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Subvenciones para la financiación de programas de interés social con cargo a la asignación tributaria del IRPF

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a subvenciones para la financiación de programas de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Estas ayudas están dirigidas a entidades del Tercer Sector de Acción Social, así como a organizaciones no gubernamentales y las agrupaciones de organizaciones con o sin personalidad jurídica.

Dirigido a

  • Entidades del Tercer Sector de Acción Social
  • Cruz Roja
  • Otras entidades y organizaciones no gubernamentales
  • Agrupaciones de organizaciones, con o sin personalidad jurídica

Requisitos

  • Entidades del Tercer Sector de Acción Social, Cruz Roja y entidades y organizaciones no gubernamentales.
    • Estar legalmente constituidas, al menos con tres años de antelación a la fecha de convocatoria
    • Estar debidamente inscritas en el Registro de Servicios, Entidades y Establecimientos de Acción Social de Aragón o en el registro estatal equivalente para entidades de ámbito estatal, si fuera obligatorio para el desarrollo del programa solicitado, dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
    • En el caso de que la entidad no tenga la obligación de encontrarse inscrito en los registros previstos en párrafo anterior, la inscripción deberá constar en el registro administrativo que le corresponda, de acuerdo con su naturaleza jurídica.
    • Carecer de fines de lucro. Se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas financiables en cada resolución de convocatoria.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad para el mismo fin por el órgano competente de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
    • Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Agrupaciones de organizaciones, con o sin personalidad jurídica.
    • Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de las entidades y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.
    • Deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación
    • La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 46 y 72 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

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