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Solicitud de ayudas financieras al alquiler de vivienda. - Convocatoria 2021

N°1427

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a las ayudas financieras al alquiler de vivienda para residencia habitual y permanente.

Estas ayudas están dirigidas a cualquier persona física arrendataria.

Plazo de presentación

Del 08/09/2021 al 08/10/2021

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Persona física, mayor de edad, que en el momento de presentar la solicitud sea titular de un contrato de arrendamiento

Requisitos

  • No se podrá conceder la ayuda para el arrendamiento de viviendas incluidas en bolsas de alquiler social, tampoco para viviendas de titularidad del Gobierno de Aragón, de las entidades locales aragonesas o de las Sociedades y Entidades Municipales o Autonómicas.
  • Del solicitante:
    • Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico europeo y Suiza, o tener residencia legal en España para el caso de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
    • Ser mayor de edad.
    • Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de habitación en el ámbito territorial de Aragón
    • Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que se deberá justificar mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo que acredite todas las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato.
    • La renta deberá ser inferior o igual a 600€ mensuales. En caso de alquiler o cesión de habitación, 300€ mensuales.
    • Estar al corriente de pago mensual de la renta del alquiler.
  • Respecto de todos los integrantes de la unidad de convivencia:
    • La suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato, sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. El umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
    • La totalidad de los ingresos de las personas que tengan su domicilio en la vivienda arrendada sean, como mínimo, 0,5 IPREM en cómputo anual.
    • No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las de la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las siguientes situaciones
    • Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
    • Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguineidad o de afinidad con quien arrienda la vivienda.
    • Sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
  • Ingresos máximos durante el año 2020, en su conjunto, sean iguales o inferiores a 23.725,80 €.
  • Ingresos máximos durante el año 2020, en su conjunto, para familias numerosas de categoría general o con personas con discapacidad ,serán iguales o inferiores a 31.634,40 €.
  • Ingresos máximos durante el año 2020, en su conjunto, para familias numerosas de categoría especial, o con personas con discapacidades mentales iguales o superiores al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, serán iguales o inferiores a 39.543 €.
  • Los ingresos mínimos durante el año 2020, en su conjunto, no pueden ser inferiores a 3.954,3 €.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud de ayudas financieras

    Solicitud de ayudas financieras al alquiler para el ejercicio 2021 se presentara mediante formulario previsto en la siguiente dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/safi.

  • Certificado de empadronamiento

    Certificado o volante colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda, donde consten todas las personas que tengan su domicilio habitual en la vivienda.

    No se presentara el certificado cuando la vivienda se encuentre en las localidades de Zaragoza, Huesca y Teruel.

  • Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda

    La copia del contrato debe de ser completa.

  • Justificante del pago de la renta del alquiler

    Documento emitido por el banco que acredite el pago de las mensualidades vencidas.

  • IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular

    Se hará constar en un apartado del formulario de la solicitud.

  • Autorización de consulta de datos a la administración

    Se presentara de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 14 años.

    Los que no autoricen deberán de presentar la documentación que se solicita en la convocatoria.

    Descargar modelo Autorización de consulta de datos a la administración
  • Declaración responsable sobre las posibles incompatibilidades

    De todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 14 años (Anexo I).

    Descargar modelo Declaración responsable sobre las posibles incompatibilidades
  • Representación

    Solo en en caso de que el solicitante autorice a un representante.

    Descargar modelo Representación
  • Declaracion de ingresos de los mayores de 16 años

    Solo de las personas que no hayan presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2020 :

    - En todo caso declaración responsable de ingresos (Anexo II) y vida laboral.

    - Cuenta ajena: certificaciones de todos los centros de trabajo del ejercicio 2020, que indique los ingresos.

    - Cuenta propia: justificantes de los ingresos trimestrales de IRPF del ejercicio 2020.

    En poder del solicitante | Obligatorio para trámite

    Descargar modelo Declaracion de ingresos de los mayores de 16 años

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de nivel de renta intermediado

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Consulta de Datos de Identidad

    Los datos de identidad se consultaran en la Dirección General de Policía.

  • Consulta de Datos de Residencia Legal

    Los datos de residencia legal se consultaran en la Dirección General de Policía.

  • Consulta de datos catastrales

    Se consultara si es propietario de alguna vivienda.

  • Importes de Prestación de Desempleo Percibidos en un Periodo

  • Prestaciones Públicas del RPSP e Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad

  • Consulta de Grado y Nivel de Dependencia

  • Consulta de datos de discapacidad

  • Consulta de título de familia numerosa

  • Verificación de Ámbito de Residencia

    Exclusivamente para los municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel.

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

Información adicional

Información sobre la solicitud

Varias Entidades Colaboradoras colaboraran con el Gobierno de Aragón en la gestión del procedimiento de esta ayuda, las personas interesadas podrán acudir a estas entidades para:

- Recibir información, asesoramiento y ayuda para presentar la solicitud junto la documentación requerida en la convocatoria.

- Recibir información, asesoramiento y ayuda para para la subsanación de reparos de la solicitud presentada.

La solicitud podrá presentarse en papel o por vía telemática:

1. En la presentación en papel, el modelo de solicitud será el formulario que se descargara desde https://aplicaciones.aragon.es/safi. Cumplimentada e impresa la solicitud, junto con la documentación exigida en la convocatoria se dirigirá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Huesca, Teruel o Zaragoza, dependiendo de donde se encuentra la vivienda.

2. La presentación telemática se realizara desde https://aplicaciones.aragon.es/saf, constara de tres fases:

- Cumplimentar el formulario de la solicitud y adjuntar la documentación necesaria en formato pdf.

- Firmar la solicitud electrónicamente.

- Envió y registro electrónico de la solicitud, terminado el proceso se obtendrá un justificante del registro.

Otra información

- Si la persona beneficiaria cambia el domicilio a otro ubicado en la Comunidad Autónoma de Aragón, no perderá el derecho a la ayuda si el nuevo arrendamiento se formaliza sin interrupción temporal con el anterior.

- No se obtener ayuda para el alquiler de viviendas con opción de compra, tampoco para alquiler de una habitación.

- Esta ayuda no se podrá compatibilizarse con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler.

Si percibió ayuda para minimizar el impacto económico y social del COVID-19, no se abonaran los meses que coincidan los dos ayudas.

- El importe de la ayuda será del 40 % de la renta mensual del alquiler de su vivienda habitual y permanente, si el solicitante es mayor de 65 años, este porcentaje será del 50 %.

- Se abonaran las rentas comprendidas entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

- Las solicitudes solo estarán presentadas cuando se obtenga el justificante de registro.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

Presencial

  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

Contacto y ayuda

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 08/09/2021 al 08/10/2021

Fuera de plazo

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 8 de septiembre de 2021 a las 08:00 hrs y finalizará el día 8 de octubre de 2021 a las 14:00 hrs.

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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