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Disciplina urbanística - Denuncia urbanística

N°9185

Consiste en la puesta en conocimiento, por un particular (persona física o jurídica) o por una Administración Pública de una actuación presuntamente irregular o contraria al ordenamiento urbanístico. Da lugar a la apertura de un procedimiento informativo disciplinario, el cual también puede abrirse de oficio como consecuencia de una inspección efectuada por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Este procedimiento tiene por objeto detectar supuestos de incumplimiento mediante la realización de todas las actuaciones, consultas e inspecciones necesarias y, a partir de ahí, si se considera necesario, reaccionar mediante la adopción de las medidas de disciplina urbanística que pudieran proceder: medidas cautelares, de protección de la legalidad urbanística y/o sancionadoras.

Constituyen infracciones urbanísticas las previstas como tales en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 1 de julio, del Gobierno de Aragón. Se clasifican en leves, graves y muy graves.

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