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Trámites relacionados con entidades de servicios sociales - Alta en el Registro de entidades, centros y servicios sociales

N°710

A través de este trámite, las entidades de servicios sociales, que realicen actividades, programas o presten servicios sociales (no vinculados a centros) y que estén ubicadas o desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Entidades de servicios sociales (personas físicas o jurídicas)

Requisitos

  • Dedicarse a la realización de actividades, prestaciones y programas de servicios sociales

Pago de tasas

Tasa 21. mod. 421, tarifa 02.

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Memoria

    Memoria descriptiva que deberá incluir, al menos: objetivos que se pretenden conseguir, actividades e indicación de las localidades donde se prestan o prestarán dichos servicios, presupuesto del año en curso (ingresos y gastos, fuentes de financiación y plan económico) y duración de las actividades. Este documento debe ir firmado por el representante de la entidad.

  • Pago de tasas

    Justificante del pago de la tasa 21, modelo 421, tarifa 02, Inscripción de entidades de acción social y de servicios sociales comunitarios.

  • Declaración de interés social

    Documento acreditativo de la declaración de interés social.

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En caso de persona jurídica:

  • Acreditación de la representación

    Certificado del Secretario/a acreditativo de que la persona firmante de la solicitud ostenta la representación de la entidad.

  • Estatutos de la Entidad

  • Inscripción en el Registro Oficial correspondiente

    Resolución de inscripción de la Entidad en el Registro Oficial que corresponda conforme a su naturaleza jurídica.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Documento de identidad

    Tanto del solicitante como del representante

  • Cédula de Identificación Fiscal

Información adicional

1. El plazo de resolución de 3 meses y el silencio positivo entrarán en vigor para los procesos iniciados a partir del 28 de agosto de 2022.

2. Recursos: agotada la vía administrativa, contra la resolución que resuelva el recurso de alzada cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

3. La inscripción registral de la entidad sin vinculación a centro no comporta la concesión de autorización de funcionamiento de un centro donde pudiera pretenderse prestar un servicio, de acuerdo a la tipología prevista en el Anexo I del Decreto 111/1992, de 26 de mayo. A este respecto, la entidad de servicios sociales habrá de obtener la correspondiente autorización administrativa, so pena de incurrirse en la comisión de una infracción administrativa de las previstas en el artículo 92.g) o 93.f) de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

4. Si la entidad de servicios sociales dispone de declaración de interés social deberá aportar el documento que lo acredite.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo

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