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Subvenciones destinadas a fines de interés social en Aragón, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades. - Convocatoria 2024

N°10232

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a subvenciones para la financiación de programas de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades.

Estas ayudas están dirigidas a entidades del Tercer Sector de Acción Social, así como a organizaciones no gubernamentales y las agrupaciones de organizaciones con o sin personalidad jurídica.

Plazo de presentación

Del 21/05/2024 al 24/06/2024

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Entidades del Tercer Sector de Acción Social
  • Cruz Roja Española
  • Otras entidades y organizaciones no gubernamentales
  • Agrupaciones de organizaciones, con o sin personalidad jurídica

Requisitos

  • Entidades del Tercer Sector de Acción Social, Cruz Roja y entidades y organizaciones no gubernamentales.
    • Estar legalmente constituidas, al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.
    • Estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
    • Carecer de fines de lucro. Se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Tener expresamente recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas como financiables en cada convocatoria.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, acreditando disponer de sede o delegación física en Aragón y estructura suficiente, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, para garantizar el cumplimiento de sus fines.
    • Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad, en la misma línea de subvención, por la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Agrupaciones de organizaciones, con o sin personalidad jurídica.
    • Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de las entidades y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.
    • Las agrupaciones sin personalidad jurídica, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación
    • La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 50 y 76 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
    • Una misma entidad no podrá ostentar simultáneamente la condición de ejecutante de un proyecto presentado por una federación, confederación o persona jurídica similar, y de beneficiaria del mismo proyecto presentado por ella misma.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud

    La solicitud se cumplimenta y firma en la plataforma de tramitación, generándose un documento que se presenta con el resto de documentación a través de la plataforma.

  • Modelos de memorias e instrucciones (anexo III)

    Modelo de memoria de entidad y modelos de memoria para cada proyecto (gasto corriente e inversión) junto con sus instrucciones para su cumplimentación.

    La memoria de entidad se presentará obligatoriamente a través de la plataforma, excepto en el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, que deberá cumplimentarse por todas las entidades (excepto la representante que lo hace en la plataforma) conforme al modelo y al formulario que figura en los documentos y enlaces de interés, debiéndose firmar y adjuntar como documento en la solicitud.

    Descargar modelo Modelos de memorias e instrucciones (anexo III)

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Si es la primera vez que te presentas a esta convocatoria o ha habido cambios con respecto a lo presentado a anteriores convocatorias:

  • Acreditación de la personalidad de la entidad solicitante de la subvención

    En el caso de presentar la solicitud por primera vez o si ha habido cambios en la documentación.

  • Identificación fiscal de la entidad solicitante

    En el caso de presentar la solicitud por primera vez o si ha habido cambios en la documentación.

  • Acreditación de la representación

    En el caso de presentar la solicitud por primera vez o si ha habido cambios en la documentación.

  • Inscripción en el registro administrativo que corresponda

    Resolución de inscripción o solicitud de inscripción. En el caso de presentar la solicitud por primera vez o si ha habido cambios en la documentación.

  • Cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal

    Declaración responsable del cumplimiento por la entidad de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

  • Ficha de terceros

    Sólo en los casos de nuevas altas o cambio de cuenta bancaria, tramitación telemática en el trámite 2513, en la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria . Se ha de cumplimentar así mismo el campo relativo al IBNAN de la cuenta corriente en la plataforma de tramitación de las solicitudes, debiendo ser coincidente con el de la ficha de terceros.

Si has recibido otras ayudas o subvenciones

  • Comunicación de otras ayudas o subvenciones

    En el caso de haber solicitado o recibido ayudas en anteriores convocatorias de la misma línea de subvención deberán identificarse las ayudas y adjuntar la solicitud o resolución de concesión de cada una de ellas.

Si se te ha concedido una subvención de esta convocatoria

  • Difusión del programa subvencionado - Logotipo (anexo IV)

    URL del modelo

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Consulta de Datos de Identidad

  • Validación de NIF de un contribuyente

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

- La solicitud se cumplimenta obligatoriamente en la plataforma, a través del enlace: https://ptsis.aragon.es/logon

- Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada la documentación correspondiente, se procede a su firma electrónica, y presentación telemática a través del registro electrónico.

- Igualmente, las subsanaciones, aportaciones complementarias y recursos se presentarán a través de dicha plataforma.

- La guía de justificación y sus anexos podrán consultarse en esta página y en la dirección https://www.aragon.es/-/justificacion-subvenciones-interes-social-con-cargo-al-irpf . La justificación también debe presentarse a través de la plataforma.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

Contacto y ayuda

¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?

Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 21/05/2024 al 24/06/2024

Fuera de plazo

El plazo de presentación de solicitudes se ha ampliado hasta el 24 de junio de 2024, por Orden BSF/600/2024, de 3 de junio de 2024.

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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