Convocatoria 2021

Trámite 2520

Fuera de plazo - Del 30/07/2021 al 20/08/2021

El plazo de presentación terminó el 20 agosto 2021

Consultar trámite

Trámite2520

Fuera de plazo - Del 30/07/2021 al 20/08/2021

El plazo de presentación terminó el 20 agosto 2021

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Detalles del trámite

A través de este trámite, los Ayuntamientos de la provincia de Teruel que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, podrán presentar su candidatura para obtener subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel de los años 2019 y 2020, para financiar la rehabilitación y urbanización de espacios municipales afectados por catástrofes naturales.


Dirigido a

  • Aguilar de Alfambra, Manzanera, Camarena de la Sierra, Olba, San Agustín, Cascante del Río, Alcañiz, Aguatón, Argente, Caminreal, Monreal del Campo, Montalbán, Ojos Negros, Torrijo del Campo, Fuentes Claras, Crivillén y Torrelacárcel

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Inicio: 30/07/2021 a las 00:00 h

Fin: 20/08/2021 a las 23:59 h

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Resolución

En el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Memoria explicativa

    De la actuación suscrita por el/la Alcalde/sa-Presidente/a. Se ha de describir con claridad el objetivo a conseguir con la inversión.

  • 2. Certificado sobre concurrencia

    De otras ayudas para la misma actuación, y sobre la consideración del IVA como subvencionable o no.

  • 3. Certificado de cumplimiento

    Del apartado e) del apartado 9 de la convocatoria, incluyendo el certificado de la Cámara de Cuentas que acredite estar al día en la obligación de rendir las cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable.

  • 4. Certificado titularidad del bien

    O de la disponibilidad de los terrenos

  • 5. Documento de acreditación de la representación

  • 7. Proyecto técnico

  • 8. Memoria valorada

Otra documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

  • Obligaciones tributarias y de Seguridad Social

    Certificado de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias con la AEAT y la Comunidad Autónoma de Aragón, y de la Seguridad Social.

  • Copia del NIF de la entidad local


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, ACCIÓN EXTERIOR Y TRANSPARENCIA

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

El porcentaje de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es hasta el 80%

Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las subsanaciones se tramitarán electrónicamente mediante la utilización del código asignado a cada solicitud, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El órgano instructor será la Dirección General de Relaciones Institucionales (Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual), por delegación de competencias de la Dirección General de Administración Local.

La propuesta de resolución devendrá definitiva al no tenerse en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por los municipios interesados.

El plazo máximo de resolución será de 3 meses.

La aceptación de la subvención será tácita si no hay renuncia expresa en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación.

El pago de las subvenciones que se concedan se realizará anticipadamente.

Se considerarán subvencionables las inversiones realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2022.

La justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada se efectuará antes del 31 de diciembre de 2022, siendo este plazo improrrogable.

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Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Normativa

Normativa aplicable a este trámite.

Normativa específica

Normativa general

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Ayuda a la tramitación electrónica

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Más información

Sobre ayuda a la tramitación electrónica

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