Título de familia numerosa
N°727
A través de este trámite, las familias que cumplan los requisitos exigidos podrán solicitar el reconocimiento como familia numerosa. La Administración emitirá un título oficial que confirme su condición y que les permitirá el acceso a determinados beneficios y ventajas.
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Dirigido a
- Puede solicitar el título de familia numerosa cualquiera de los ascendientes de la familia. Pueden solicitar al título el padre, la madre, el cónyuge de uno de ellos, o la persona que tenga tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos o hijas, siempre que estos convivan con ella y a sus expensas. En el caso de huérfanos realizará la solicitud el mayor.
- Todos los miembros de la unidad familiar que figuren en el Título de Familia Numerosa
Requisitos
-
Familia integrada por:
- Uno o más ascendientes.
- Tres o más hijos solteros y menores de 21 años, o discapacitados o incapacitados para trabajar que convivan con los ascendientes y exista dependencia económica.
- El límite de edad de los hijos se ampliará hasta el cumplimiento de los 26 años de edad, cuando cursen estudios.
- La legislación vigente establece numerosas equiparaciones al concepto de familia numerosa.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Solicitud
Sólo se cumplimentarán los datos del segundo titular si esta persona tiene vínculo matrimonial con la persona solicitante o están inscritos en un Registro de Parejas Estables no Casadas (pareja de hecho). También si conviven sin ningún vínculo y tienen como mínimo un hijo/a en común conviviendo con ellos.
Libro de Familia Numerosa
Acreditación de identidad
De todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En caso de renovación, solo si los documentos se han renovado.
Certificado de matrícula
Expedido por la secretaría del centro donde cursen estudios, con sello o en su defecto con el recibo bancario.
Copia última declaración del IRPF de los miembros
En el caso de que la unidad familiar esté compuesta por cuatro hijos/as y pretenda ser equiparada a la categoría de familia numerosa especial. Certificado negativo de la Agencia Tributaria para los no obligados a presentarla.
Certificado de Empadronamiento
De todos los miembros de la familia que vayan a figurar en el Título de Familia Numerosa. El documento no podrá tener una antigüedad superior a 3 meses.
Dos fotografías
De 6x8 cm actualizadas de todos los miembros que vayan a figurar en el Título de Familia Numerosa. Se recomienda cambio de foto si han pasado más de tres años desde la última renovación.
Declaración ingresos de los hijos
En caso de dependencia económica de hijos mayores de 16 años, declaración jurada que consta en el impreso de solicitud, en la que se expresa que los ingresos de esos hijos/as, en cómputo anual, no son superiores al IPREM vigente, incluidas pagas extraordinarias.
Acreditación miembro discapacitado
En caso de discapacitado o incapacitado para trabajar, expedido por los organismos competentes para ello.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Primera expedición
Acreditación vínculo conyugal
O certificado de inscripción en el Registro de Parejas Estables no Casadas. En caso de hijos no comunes.
Certificado defunción del cónyuge progenitor
En caso de viudedad y de no figurar en el Libro de Familia.
Sentencia judicial medidas paterno-filiales
En caso de separación o divorcio. Además:
Declaración progenitor custodio o Documento privado acuerdo
En caso de que el progenitor solicitante no tenga atribuida la custodia individualmente.
Declaración expresa del otro progenitor o Documento privado acuerdo
En caso de custodia compartida.
Resolución administrativa tutela o acogimiento
Declaración ingresos de los hijos
En caso de dependencia económica de hijos mayores de 16 años, declaración jurada que consta en el impreso de solicitud, en la que se expresa que los ingresos de esos hijos/as, en cómputo anual, no son superiores al IPREM vigente, incluidas pagas extraordinarias.
Documentación adicional para extranjeros
Tarjetas de Residencia o Trabajo
Vigente de todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de encontrarse caducadas, presentar Solicitud de Renovación.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, actuando de oficio, emitirá el Carné Familiar a favor de los miembros de la unidad familiar que figuren en el Título de Familia Numerosa. El citado documento, tendrá validez para la aplicación de los beneficios y ventajas que figuran recogidos en la página del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Presencial
-
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Este trámite no admite la tramitación electrónica ya que requiere la presentación física del libro de familia numerosa a renovar y dos fotografías originales.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976714382 / 976716205
- Correo electrónico. familiasecretaria@aragon.es
- Otros canales. Horario teléfono De 9:00 a 14:00 horas
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a jueves de 7:30 a 18:30 y los viernes de 7:30 a 16:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD Y FAMILIAS
Normativa
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
Orden, de 19 de diciembre, del Departamento de Servicios y Familia, de 2003, por la que se aprueba el modelo oficial del título de familia numerosa
Orden, de 19 de diciembre, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, de 2003, por la que se regula el procedimiento de expedición del título familia numerosa
Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Trámite presencial
Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.
Descargar formulario Pedir cita previa Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Te ha resultado útil esta página?
Ayúdanos a mejorar la página de trámites del Gobierno de Aragón
¿Por qué no te ha resultado útil? Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web