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Subvenciones destinadas a fines de interés social en Aragón, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades. - Convocatoria 2024

N°10232

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a subvenciones para la financiación de programas de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades.

Estas ayudas están dirigidas a entidades del Tercer Sector de Acción Social, así como a organizaciones no gubernamentales y las agrupaciones de organizaciones con o sin personalidad jurídica.

Plazo de presentación

Plazo pendiente de definir

Requisitos

  • Entidades del Tercer Sector de Acción Social, Cruz Roja y entidades y organizaciones no gubernamentales.
    • Estar legalmente constituidas, al menos con tres años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.
    • Estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
    • Carecer de fines de lucro. Se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Tener expresamente recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas como financiables en cada convocatoria.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, acreditando disponer de sede o delegación física y estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines.
    • Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad, en la misma línea de subvención, por la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Agrupaciones de organizaciones, con o sin personalidad jurídica.
    • Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de las entidades y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.
    • Deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación
    • La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 50 y 76 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Presentación de la solicitud

Telemática

Contacto y ayuda

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Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Plazo pendiente de definir

Pendiente de publicación en el Boletín Oficial de Aragón

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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