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Solicitud de ayudas financieras al alquiler de vivienda - Convocatoria 2025

N° 10785

Concesión de ayudas financieras para el alquiler de vivienda a las personas físicas, mayores de edad, que en el momento de solicitud sean titulares de un contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación, en el marco del Plan Aragonés de Vivienda.

La ayuda económica será del 50 % de la renta, con un máximo de 600 € mensuales en el caso de vivienda y de 300 € en el caso de arrendamiento de habitación.

Tendrá una duración máxima de 12 meses , entre 1 de enero 2025, o fecha de inicio del contrato, si ésta es posterior, y el 31 de diciembre de 2025, o fecha de finalización del contrato, si es anterior.

El procedimiento de concesión es el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva. El criterio de otorgamiento será el orden de presentación de solicitud.

Plazo de presentación

Del 22/07/2025 a las 09:00h

al 03/09/2025 a las 14:00h

Próximamente

Consultar trámite

Dirigido a

  • Persona física, mayor de edad, que en el momento de presentar la solicitud sea titular de un contrato de arrendamiento

Requisitos

  • Ser mayor de edad
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de residencia o estancia en España.
  • Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación, en cualquier caso, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón
  • Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá justificar mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo que acredite todas las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento; y en el que figure inequívocamente su condición de colectivo, aunque en el domicilio viva una sola persona. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. En todo caso, si el arrendamiento es de habitación, el solicitante podrá aportar volante de empadronamiento individual en lugar de colectivo.
  • La renta mensual por el arrendamiento de la vivienda objeto del contrato, debe ser igual o inferior a 600 euros. En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación ésta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales, excluyendo otros gastos y el precio de los anejos en su caso.
  • Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, sean iguales o inferiores a 3 veces (25.200 euros) el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces (33.600 euros) el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de 5 veces (42.000 euros) el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas del arrendatario o cesionario. Los ingresos a que se refiere este apartado serán calculados conforme a lo dispuesto en el art. 19 de la Orden de convocatoria.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que formen la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican: a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten documentalmente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia. b) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
  • No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que formen la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican: c) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Certificado de empadronamiento

    Certificado o volante colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda, donde consten todas las personas que tengan su domicilio habitual en la vivienda. No se presentara el certificado cuando la vivienda se encuentre en las localidades de Zaragoza, Huesca y Teruel.

  • Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda o habitación

    La copia del contrato debe de ser completa.

  • Justificante del pago de la renta

    Desde el mes de enero de 2025, o fecha de inicio si es posterior, hasta el mes vencido en el momento de presentación de la solicitud.

  • Autorización de consulta de datos a la administración

    Se presentara de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 14 años. Los que no autoricen deberán presentar la documentación que se solicita en la convocatoria.

    Descargar modelo Autorización de consulta de datos a la administración
  • Declaración responsable

    De todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 14 años

    Descargar modelo Declaración responsable
  • Representación

    Solo en en caso de que el solicitante autorice a un representante.

    Descargar modelo Representación
  • Declaración de ingresos de los mayores de 16 años

    Rellenar únicamente por las personas de la unidad de convivencia que NO han presentado Declaración de la Renta en el ejercicio 2024 (por no tener obligación), o que percibieron ingresos NO incluidos en la Declaración de la Renta.

    Descargar modelo Declaración de ingresos de los mayores de 16 años

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de nivel de renta intermediado

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Consulta de Datos de Identidad

  • Consulta de Datos de Residencia Legal

  • Consulta de datos catastrales

  • Importes de Prestación de Desempleo Percibidos en un Periodo

  • Prestaciones Públicas del RPSP e Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad

  • Consulta de Grado y Nivel de Dependencia

  • Consulta de Discapacidad nuevo

  • Consulta de título de familia numerosa

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

  • Verificación de Ámbito de Residencia

Información adicional

Información sobre la solicitud

Varias Entidades Colaboradoras colaborarán con el Gobierno de Aragón en la gestión del procedimiento de esta ayuda (podrán acceder al listado en el siguiente enlace).

Las personas interesadas podrán acudir a estas entidades para:

- Recibir información, asesoramiento y ayuda para presentar la solicitud junto la documentación requerida en la convocatoria.

- Recibir información, asesoramiento y ayuda para la subsanación de reparos de la solicitud presentada.

Pasos para solicitar la ayuda:

- A partir de las 9:00 horas del día 22 de julio de 2025 podrás rellenar la solicitud online en la web https://aplicaciones.aragon.es/saav.

- Durante el proceso deberás subir los documentos y modelos escaneados.

- Para la presentación de la solicitud:

a) Si tienes firma electrónica (certificado digital o Cl@ve permanente con firma), puedes firmar y presentar la solicitud de manera telemática después de cumplimentarla. Asegurándote de haber terminado el proceso de firma y registro.

b) Si no tienes firma electrónica, después de completar la solicitud online deberás descargarla, imprimirla, firmarla a mano y presentarla en papel de manera presencial en una oficina de información y registro.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

Presencial

  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 22/07/2025 a las 09:00h

al 03/09/2025 a las 14:00h

Próximamente

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Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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