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Gestión del título y carnets de familia numerosa - Nueva expedición del título de familia numerosa

N°727

Primera solicitud del título de familia numerosa. Con su reconocimiento, se obtendrá el Carné Familiar para los miembros de la unidad familiar que figuren en el título que les permitirá el acceso a determinados beneficios y ventajas.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Todos los miembros de la unidad familiar que figuren en el Título de Familia Numerosa.
  • Puede solicitar el título de familia numerosa cualquiera de los ascendientes de la familia. Pueden solicitar el título el padre, la madre, el cónyuge de uno de ellos, o la persona que tenga tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos e hijas, siempre que estos convivan con ella y a sus expensas. En el caso de personas huérfanas realizará la solicitud la mayor de ellas.

Requisitos

  • Familia numerosa general
    • Uno o dos ascendientes con tres o cuatro hijos/as sean comunes o no.
    • Padre o madre con dos hijos/as cuando haya fallecido la otra persona progenitora.
    • Uno o dos ascendientes con dos hijos/as, siempre que al menos uno de los hijos/as tenga un grado de discapacidad mínima del 33%, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
    • Dos ascendientes con dos hijos/as, cuando los dos ascendientes tengan un grado de discapacidad mínima del 33%, o al menos en uno de ellos sea igual o superior al 65%, o tenga incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
    • Dos o más hermanos/as huérfanos/as de padre y madre y que se encuentren bajo tutela, acogimiento permanente o delegación de guarda con fines de adopción.
    • Tres o más hermanos/as huérfanos/as de padre y madre, mayores de 18 años, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos o dos, si uno de ellos tiene un grado de discapacidad mínima del 33%, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Familia numerosa especial
    • Cinco o más hijos/as sean comunes o no.
    • Cuatro hijos/as cuando al menos tres procedan del mismo parto, adopción o acogimiento múltiple.
    • Cuatro hijos/as cuando los ingresos anuales de la unidad familiar divididos por el número de personas que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del Indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM) incluidas las pagas extraordinarias.
    • Cuatro hijos/as, cuando uno de ellos tenga reconocida la discapacidad mínima del 33%, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
    • Tres hijos/as, cuando uno de ellos tenga reconocida la discapacidad mínima del 33%, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y los ingresos anuales de la unidad familiar divididos por el número de personas que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del Indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM) incluidas las pagas extraordinarias.
    • Dos hijos/as, cuando ambos tengan reconocida la discapacidad mínima del 33%, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y los ingresos anuales de la unidad familiar divididos por el número de personas que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del Indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM) incluidas las pagas extraordinarias.
  • En caso de separación o divorcio
    • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal, y siempre que cumplan el resto de condiciones establecidas en la normativa.
  • La legislación vigente establece numerosas equiparaciones al concepto de familia numerosa. En función de las situaciones familiares, en los supuestos no recogidos en los requisitos anteriores, se podrá solicitar documentación adicional.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Fotografías conjuntas

    Dos fotografías de 6 x 8 cm conjuntas y actualizadas de todos los miembros que vayan a figurar en el título de familia numerosa. Este tamaño equivale a 300x225 píxeles (70.4KB máximo).

  • Libro de familia o acta de nacimiento

    Copia del libro de familia completo o, en su caso, certificado registral individual, o de las partidas de nacimiento.

  • Volante de empadronamiento colectivo de todos los miembros de la familia

    Volante de empadronamiento de todos los miembros de la familia que vayan a figurar en el título de familia numerosa. Este documento no podrá tener una antigüedad superior a 3 meses y debe acreditar el domicilio del solicitante y debe recoger a todas las personas que residan en ese mismo domicilio, haciendo constar la fecha de empadronamiento de cada una de ellas.

  • Documento de firmas para autorización de la consulta de datos. Anexo I

    En este documento deberán firmar el segundo titular, si lo hubiera, y todos los demás miembros de la unidad familiar mayores de 14 años, para autorizar la consulta de sus datos tributarios por parte de la Administración.

