El sábado 20 de abril, entre las 08:00 y las 14:00 horas, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública efectuará actuaciones de mantenimiento en sus sistemas informáticos que pueden afectar al funcionamiento de las aplicaciones de administración electrónica. Disculpen las molestias.

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Impuestos medioambientales - Emisión de contaminantes a la atmósfera

N°2006

A través de este trámite, las personas obligadas podrán, de manera telemática, realizar la autoliquidación del impuesto medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera en Aragón.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Obligados tributarios y/o sus representantes.

Requisitos

  • Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes:
    • Quienes realicen las actividades que causan el daño medioambiental o exploten las instalaciones causantes de las siguientes emisiones contaminantes a la atmósfera , y siempre que los focos contaminantes estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
      • Óxidos de azufre (SOx)
      • Óxidos de nitrógeno (NOx)
      • Dióxido de carbono (CO2)
  • Será responsable solidario del pago del impuesto el propietario de la instalación causante de la emisión contaminante cuando no coincida con la persona que explota la misma.

Documentación

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En caso de actuar con representante

  • Modelo de representación para las actuaciones y procedimientos tributarios

    En el supuesto de actuar con representante deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, siendo válidos a estos efectos los documentos normalizados que apruebe la Administración tributaria (artículo 45 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

    Descargar modelo Modelo de representación para las actuaciones y procedimientos tributarios

Información adicional

El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y el periodo impositivo coincidirá, salvo excepciones, con el año natural.

Los plazos para realizar los pagos fraccionados del impuesto serán entre los días 1 y 20 de los meses siguientes:

  • 1º Pago fraccionado: junio
  • 2º Pago fraccionado: septiembre
  • 3º Pago fraccionado: diciembre
  • Autoliquidación anual: abril

El importe de cada pago fraccionado será del 30% de la cuota devengada que corresponda ingresar por la totalidad del impuesto considerando la situación de los establecimientos el primer día de cada período impositivo.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

Iniciar trámite

Contacto y ayuda

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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