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Trámite Nº2520
Fuera de plazo - Del 30/07/2021 al 20/08/2021
El plazo de presentación terminó el 20 agosto 2021
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
TrámiteNº2520
Fuera de plazo - Del 30/07/2021 al 20/08/2021
El plazo de presentación terminó el 20 agosto 2021
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, los Ayuntamientos de la provincia de Teruel que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, podrán presentar su candidatura para obtener subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel de los años 2019 y 2020, para financiar la rehabilitación y urbanización de espacios municipales afectados por catástrofes naturales.
Dirigido a
- Aguilar de Alfambra, Manzanera, Camarena de la Sierra, Olba, San Agustín, Cascante del Río, Alcañiz, Aguatón, Argente, Caminreal, Monreal del Campo, Montalbán, Ojos Negros, Torrijo del Campo, Fuentes Claras, Crivillén y Torrelacárcel
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 30/07/2021 a las 00:00 h
Fin: 20/08/2021 a las 23:59 h
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Resolución
En el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Memoria explicativa
De la actuación suscrita por el/la Alcalde/sa-Presidente/a. Se ha de describir con claridad el objetivo a conseguir con la inversión.
-
2. Certificado sobre concurrencia
De otras ayudas para la misma actuación, y sobre la consideración del IVA como subvencionable o no.
-
3. Certificado de cumplimiento
Del apartado e) del apartado 9 de la convocatoria, incluyendo el certificado de la Cámara de Cuentas que acredite estar al día en la obligación de rendir las cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable.
-
4. Certificado titularidad del bien
O de la disponibilidad de los terrenos
-
5. Documento de acreditación de la representación
-
7. Proyecto técnico
-
8. Memoria valorada
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Obligaciones tributarias y de Seguridad Social
Certificado de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias con la AEAT y la Comunidad Autónoma de Aragón, y de la Seguridad Social.
Copia del NIF de la entidad local
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, ACCIÓN EXTERIOR Y TRANSPARENCIA
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
El porcentaje de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es hasta el 80%
Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las subsanaciones se tramitarán electrónicamente mediante la utilización del código asignado a cada solicitud, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El órgano instructor será la Dirección General de Relaciones Institucionales (Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual), por delegación de competencias de la Dirección General de Administración Local.
La propuesta de resolución devendrá definitiva al no tenerse en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por los municipios interesados.
El plazo máximo de resolución será de 3 meses.
La aceptación de la subvención será tácita si no hay renuncia expresa en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación.
El pago de las subvenciones que se concedan se realizará anticipadamente.
Se considerarán subvencionables las inversiones realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2022.
La justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada se efectuará antes del 31 de diciembre de 2022, siendo este plazo improrrogable.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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En el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976 713 211
Correo electrónico. fite@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h
- atencionalaciudadania@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 h.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
-
Orden PRI/781/2022, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a actuaciones de rehabilitación y urbanización en municipios de la provincia de Teruel afectados por catástrofes naturales, previstos en la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
-
Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa
-
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa
-
Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón
-
Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón
-
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
-
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
-
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
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Ayuda a la tramitación electrónica
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