Convocatoria 2024

Trámite 10469

Fuera de plazo - Del 08/08/2024 al 07/11/2024

El plazo de presentación terminó el 07 noviembre 2024

Descargar formulario

Trámite10469

Fuera de plazo - Del 08/08/2024 al 07/11/2024

El plazo de presentación terminó el 07 noviembre 2024

Descargar formulario

Detalles del trámite

A través de este trámite, se solicitan subvenciones destinadas a financiar la adquisición de viviendas protegidas por unidades familiares que cumplan con los requisitos de acceso previsto en la legislación de vivienda protegida y al promotor para uso propio.

Otras acciones


Dirigido a

  • Pueden ser beneficarios de la subvención las personas físicas que adquieran la vivienda, los adjudicatarios miembros de cooperativas o de comunidades de bienes, a partir del momento en que se les adjudique una vivienda individualizada, y los promotores individuales de viviendas protegidas de nueva construcción para uso propio, a partir del momento de la obtención de la calificación provisional de su vivienda.

Requisitos

  • Tener unos ingresos no inferiores a 1’5 veces el IPREM y no podrán superar 5’5 veces el IPREM, ponderado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 60/2009, de 14 abril del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012.
  • Cumplir el resto de los requisitos de acceso a una vivienda protegida previstos en el Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón.
  • Escritura pública de compraventa que acredite la transmisión del pleno dominio de la vivienda protegida objeto de la ayuda. La presentación de la escritura deberá realizarse dentro del mismo ejercicio presupuestario en el que se haya concedido la subvención.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Inicio: 08/08/2024 a las 00:00 h

Fin: 07/11/2024 a las 23:59 h

Tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).

    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial - Pasos a seguir
  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana

  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Con la ayuda del personal habilitado

Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Resolución

3 meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Documento público que acredite que se ha adquirido el inmueble

    Documento público que acredite que se ha adquirido el inmueble o, en caso de no

    haberlo realizado todavía, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de

    vivienda protegida, copia del contrato privado de compraventa.

    En los casos de cooperativistas o miembros de una comunidad de bienes, se presentará el documento

    acreditativo emitido por el órgano competente de la entidad de que se forma parte de

    ella.

    En el caso de autopromoción individual para uso propio, documento público que acredite la propiedad del suelo y de la vivienda para la que se solicita la ayuda o, en caso de no haberlo elevado a público todavía, copia de los contratos privados que lo acrediten.

  • 2. Si no ha presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

    En el caso de no haber presentado declaración del Impuesto de la Renta de las

    Personas Físicas del último ejercicio vencido, por no tener obligación de hacerlo, deberá

    aportarse la siguiente documentación, relativa al comprador o compradores, según su

    situación personal:

    1) En todos los casos: declaración responsable de ingresos que recoja la cuantía total

    de los ingresos del año vencido a efectos fiscales, o que declare que no ha percibido

    ningún ingreso, según el anexo II de la presente convocatoria.

    2) Personas que trabajan por cuenta ajena: certificaciones de todos los centros de

    trabajo para los que se haya trabajado en el ejercicio vencido a efectos fiscales, en

    donde se indiquen los ingresos totales percibidos o pendientes de recibir para todo el

    ejercicio fiscal.

    3) Personas que trabajan por cuenta propia: justificantes de los ingresos trimestrales

    a cuenta del IRPF del ejercicio vencido a efectos fiscales, si están obligados a presentar

    dicha declaración trimestral. En otro caso, documentación fiscal presentada a la que

    estén obligados.

  • 3. Declaración responsable

    Declaración responsable según el anexo III, de que el beneficiario cumple con la legislación

    medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de

    igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria

    democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo

    inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

  • 4. Autorización de cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia

    Autorización de cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 14 años para que la Administración pueda realizar las oportunas consultas de datos, según el anexo IV.

  • 5. En los casos en que el solicitante no otorgue su autorización

    Solamente en los casos en que el solicitante no otorgue su autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para consultar o recabar los datos a los que tiene acceso:

    a) La que acredite la identidad de la persona solicitante: DNI o TIE en vigor. En el caso de ser extranjeras, deberán acreditar residencia legal en España.

    b) Declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido.

    c) La acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como la ausencia de deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    d) Certificado de las pensiones, subsidios, ayudas y prestaciones concedidas y abonadas por las Administraciones Públicas, correspondientes al ejercicio vencido.

    e) Rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario.

    f) Atribuciones de renta.

    g) Unidades de convivencia en las que haya alguna persona con discapacidad: documento oficial acreditativo del tipo y grado de discapacidad, en vigor, expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otro órgano competente.


¿Necesitas ayuda?

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Ayuda a la tramitación electrónica

Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.

Más información

¿Te ha resultado útil esta página?

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web

Gracias por tu valoración

Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es

Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.

: 0 / 65000

: 0 / 280

: 0 / 280

Servicio de información y registro

Horario:  lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.