El sábado 20 de abril, entre las 08:00 y las 14:00 horas, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública efectuará actuaciones de mantenimiento en sus sistemas informáticos que pueden afectar al funcionamiento de las aplicaciones de administración electrónica. Disculpen las molestias.

Volver a Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo - Ámbito estatal y supra autonómico

N°9107

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos cuando el ámbito de aplicación territorial de los mismos no exceda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Convenio o acuerdo: la persona designada por la comisión negociadora
  • Acuerdos de las comisiones paritarias: la persona designada por la comisión paritaria
  • Los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación: la persona designada por la comisión negociadora que haya acordado someterse a los mismos. No obstante, si éstos se han acordado en el seno de un sistema de mediación o arbitraje, el órgano de dirección del organismo correspondiente
  • Acuerdos en conflictos colectivos o de fin de huelga: la persona designada por las partes en conflicto
  • Comunicaciones del apdo.1, Art. 89 ET y las denuncias del Art. 86 ET, quien haya formulado la comunicación o denuncia
  • En los casos de comunicaciones de sentencias: la parte legitimada conforme al texto de la Ley de Jurisdicción Social, que haya impugnado un convenio colectivo, o la parte legitimada conforme a dicha ley que haya interpuesto conflicto colectivo
  • Las extensiones de los convenios: la parte que solicite la extensión

Requisitos

  • La solicitud de registro y depósito deberá presentarse a través del procedimiento electrónico, no admitiéndose solicitudes ni documentación en papel.
  • Son objeto de inscripción en el registro:
    • Los convenios colectivos de trabajo elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las revisiones salariales que se realicen anualmente en los convenios plurianuales y las motivadas por aplicación de las cláusulas de «garantía salarial», las modificaciones y las prórrogas de los convenios.
    • Los acuerdos interprofesionales, los acuerdos marco y los acuerdos sobre materias concretas a que se refieren el artículo 83 del mismo texto legal.
    • Los acuerdos de las comisiones paritarias de interpretación de cláusulas determinadas del convenio colectivo.
    • Los acuerdos de mediación como consecuencia de la interposición de conflicto colectivo, así como los de fin de huelga.
    • Los acuerdos de adhesión a convenios en vigor.
    • Los acuerdos sectoriales que establecen los términos y condiciones que han de seguir los planes de igualdad en las empresas, los acuerdos que aprueben planes de igualdad en las empresas afectadas por la negociación colectiva sectorial, así como los acuerdos que aprueben planes de igualdad derivados del convenio colectivo de empresa.
    • Los acuerdos establecidos en empresas españolas de dimensión comunitaria o mundial cuando así se establezca en la normativa de aplicación.
    • Cualquier otro acuerdo o laudo arbitral que tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo o que derive de lo establecido en un convenio colectivo.
    • Las comunicaciones de iniciativa mencionadas en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores y las denuncias previstas en su artículo 86.
    • Las comunicaciones de la autoridad laboral a la jurisdicción competente en los supuestos del artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sentencias recaídas en dichos procedimientos.
    • Las sentencias de la jurisdicción competente que interpreten normas convencionales, resuelvan discrepancias planteadas en conflicto colectivo o se dicten como consecuencia de la impugnación de un convenio colectivo.
    • Las disposiciones sobre extensión de un convenio, previstas en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Texto del acuerdo

    Dependiendo del tipo de acuerdo.

  • Acta constitución

    Dependiendo del tipo de acuerdo.

  • Delegación de la comisión negociadora

    En el firmante de la solicitud de inscripción dependiendo del tipo de acuerdo.

  • Escrito de solicitud

    Dependiendo del tipo de acuerdo.

  • Acta firmada

    Dependiendo del tipo de acuerdo.

Información adicional

La solicitud de inscripción de los convenios y acuerdos colectivos y demás actos inscribibles deberán presentarse en el plazo de quince días desde la fecha de la firma o comunicación.

La documentación a adjuntar dependerá del tipo de acuerdo.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

Iniciar trámite

Contacto y ayuda

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

20 días

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo

Trámites relacionados

Provinciales y autonómicos

En plazo permanente

¿Te ha resultado útil esta página?

Ayúdanos a mejorar la página de trámites del Gobierno de Aragón

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web