    Descargar modelo Documento de firmas para autorización de la consulta de datos. Anexo I
  • Documentación adicional

    Según sus circunstancias familaires se podrá solicitar documentación adicional diferente de la incluida en las condiciones particulares.

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En el caso de que la unidad familiar pretenda ser equiparada a la categoría de familia numerosa especial por renta o discapacidad

  • Certificado de discapacidad

    Acreditación de la discapacidad del o los miembros de la familia que corresponda, emitido por organismo competente para ello.

    Lo consulta la administración.

  • Acreditación incapacidad permanente o gran invalidez trabajo titular/es

    Debe presentarse un documento por cada una de las personas que vayan a formar parte del título de familia numerosa y que tengan reconocida incapacidad permanente absoluta para trabajar. Ha de ser documento oficial expedido por los organismos competentes para ello.

  • Declaración de la renta de la unidad familiar

    Última declaración de la renta (IRPF) de los miembros de la unidad familiar. Solo se ha de presentar si tienes 4 hijos/as, o 3 si uno de los hijos/as tiene discapacidad mayor del 33% y/o incapacidad para trabajar, o 2 hijos/as si ambos tienen discapacidad mayor al 33% y/o incapacidad para trabajar.

    Este documento lo consultará la administración si se ha autorizado en el documento de firmas (Anexo I).

  • Certificado negativo de la Agencia Tributaria

    Este documento solo se tiene que presentar en el caso de no estar obligado a presentar la declaración de la renta.

En caso de dependencia económica de hijos mayores de 16 años

En el caso de hijos entre 21 y 26 años que estén cursando estudios

  • Certificado o matrícula del centro donde cursen estudios los hijos/as

    Este documento solo tienes que aportarlo en el caso de tener hijos/as con 21 años cumplidos o a cumplir en el año de presentación de la solicitud y menores de 26 años y que estén estudiando. Si solicitas el título de familia numerosa durante el periodo de matrícula, deberás presentar copia de la matrícula del curso anterior, acompañada de justificante de la fecha para la nueva matrícula y de una declaración responsable manifestando que, en el plazo de diez días desde que se formalice la matrícula, aportarás una copia del justificante del abono de la misma.

    En el caso de que cursen estudios en la Universidad de Zaragoza, comprobará los datos la administración.

En caso de tutela, acogimiento permanente o delegación de guarda con fines de adopción

  • Resolución judicial o administrativa

    Resolución judicial o administrativa de tutela, acogimiento permanente o delegación de guarda con fines de adopción.

En caso de abandono de hogar

  • Declaración responsable abandono familia. Anexo III

    Se debe presentar copia de la resolución de admisión a trámite del procedimiento judicial que determine el abanono de familia, así como la reclamación de la guarda y custodia de los hijos/as menores por la persona que encabeza la unidad familiar o copia de la resolución judicial recaida en los procesos judiciales instados. Con carácter temporal, y en tanto se obtengan los documentos anteriormente citados, se cumplimentará el Anexo III. Declaración responsable abandono familia.

    Descargar modelo Declaración responsable abandono familia. Anexo III

En caso de separación o divorcio

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de Datos de Identidad

  • Consulta de datos de discapacidad

  • Consulta de Defunción

  • Títulos Universitarios por Datos de Filiación

  • Inscrito como pareja de hecho

  • Consulta de Matrículas Universitarias

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, actuando de oficio, emitirá el Carné Familiar a favor de los miembros de la unidad familiar que figuren en el Título de Familia Numerosa. El citado documento, tendrá validez para la aplicación de los beneficios y ventajas asociadas al mismo.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

En los Servicios Provinciales del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, según la residencia de la unidad familiar.

Están en:

Zaragoza: Plaza del Pilar 3 planta baja, 50003. Teléfono 976 716 205

Huesca: Edificio San Jorge 65, 22003. Télefono 974 247 262

Teruel: San Vicente de Paúl nº 1, 1ª planta (Edificio Casa Blanca) , 44002. Teléfono 978 654 022.

El horario de atención al público es de lunes a viernes de 9 a 14 horas

Contacto y ayuda

¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?

Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

Tres meses

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

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