Impuesto medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera en Aragón
Impuesto relacionado con el daño medioambiental causado por la emisión a la atmósfera de determinadas sustancias contaminantes. Creado por la Ley 13/2005 de 30 de diciembre (Boletín Oficial de Aragón de 31 de diciembre de 2005).
Gestión del impuesto
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- El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año.
- El periodo impositivo coincidirá, salvo excepciones, con el año natural.
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Autoliquidación | 1º Pago fraccionado | 2º Pago fraccionado | 3º Pago fraccionado |
---|---|---|---|
abril | junio | septiembre | diciembre |
del día 1 al 20 | del día 1 al 20 | del día 1 al 20 | del día 1 al 20 |
- El importe de cada pago fraccionado será del 30% respecto de las emisiones del año anterior.
- El importe máximo de los pagos fraccionados no podrá superar el 90% de la cuota devengada en el ejercicio anterior.
- Cuando una instalación inicie su actividad durante un periodo impositivo, los sujetos pasivos no realizarán pagos fraccionados y procederán , en su caso, a realizar la autoliquidación que corresponda.
Información sobre el impuesto
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La realización de determinadas actividades que emiten grandes cantidades de sustancias contaminantes a la atmósfera y su incidencia negativa en el entorno natural de nuestra Comunidad Autónoma.
El hecho imponible es el daño medioambiental causado por las instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y mediante la emisión a la atmósfera de las siguientes sustancias contaminantes:
- Óxidos de azufre (SOx).
- Óxidos de nitrógeno (NOx).
- Dióxido de carbono (CO2).
No está sujeta la emisión de dióxido de carbono (CO2) a la atmósfera producida por:
- La combustión de biomasa, biocarburante o biocombustible.
- Las realizadas desde instalaciones sujetas al régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que constituyan emisiones en exceso respecto de las asignaciones individuales según su normativa reguladora con ciertas salvedades.
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- Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, quienes realicen las actividades que causan el daño medioambiental o exploten instalaciones causantes de las emisiones contaminantes.
- Será responsable solidario del pago del impuesto el propietario de la instalación causante de la emisión contaminante cuando no coincida con la persona que explota la misma.
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Las cantidades emitidas a la atmósfera, de cada una de las sustancias contaminantes y por una misma instalación contaminante, durante el período impositivo correspondiente.
Las unidades contaminantes de medida del daño medioambiental se expresan de la forma siguiente:
- Las cantidades emitidas de óxidos de azufre (SOx) en toneladas métricas al año de dióxidos de azufre (Tm/año).
- Las cantidades emitidas de óxidos de nitrógeno (NOx) en toneladas métricas al año de dióxidos de nitrógeno (Tm/año).
- Las cantidades emitidas de dióxido de carbono (CO2) en kilotoneladas/año.
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Se obtiene aplicando a las unidades contaminantes que constituyen la base imponible las siguientes reducciones:
- SOx: 150 Tm/año.
- NOx: 100 Tm/año.
- CO2: 100 kilotoneladas/año.
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Se obtiene aplicando a las unidades contaminantes de la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:
- En los supuestos de óxidos de azufre (SOx) y óxidos de nitrógeno (NOx): 50 euros/Tm.
- En los supuestos de óxidos de carbono (CO2): 200 euros/kilotonelada.
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Es el resultado de restar a la cuota tributaria obtenida la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente en Aragón.
Impuestos medioambientales en Aragón: información general y normativa.
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