Comunicación modificación de estatutos

Trámite 307

En plazo permanente

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Detalles del trámite

A través de este trámite, las fundaciones podrán con carácter previo inscribir la modificación de sus estatutos en el Registro General de Fundaciones de Aragón. El acuerdo de la modificación debe ser comunicado al Protectorado de la fundación para su toma de conocimiento.


Dirigido a

  • Fundaciones

Requisitos

  • Acuerdo del patronato de la modificación de los estatutos.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Resolución

3 meses

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Certificado del acuerdo de aprobación de la modificación

    Certificado del acuerdo de aprobación de la modificación por parte del patronato, emitido por el secretario/a con el visto bueno del presidente/a de la fundación. El certificado puede incluir el texto de la modificación estatutaria.

  • 2. Texto de la modificación aprobada

    Texto de la modificación aprobada por el patronato, en el caso de no estar incluida en el certificado. Este texto deberá ir firmado por el presidente/a y secretario/a.


Documentos a aportar si cumples estas condiciones:


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y EMERGENCIAS

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Dictada la resolución de toma de conocimiento sin oposición del Protectorado, la modificación o nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones. Iniciando a continuación el nuevo trámite de "Inscripción de otros actos registrales" de la Fundación.

Recursos y enlaces de interés

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

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Ayuda a la tramitación electrónica

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