Habilitación directa y transitoria como guía de turismo
En plazo permanente
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, las personas físicas que cumplan los requisitos exigidos en la normativa podrán solicitar a la autoridad competente la habilitación como Guía de Turismo de Aragón.
Dirigido a
- Quienes quieran obtener la habilitación de Guía de Turismo de Aragón
Requisitos
- Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un país con convenio de reciprocidad con España en este ámbito. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo, podrán acceder a la habilitación los extranjeros residentes en España que tengan reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena de conformidad con la normativa vigente.
- Habilitación Directa ( debe cumplir AL MENOS UNO de estos requisitos)
- Estar en posesión del Título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas
- Estar en posesión del Título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y acrediten haber cursado la Unidad de Competencia 1071_3: Prestar servicios de acompañamiento y asistencia a turistas y visitantes y diseñar itinerarios turísticos
- Estar en posesión del Certificado de Profesionalidad asociado a la Cualificación Profesional de Guía de Turistas y Visitantes. Debe acreditar que posee las siguientes unidades de competencia: UC2579_3, UC2580_3, UC0272_2, UC1209_1, UC9999_3 Y UC9996_2.
- Estar en posesión de una titulación oficial universitaria en materia de turismo, o los títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o Técnico de Empresas Turísticas, o los títulos o certificados que los sustituyan
- Habilitación por Disposicion Transitoria (debe cumplir TODOS los requisitos)
- Haber ejercido la actividad de Guía turístico durante un período mínimo de dos años con anterioridad al 30 de marzo de 2015.
- Estar en posesión de cualquier titulación oficial universitaria o de un título de formación profesional de grado superior. En el caso de títulos extranjeros, deberá establecerse su homologación por parte de la autoridad competente.
- Demostrar la posesión de conocimientos en materia de gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos, estructura del mercado turístico y derecho turístico.
- Demostrar la posesión de conocimientos sobre la historia, la cultura, el arte, la geografía y la naturaleza de Aragón y de sus rutas turísticas.
- Demostrar el conocimiento de idiomas, acreditando el conocimiento del castellano, con un nivel C1 de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa, así como el dominio de las competencias correspondientes a un nivel B2 en al menos un idioma extranjero o el conocimiento de la lengua de signos.
Pago de tasas
Este trámite requiere el pago de las siguientes tasas y tarifas:
Tasa 50. Por prestación de servicios administrativos en materia turística.
Tarifa 1. Tramitación de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en Aragón y la expedición del carné o credencial correspondientes. (30,00 €)
Puedes justificar el pago de dos formas:
Si prefieres pagar directamente en el formulario de solicitud, el pago quedará automáticamente justificado.
Si prefieres pagar fuera del formulario de solicitud, tendrás que adjuntar un justificante de cada pago junto a la documentación de tu solicitud.
Accede aquí para proceder al pago de la tasaPlazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial - Pasos a seguir
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Resolución
El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución expresa será de 3 meses a contar desde la fecha en que la solicitud del interesado fue registrada.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Acreditación de la homologación del título extranjero
En caso de que el título sea extranjero deberá aportarse la acreditación de la homologación expedida por la autoridad competente.
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2. Fotografía
El formato ha de ser jpg o jpeg, puede hacerse con el móvil, pero es recomendable que no sea un selfi ni foto de otra foto existente.
Debe ser nítida, sin editar, en posición frontal y sobre fondo blanco o muy claro. Nosotros la ajustaremos al encuadre del carnet si hace falta.
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3. Justificante del pago de la tasa 50
La tasa que debes aportar es la 50, tarifa 1. Disponible el enlace para su pago en el apartado Pago de Tasas de esta misma página.
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4. Acreditación conocimientos idiomas
Título que acredite el dominio de las competencias correspondientes a un nivel B2 en el idioma o alternativamente copia de la memoria, informe y trabajos presentados traducidas al idioma o idiomas extranjeros que has declarado poseer.
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
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1. Unidad de competencia1071_3
Acreditación de haber cursado la unidad de competencia de “Prestar servicios de acompañamiento y asistencia a turistas y visitantes y diseñar itinerarios turísticos”.
Solamente exigible para quienes acrediten la titulación de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.
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2. Acreditación de idiomas cursados en la titulación
Certificación expedida por el centro donde se ha cursado la titulación que acredite los idiomas cursados en los que quiere obtener la habilitación.
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3. Acreditación conocimientos otros idiomas
Documento que acredite conocimiento en idiomas diferentes a los cursados para obtener la titulación, que has declarado poseer
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1. Informe Vida Laboral de la Seguridad Social
Informe Vida Laboral de la Seguridad Social, que acredite el ejercicio de la actividad de guía turístico durante un periodo de dos años con anterioridad al 30 de marzo de 2015.
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2. Certificado empresa
Certificado de empresa que acredite el ejercicio de la actividad de guía turístico durante un periodo de dos años con anterioridad al 30 de marzo de 2015
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3. Memoria actividades de gestión
Habilitación transitoria Memoria de las actividades de gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos realizadas a lo largo de su carrera profesional.
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4. Informe estructura mercado turístico
Informe sobre la estructura del mercado turístico y el derecho turístico vigente, con especial incidencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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5. Trabajos sobre historia y cultura aragonesa
Trabajo sobre los aspectos más destacados de la historia, la cultura, el arte, la geografía y la naturaleza de Aragón y de sus rutas turísticas
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Títulos No Universitarios por Datos de Filiación
Títulos Universitarios por Datos de Filiación
Acreditación de la identidad de la persona interesada y/o representante
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Y HOSTELERÍA
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Recursos y enlaces de interés
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial - Pasos a seguir
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución expresa será de 3 meses a contar desde la fecha en que la solicitud del interesado fue registrada.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976 713 371
Correo electrónico. gta@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
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Orden CEE/2015, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento de habilitación directa como Guías de turismo de las personas que reúnan las titulaciones o certificados de profesionalidad recogidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento de Guías de turismo
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Orden 18/2015, de 18 de septiembre, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se regula el procedimiento de habilitación como Guías de turismo de las personas referidas en la disposición transitoria tercera del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Guías de turismo
Normativa general
Apartado anterior:
Ayuda a la tramitación electrónica
Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.
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