Ratificación del acuerdo de extinción

Trámite 818

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Detalles del trámite

A través de este trámite, las fundaciones podrán comunicar su acuerdo de extinción.


Dirigido a

  • Fundaciones

Requisitos

  • Producirse la extinción en la forma prevista en los estatutos y conforme a lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones; y en el Reglamento de fundaciones.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Resolución

3 meses

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Certificación del acuerdo de extinción

  • 2. Memoria justificativa de la causa legal de extinción

  • 3. Proyecto de distribución de los bienes y derechos

  • 4. Cuentas de la entidad a la fecha del acuerdo


Documentos a aportar si cumples estas condiciones:


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y EMERGENCIAS

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Una vez ratificado el acuerdo de extinción por el Protectorado se determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

Tanto el acuerdo de extinción como la cancelación una vez realizada la liquidación, exigirá otorgamiento de escritura publica, debiendo solicitar su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Más información:

Fundaciones en Aragón

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Ayuda a la tramitación electrónica

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Más información

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