Subvención para la adquisición de vivienda protegida en Aragón.
N°10469
Subvenciones destinadas a financiar la adquisición de viviendas protegidas por unidades familiares que cumplan con los requisitos de acceso previsto en la legislación de vivienda protegida y al promotor para uso propio.
Requisitos
- Pueden ser beneficarios de la subvención las personas físicas que adquieran la vivienda, los adjudicatarios miembros de cooperativas o de comunidades de bienes, a partir del momento en que se les adjudique una vivienda individualizada, y los promotores individuales de viviendas protegidas de nueva construcción para uso propio, a partir del momento de la obtención de la calificación provisional de su vivienda.
- Tener unos ingresos no inferiores a 1’5 veces el IPREM y no podrán superar 5’5 veces el IPREM, ponderado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 60/2009, de 14 abril del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012.
- Cumplir el resto de los requisitos de acceso a una vivienda protegida previstos en el Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Documento público que acredite que se ha adquirido el inmueble
Documento público que acredite que se ha adquirido el inmueble o, en caso de no
haberlo realizado todavía, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de
vivienda protegida, copia del contrato privado de compraventa.
En los casos de cooperativistas o miembros de una comunidad de bienes, se presentará el documento
acreditativo emitido por el órgano competente de la entidad de que se forma parte de
ella.
En el caso de autopromoción individual para uso propio, documento público que acredite la propiedad del suelo y de la vivienda para la que se solicita la ayuda o, en caso de no haberlo elevado a público todavía, copia de los contratos privados que lo acrediten.
Si no ha presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
En el caso de no haber presentado declaración del Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas del último ejercicio vencido, por no tener obligación de hacerlo, deberá
aportarse la siguiente documentación, relativa al comprador o compradores, según su
situación personal:
1) En todos los casos: declaración responsable de ingresos que recoja la cuantía total
de los ingresos del año vencido a efectos fiscales, o que declare que no ha percibido
ningún ingreso, según el anexo II de la presente convocatoria.
2) Personas que trabajan por cuenta ajena: certificaciones de todos los centros de
trabajo para los que se haya trabajado en el ejercicio vencido a efectos fiscales, en
donde se indiquen los ingresos totales percibidos o pendientes de recibir para todo el
ejercicio fiscal.
3) Personas que trabajan por cuenta propia: justificantes de los ingresos trimestrales
a cuenta del IRPF del ejercicio vencido a efectos fiscales, si están obligados a presentar
dicha declaración trimestral. En otro caso, documentación fiscal presentada a la que
estén obligados.
Descargar modelo Si no ha presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas FísicasDeclaración responsable
Declaración responsable según el anexo III, de que el beneficiario cumple con la legislación
medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de
igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria
democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo
inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
Descargar modelo Declaración responsableAutorización de cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia
Autorización de cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 14 años para que la Administración pueda realizar las oportunas consultas de datos, según el anexo IV.
Descargar modelo Autorización de cada una de las personas integrantes de la unidad de convivenciaEn los casos en que el solicitante no otorgue su autorización
Solamente en los casos en que el solicitante no otorgue su autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para consultar o recabar los datos a los que tiene acceso:
a) La que acredite la identidad de la persona solicitante: DNI o TIE en vigor. En el caso de ser extranjeras, deberán acreditar residencia legal en España.
b) Declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido.
c) La acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como la ausencia de deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Certificado de las pensiones, subsidios, ayudas y prestaciones concedidas y abonadas por las Administraciones Públicas, correspondientes al ejercicio vencido.
e) Rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario.
f) Atribuciones de renta.
g) Unidades de convivencia en las que haya alguna persona con discapacidad: documento oficial acreditativo del tipo y grado de discapacidad, en vigor, expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otro órgano competente.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioPresentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
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- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
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Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Subdirección Provincial de Vivienda Zaragoza 976 715 119
- Correo electrónico. Subdirección Provincial de Vivienda Zaragoza vpozaragoza@aragon.es
- Teléfono. Subdirección Provincial de Vivienda Huesca 974 293 070
- Correo electrónico. Subdirección Provincial de Vivienda Huesca viviendahuesca@aragon.es
- Teléfono. Subdirección Provincial de Vivienda Teruel 978 641 014
- Correo electrónico. Subdirección Provincial de Vivienda Teruel vivienda.teruel@aragon.es
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Ayuda con la tramitación electrónica
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- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Normativa
Orden FOM/699/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Plan de Fomento de Vivienda Protegida de Aragón.
Decreto 60/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012.
Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón.
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.
Orden FOM/879/2024, de 29 de julio, Orden FOM/879/2024, de 29 de julio, por la que se convocan para el ejercicio 2024, subvenciones para la adquisición de vivienda protegida en Aragón.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 08/08/2024 al 07/11/2024
En plazo
Tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Cómo realizar este trámite?
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