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Subvenciones destinadas a fines de interés social en Aragón, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades. - Convocatoria 2022

N°1926

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a subvenciones para la financiación de programas de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Estas ayudas están dirigidas a entidades del Tercer Sector de Acción Social, así como a organizaciones no gubernamentales y las agrupaciones de organizaciones con o sin personalidad jurídica.

Plazo de presentación

Del 19/05/2022 al 16/06/2022

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Entidades del Tercer Sector de Acción Social
  • Cruz Roja
  • Otras entidades y organizaciones no gubernamentales
  • Agrupaciones de organizaciones, con o sin personalidad jurídica

Requisitos

  • Entidades del Tercer Sector de Acción Social, Cruz Roja y entidades y organizaciones no gubernamentales.
    • Estar legalmente constituidas, al menos con tres años de antelación a la fecha de convocatoria
    • Estar debidamente inscritas en el Registro de Servicios, Entidades y Establecimientos de Acción Social de Aragón o en el registro estatal equivalente para entidades de ámbito estatal, si fuera obligatorio para el desarrollo del programa solicitado, dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
    • En el caso de que la entidad no tenga la obligación de encontrarse inscrito en los registros previstos en párrafo anterior, la inscripción deberá constar en el registro administrativo que le corresponda, de acuerdo con su naturaleza jurídica.
    • Carecer de fines de lucro. Se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas financiables en cada resolución de convocatoria.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad para el mismo fin por el órgano competente de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
    • Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Agrupaciones de organizaciones, con o sin personalidad jurídica.
    • Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de las entidades y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.
    • Deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación
    • La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 46 y 72 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud

    La solicitud se genera en la plataforma de tramitación. Una vez rellenada y firmada se presenta con el resto de documentación a través de dicha plataforma.

  • Modelos de memorias e instrucciones (anexo III)

    Modelos de memoria de entidad y de memoria para cada proyecto presentado. La parte correspondiente a memoria de la entidad se presentará preferentemente a través del formulario autorrellenable, denominado memoria explicativa de la entidad, que aparece más abajo.

    Descargar modelo Modelos de memorias e instrucciones (anexo III)
  • Memoria explicativa de la entidad (formulario autorrellenable)

    Formulario autorrellenable para la memoria de la entidad.

    Descargar modelo Memoria explicativa de la entidad (formulario autorrellenable)

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Si es la primera vez que te presentas a esta convocatoria, o ha habido cambios en tu información.

  • Acreditación de la representación

    En el caso de presentar la solicitud por primera vez o si ha habido cambios en la documentación

  • Identificación fiscal de la entidad solicitante

    En el caso de presentar la solicitud por primera vez o si ha habido cambios en la documentación

  • Acreditación de la personalidad de la entidad solicitante de la subvención

    En el caso de presentar la solicitud por primera vez o si ha habido cambios en la documentación

  • Inscripción en el registro administrativo que corresponda

    Resolución de inscripción o solicitud de inscripción. En el caso de presentar la solicitud por primera vez o si ha habido cambios en la documentación.

Si has recibido otras ayudas o subvenciones para el mismo programa:

  • Comunicación de otras ayudas o subvenciones

    En el caso de haber solicitado o recibido ayudas en anteriores convocatorias de la misma línea de subvención deberá identificar las ayudas y adjuntar la solicitud o resolución de concesión de cada una de ellas.

Si se te ha concedido una subvención de esta convocatoria:

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Documento de identidad del representante de la entidad

    En el caso de presentar la solicitud por primera vez o si ha habido cambios en la documentación.

  • Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias

  • Acreditación de estar al corriente de pago con la C.A. de Aragón

  • Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

- La solicitud se realizará a través de la aplicación informática disponible en https://ptsis.aragon.es/logon

- Igualmente, las subsanaciones y aportaciones complementarias se presentarán a través de dicha aplicación.

- La guía de justificación y sus anexos podrán consultarse en la dirección https://www.aragon.es/-/programas-de-interes-social debiéndose presentar a través de la aplicación informática citada.

NOTA IMPORTANTE: Desde el 18 de julio de 2023, el importe máximo de las indemnizaciones por desplazamientos se sitúa en 0,26 €/km, siendo de 0,19 €/km hasta el 17 de julio de 2023 inclusive (pág. 23 de la guía de justificación).

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

Anuncios durante la tramitación

Antes de la terminación del trámite, se dan diferentes fases en las que se pueden generar documentos de carácter público que es posible que necesites consultar. Todos estos documentos se irán publicando a continuación.

  • PROPUESTA DE RESOLUCIÓN CONVOCATORIA IRPF 2022

    Propuesta de resolución de la convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2022

    Consultar documento sobre PROPUESTA DE RESOLUCIÓN CONVOCATORIA IRPF 2022

Contacto y ayuda

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 19/05/2022 al 16/06/2022

Fuera de plazo

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses a contar desde día siguiente a publicación en el BOA

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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