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Título de familia numerosa

N°727

A través de este trámite, las familias que cumplan los requisitos exigidos podrán solicitar el reconocimiento como familia numerosa. La Administración emitirá un título oficial que confirme su condición y que les permitirá el acceso a determinados beneficios y ventajas.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Dirigido a

  • Puede solicitar el título de familia numerosa cualquiera de los ascendientes de la familia. Pueden solicitar al título el padre, la madre, el cónyuge de uno de ellos, o la persona que tenga tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos o hijas, siempre que estos convivan con ella y a sus expensas. En el caso de huérfanos realizará la solicitud el mayor.
  • Todos los miembros de la unidad familiar que figuren en el Título de Familia Numerosa

Requisitos

  • Familia integrada por:
    • Uno o más ascendientes.
    • Tres o más hijos solteros y menores de 21 años, o discapacitados o incapacitados para trabajar que convivan con los ascendientes y exista dependencia económica.
    • El límite de edad de los hijos se ampliará hasta el cumplimiento de los 26 años de edad, cuando cursen estudios.
  • La legislación vigente establece numerosas equiparaciones al concepto de familia numerosa.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud

    Sólo se cumplimentarán los datos del segundo titular si esta persona tiene vínculo matrimonial con la persona solicitante o están inscritos en un Registro de Parejas Estables no Casadas (pareja de hecho). También si conviven sin ningún vínculo y tienen como mínimo un hijo/a en común conviviendo con ellos.

  • Libro de Familia Numerosa

  • Acreditación de identidad

    De todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En caso de renovación, solo si los documentos se han renovado.

  • Certificado de matrícula

    Expedido por la secretaría del centro donde cursen estudios, con sello o en su defecto con el recibo bancario.

  • Copia última declaración del IRPF de los miembros

    En el caso de que la unidad familiar esté compuesta por cuatro hijos/as y pretenda ser equiparada a la categoría de familia numerosa especial. Certificado negativo de la Agencia Tributaria para los no obligados a presentarla.

  • Certificado de Empadronamiento

    De todos los miembros de la familia que vayan a figurar en el Título de Familia Numerosa. El documento no podrá tener una antigüedad superior a 3 meses.

  • Dos fotografías

    De 6x8 cm actualizadas de todos los miembros que vayan a figurar en el Título de Familia Numerosa. Se recomienda cambio de foto si han pasado más de tres años desde la última renovación.

  • Declaración ingresos de los hijos

    En caso de dependencia económica de hijos mayores de 16 años, declaración jurada que consta en el impreso de solicitud, en la que se expresa que los ingresos de esos hijos/as, en cómputo anual, no son superiores al IPREM vigente, incluidas pagas extraordinarias.

  • Acreditación miembro discapacitado

    En caso de discapacitado o incapacitado para trabajar, expedido por los organismos competentes para ello.

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Primera expedición

  • Acreditación vínculo conyugal

    O certificado de inscripción en el Registro de Parejas Estables no Casadas. En caso de hijos no comunes.

  • Certificado defunción del cónyuge progenitor

    En caso de viudedad y de no figurar en el Libro de Familia.

  • Sentencia judicial medidas paterno-filiales

    En caso de separación o divorcio. Además:

  • Declaración progenitor custodio o Documento privado acuerdo

    En caso de que el progenitor solicitante no tenga atribuida la custodia individualmente.

  • Declaración expresa del otro progenitor o Documento privado acuerdo

    En caso de custodia compartida.

  • Resolución administrativa tutela o acogimiento

  • Declaración ingresos de los hijos

    En caso de dependencia económica de hijos mayores de 16 años, declaración jurada que consta en el impreso de solicitud, en la que se expresa que los ingresos de esos hijos/as, en cómputo anual, no son superiores al IPREM vigente, incluidas pagas extraordinarias.

Documentación adicional para extranjeros

  • Tarjetas de Residencia o Trabajo

    Vigente de todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de encontrarse caducadas, presentar Solicitud de Renovación.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, actuando de oficio, emitirá el Carné Familiar a favor de los miembros de la unidad familiar que figuren en el Título de Familia Numerosa. El citado documento, tendrá validez para la aplicación de los beneficios y ventajas que figuran recogidos en la página del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Este trámite no admite la tramitación electrónica ya que requiere la presentación física del libro de familia numerosa a renovar y dos fotografías originales.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Trámite presencial

Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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