Esto no será de aplicación para actuaciones llevadas a cabo en la tecnología solar fotovoltaica en cubierta.
Descargar modelo Declaración Resp. del Promotor del Proyecto sobre no afección medioambiental
Si la potencia de la instalación supera los 100 KW de potencia nominal
Informe, según AII.A1, e) de las bases reguladoras
Se aportará un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional
Descargar modelo Informe, según AII.A1, e) de las bases reguladoras
Si la potencia de la instalación NO supera los 100 KW de potencia nominal
Declaración responsable no daño significativo
Declaración responsable que acredite que el proyecto no causa daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales del Reglamento UE 2020/852
Descargar modelo Declaración responsable no daño significativo
Si se incluyen sistemas de almacenamiento
Declaración responsable sistema de almacenamiento no conectado a la red
Declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora que acredite que el sistema de almacenamiento no estará directamente conectado a la red, sino que formará parte de la instalación de autoconsumo.
Para todos los tipos de solicitante
Documento acreditativo del otorgamiento de representación
o Para personas jurídicas, cuando no se firme la solicitud con certificado electrónico de representante de la misma, se aportará la copia de documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la empresa o empresas solicitantes, debidamente inscrito, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
o Para presentar una solicitud en representación de personas físicas, se deberá aportar el modelo de representación disponible en el tramitador, firmado por el solicitante.
o Si la solicitud se presenta para uno mismo, no es necesario aportar ninguna documentación sobre este punto
Descargar modelo Documento acreditativo del otorgamiento de representaciónDocumento de Declaraciones responsables
o Si la solicitud se firma por el destinatario último de la ayuda (eligiendo “para mí” en el tramitador), las declaraciones responsables estarán incluidas en la propia solicitud, quedando firmadas con la firma de la solicitud.
o En el caso de que la solicitud se firme en representación de otra persona o entidad, el documento de declaraciones responsables se debe descargar y aportar firmado por el destinatario último de la ayuda.
Descargar modelo Documento de Declaraciones responsables
Entidades locales y el sector público institucional, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Certificado de nombramiento.
Certificado o referencia al nombramiento del cargo que firma la solicitud.
Certificación acreditativa de participación
Certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración o entidad pública beneficiaria, por la que se apruebe la participación en este programa de ayudas asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.
Acreditación Cámara de Cuentas
En el caso de entidades locales, acreditación de estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores
Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos)
Alta Censo de Empresarios
Alta en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Acta de la junta de propietarios y participación
Acta de la junta de propietarios en la que se recoja la aprobación de la solicitud de ayuda. En el acta se deberá reflejar la relación de vecinos que asisten a la junta, su participación o no en el Programa de ayudas, y su cuota de participación en la junta.
Nombramiento del representante
Acta de la junta de propietarios en la que se recoja el nombramiento del representante que realiza la solicitud de ayuda en nombre de la Comunidad de Propietarios.
Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001,
Informe de plantilla
Informe de la plantilla media de trabajadores en alta del mes previo a la presentación de la solicitud
Declaración tamaño de empresa
Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se indique el tamaño de la empresa, y la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación respectivos.
Organismo público actuando en representación de otro
Certificación acreditativa de participación
Certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por los propietarios de las instalaciones, por el que se apruebe la participación en este programa de ayudas asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.
Otorgamiento de representación
Otorgamiento de representación del propietario de las instalaciones al organismo público para la presentación de la solicitud de ayuda
Certificado de nombramiento
Certificado o referencia al nombramiento del cargo que firma la solicitud.
Acreditación Cámara de Cuentas
En el caso de entidades locales, Acreditación de estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesVerificación de Datos de Identidad
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Validación de NIF de un contribuyente
Información adicional
Más información en las páginas de IDAE y del Gobierno de Aragón.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 715 561
- Correo electrónico. Servicio de Planificación Energética planificacionenergetica@aragon.es
- Otros canales. Horario teléfono De 9:00 a 14:00 horas
- Teléfono. 976 715 529
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS
Normativa
Orden ICD/1524/2021, de 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria en Aragón de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 13/12/2021 al 31/12/2023
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
6 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
Convocatorias expiradas
Programa 1 Autoconsumo renovable en sector servicios con o sin almacenamiento Programa 2 Autoconsumo renovable en sectores productivos de la economía con o sin almacenamiento Programa 3 Almacenamiento en instalaciones existentes de autoconsumo renovable en sector servicios y otros Programa 5 Incorporación de almacenamiento en sector residencial AAPP y tercer sector Programa 6 Instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial¿Te ha resultado útil esta página?
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