Impuesto medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera en Aragón

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Información general del impuesto relacionado con el daño medioambiental causado por la emisión a la atmósfera de determinadas sustancias contaminantes. Creado por la Ley 13/2005 de 30 de diciembre (Boletín Oficial de Aragón de 31 de diciembre de 2005).

  1. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y el periodo impositivo coincidirá, salvo excepciones, con el año natural.

  2. La realización de determinadas actividades que emiten grandes cantidades de sustancias contaminantes a la atmósfera.

    El hecho imponible se devenga cuando se produce el daño medioambiental por la emisión a la atmósfera de las siguientes sustancias contaminantes:

    • Óxidos de azufre (SOx).
    • Óxidos de nitrógeno (NOx).
    • Dióxido de carbono (CO2).
  3. Las cantidades emitidas a la atmósfera, de cada una de las sustancias contaminantes y por una misma instalación contaminante, durante el período impositivo correspondiente. 

    Las unidades contaminantes de medida del daño medioambiental se expresan de la forma siguiente:

    • Las cantidades emitidas de óxidos de azufre (SOx)  en toneladas métricas al año de dióxidos de azufre (Tm/año).
    • Las cantidades emitidas de óxidos de nitrógeno (NOx)  en toneladas métricas al año de dióxidos de nitrógeno (Tm/año).
    • Las cantidades emitidas de dióxido de carbono (CO2)  en kilotoneladas/año.
  4. Se obtiene aplicando a las unidades contaminantes que constituyen la base imponible las siguientes reducciones:

    • SOx: 150 Tm/año.
    • NOx: 100 Tm/año.
    • CO2: 100 kilotoneladas/año.
  5. Se obtiene aplicando a las unidades contaminantes de la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:

    • En los supuestos de óxidos de azufre (SOx) y óxidos de nitrógeno (NOx): 50 euros/Tm.
    • En los supuestos de óxidos de carbono (CO2): 200 euros/kilotonelada.
  6. Es el resultado de restar a la cuota tributaria obtenida la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente en Aragón

  7. El importe de cada pago fraccionado será del 30% de la cuota devengada que corresponda ingresar por la totalidad de los citados impuestos, considerando la situación de los establecimientos el primer día de cada período impositivo.

    Periodos para realizar los pagos fraccionados del impuesto
    Anual 1º Pago fraccionado 2º Pago fraccionado 3º Pago fraccionado
    abril junio septiembre diciembre
    del día 1 al 20 del día 1 al 20 del día 1 al 20 del día 1 al 20

     

     

Última actualización: 27/02/2024

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