Disciplina urbanística - Denuncia urbanística
N°9185
Consiste en la puesta en conocimiento, por un particular (persona física o jurídica) o por una Administración Pública de una actuación presuntamente irregular o contraria al ordenamiento urbanístico. Da lugar a la apertura de un procedimiento informativo disciplinario, el cual también puede abrirse de oficio como consecuencia de una inspección efectuada por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Este procedimiento tiene por objeto detectar supuestos de incumplimiento mediante la realización de todas las actuaciones, consultas e inspecciones necesarias y, a partir de ahí, si se considera necesario, reaccionar mediante la adopción de las medidas de disciplina urbanística que pudieran proceder: medidas cautelares, de protección de la legalidad urbanística y/o sancionadoras.
Constituyen infracciones urbanísticas las previstas como tales en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 1 de julio, del Gobierno de Aragón. Se clasifican en leves, graves y muy graves.
Dirigido a
- Ciudadanos
- Empresas y organizaciones
- Administraciones Públicas
Presentación de la solicitud
Telemática
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Presencial
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- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO
Normativa
Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Este procedimiento no está sujeto a plazo, sin perjuicio del plazo de prescripción de la posible infracción.
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