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Ayudas ligadas al autoconsumo, almacenamiento y sistemas térmicos con fuentes de energía renovables - Programa 5 Incorporación de almacenamiento en sector residencial AAPP y tercer sector

N°6563

Subvencionar la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial y AAPP y tercer sector.

A efectos de este real decreto, se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW.

Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.

En el caso del programa de incentivos 5, en su caso, se deberá indicar las ayudas recibidas para las inversiones correspondientes a la instalación de autoconsumo existente.

Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.

A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los destinatarios últimos del programa de incentivos 5, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de las bases reguladoras (30/6/2021).

Plazo de presentación

Del 13/12/2021 al 31/12/2023

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. A efectos de este real decreto, se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica (AUTÓNOMOS), por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001,
  • Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Requisitos

  • Actuación realizada en la Comunidad Autónoma de Aragón
  • Las actuaciones se tendrán que realizar tras el registro de la solicitud (efecto incentivador) o haberse iniciado con posterioridad al 30/6/2021 para los solicitantes del Programa 5
  • Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW. Salvo para instalaciones aisladas, a las que no aplica dicho límite. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.
  • Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.
  • Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Memoria

    Memoria técnica descriptiva de las instalaciones a realizar

    Descargar modelo Memoria
  • Presupuesto de la actuación

    Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto. En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

    Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa. Esta documentación se deberá presentar una vez finalizada la obra como parte de la documentación justificativa. Si ya dispone de las tres ofertas, las puede adjuntar a la solicitud

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Para el caso de que el proyecto no se haya sometido a previa autorización administrativa, ni a declaración responsable o comunicación previa a ninguna administración, y que no se encuentre en ninguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental obligatoria contemplados en el artículo 7 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental

Si la potencia de la instalación supera los 100 KW de potencia nominal

  • Informe, según AII.A1, e) de las bases reguladoras

    Se aportará un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional

    Descargar modelo Informe, según AII.A1, e) de las bases reguladoras

Si la potencia de la instalación NO supera los 100 KW de potencia nominal

Si se incluyen sistemas de almacenamiento

  • Declaración responsable sistema de almacenamiento no conectado a la red

    Declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora que acredite que el sistema de almacenamiento no estará directamente conectado a la red, sino que formará parte de la instalación de autoconsumo.

Para todos los tipos de beneficiario

  • Documento acreditativo del otorgamiento de representación

    o Para personas jurídicas, cuando no se firme la solicitud con certificado electrónico de representante de la misma, se aportará la copia de documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la empresa o empresas solicitantes, debidamente inscrito, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

    o Para presentar una solicitud en representación de personas físicas, se deberá aportar el modelo de representación disponible en el tramitador, firmado por el solicitante.

    o Si la solicitud se presenta para uno mismo, no es necesario aportar ninguna documentación sobre este punto

    Descargar modelo Documento acreditativo del otorgamiento de representación
  • Documento de Declaraciones responsables

    o Si la solicitud se firma por el destinatario último de la ayuda (eligiendo “para mí” en el tramitador), las declaraciones responsables estarán incluidas en la propia solicitud, quedando firmadas con la firma de la solicitud.

    o En el caso de que la solicitud se firme en representación de otra persona o entidad, el documento de declaraciones responsables se debe descargar y aportar firmado por el destinatario último de la ayuda.

    Descargar modelo Documento de Declaraciones responsables

Entidades locales y sector público institucional

  • Certificado de nombramiento

    Certificado de nombramiento. Certificado o referencia al nombramiento del cargo que firma la solicitud.

  • Certificación acreditativa de participación

    Certificación acreditativa de participación. Certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración o entidad pública beneficiaria, por la que se apruebe la participación en este programa de ayudas asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.

  • Acreditación Cámara de Cuentas

    En el caso de entidades locales, acreditación de estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (AUTÓNOMOS)

  • Alta en el censo de empresarios

    Alta en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Comunidades de propietarios

  • Acta de la junta de propietarios

    Acta de la junta de propietarios en la que se recoja la aprobación de la solicitud de ayuda. En el acta se deberá reflejar la relación de vecinos que asisten a la junta, su participación o no en el Programa de ayudas, y su cuota de participación en la junta.

  • Nombramiento

    Acta de la junta de propietarios en la que se recoja el nombramiento del representante que realiza la solicitud de ayuda en nombre de la Comunidad de Propietarios.

Organismo público actuando en representación de otro

  • Certificado de participación

    Certificación acreditativa de participación. Certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por los propietarios de las instalaciones, por el que se apruebe la participación en este programa de ayudas asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.

  • Otorgamiento de representación

    Otorgamiento de representación del propietario de las instalaciones al organismo público para la presentación de la solicitud de ayuda.

  • Certificado de nombramiento

    Certificado o referencia al nombramiento del cargo que firma la solicitud.

  • Acreditación Cámara de Cuentas

    En el caso de entidades locales, Acreditación de estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Verificación de Datos de Identidad

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Validación de NIF de un contribuyente

Información adicional

Más información en las páginas de IDAE y del Gobierno de Aragón

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 13/12/2021 al 31/12/2023

Fuera de plazo

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

6 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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