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Subvención para inversiones en el sector del vino

A través de este trámite se solicita la concesión de subvenciones destinadas a fomentar las inversiones en el sector del vino.

Programa apoyo sector vitivinícola español, 2023-2027, para inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización

Dirigido a

  • Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Regla Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Las organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.
  • Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Las organizaciones interprofesionales.
  • Las organizaciones profesionales.

Requisitos

  • Actividades subvencionables:
    • Las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas.
    • Las inversiones en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
  • Gastos subvencionables:
    • Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
    • Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
    • Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, si no superan el 4 % de los costes subvencionables totales de una operación.
    • La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

Contacto y ayuda

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