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Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo - Provinciales y autonómicos

N°2458

Depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos cuando el ámbito de aplicación territorial de los mismos no exceda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Plazo de presentación

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Requisitos

  • La solicitud de registro y depósito deberá presentarse a través del procedimiento electrónico, no admitiéndose solicitudes ni documentación en papel.
  • Son objeto de inscripción en el registro:
    • Los convenios colectivos de trabajo elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las revisiones salariales que se realicen anualmente en los convenios plurianuales y las motivadas por aplicación de las cláusulas de «garantía salarial», las modificaciones y las prórrogas de los convenios.
    • Los acuerdos interprofesionales, los acuerdos marco y los acuerdos sobre materias concretas a que se refieren el artículo 83 del mismo texto legal.
    • Los acuerdos de las comisiones paritarias de interpretación de cláusulas determinadas del convenio colectivo.
    • Los acuerdos de mediación como consecuencia de la interposición de conflicto colectivo, así como los de fin de huelga.
    • Los acuerdos de adhesión a convenios en vigor.
    • Los acuerdos sectoriales que establecen los términos y condiciones que han de seguir los planes de igualdad en las empresas, los acuerdos que aprueben planes de igualdad en las empresas afectadas por la negociación colectiva sectorial, así como los acuerdos que aprueben planes de igualdad derivados del convenio colectivo de empresa.
    • Los acuerdos establecidos en empresas españolas de dimensión comunitaria o mundial cuando así se establezca en la normativa de aplicación.
    • Cualquier otro acuerdo o laudo arbitral que tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo o que derive de lo establecido en un convenio colectivo.
    • Las comunicaciones de iniciativa mencionadas en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores y las denuncias previstas en su artículo 86.
    • Las comunicaciones de la autoridad laboral a la jurisdicción competente en los supuestos del artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sentencias recaídas en dichos procedimientos.
    • Las sentencias de la jurisdicción competente que interpreten normas convencionales, resuelvan discrepancias planteadas en conflicto colectivo o se dicten como consecuencia de la impugnación de un convenio colectivo.
    • Las disposiciones sobre extensión de un convenio, previstas en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Texto del acuerdo

    Dependiendo del tipo de acuerdo.

  • Acta constitución

    Dependiendo del tipo de acuerdo.

  • Delegación de la comisión negociadora

    En el firmante de la solicitud de inscripción dependiendo del tipo de acuerdo.

  • Escrito de solicitud

    Dependiendo del tipo de acuerdo.

  • Acta firmada

    Dependiendo del tipo de acuerdo.

Información adicional

La solicitud de inscripción de los convenio y acuerdos colectivos y demás actos inscribibles deberán presentarse en el plazo de quince días desde la fecha de la firma o comunicación.

La documentación a adjuntar dependerá del tipo de acuerdo

Relación de documentos a adjuntar según el tipo de acuerdo.

Información de inaplicación de convenio.

Acceso al registro de convenios colectivos.

Más información de convenios colectivos.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

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Contacto y ayuda

Proceso de tramitación y acciones disponibles

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