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Disciplina urbanística

A través de estos trámites se realizarán actuaciones y medidas dirigidas a controlar el cumplimiento del ordenamiento urbanístico.

Dirigido a

  • Ciudadanía
  • Empresas y organizaciones
  • Administraciones Públicas

Trámites relacionados

Denuncia urbanística

A través de este trámite pondrán poner en conocimiento una actuación presuntamente irregular o contraria al ordenamiento urbanístico que dará lugar a la apertura de un procedimiento informativo disciplinario, el cual también puede abrirse de oficio como consecuencia de una inspección efectuada por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma. Este procedimiento tiene por objeto detectar supuestos de incumplimiento mediante la realización de todas las actuaciones, consultas e inspecciones necesarias y, a partir de ahí, si se considerara necesario, reaccionar mediante la adopción de las medidas de disciplina urbanística que pudieran proceder: medidas cautelares, de protección de la legalidad urbanística y/o sancionadoras. Está destinado a particulares (persona física o jurídica) o a la Administración Pública. Constituyen infracciones urbanísticas las previstas como tales en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 1 de julio, del Gobierno de Aragón. Se clasifican en leves, graves y muy graves.

En plazo permanente

Procedimiento sancionador en materia de urbanismo

A través de este trámite la Administración de la Comunidad Autónoma ejerce la potestad sancionadora cuando se produce un incumplimiento del ordenamiento urbanístico que puede ser tipificado como infracción urbanística. Constituyen infracciones urbanísticas las previstas como tales en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 1 de julio, del Gobierno de Aragón. Se clasifican en leves, graves y muy graves. El director general competente en materia de urbanismo podrá ejercer directamente las competencias sancionadoras, en el supuesto de infracciones muy graves que supongan la realización de parcelaciones urbanísticas u otros actos de edificación y uso del suelo o del subsuelo en contra de lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico, cuando afecten a superficies destinadas a dominio público de titularidad autonómica, sistema general de carácter supralocal, suelo no urbanizable especial o bienes protegidos por la legislación sobre patrimonio histórico. Podrá subrogarse en el ejercicio de las competencias sancionadoras, con las mismas condiciones establecidas en el apartado anterior, en todos los demás casos en los que se vean directamente afectados bienes jurídicos de interés supramunicipal. El director general competente en materia de urbanismo también podrá ejercer competencias sancionadoras, en el supuesto de infracciones graves o muy graves, en municipios con una población inferior a cinco mil habitantes que hayan delegado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo.

En plazo permanente

Procedimiento de protección de la legalidad urbanística

A través de este trámite se podrán acceder a un conjunto de medidas, de distinta naturaleza, que tienen por finalidad la protección del ordenamiento urbanístico infringido y, en determinados casos, la reposición de la realidad física alterada como consecuencia de la actuación ilegal. Constituyen infracciones urbanísticas las previstas como tales en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 1 de julio, del Gobierno de Aragón. Se clasifican en leves, graves y muy graves. El director general competente en materia de urbanismo podrá ejercer directamente las competencias de protección de la legalidad urbanística, en el supuesto de infracciones muy graves que supongan la realización de parcelaciones urbanísticas u otros actos de edificación y uso del suelo o del subsuelo en contra de lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico, cuando afecten a superficies destinadas a dominio público de titularidad autonómica, sistema general de carácter supralocal, suelo no urbanizable especial o bienes protegidos por la legislación sobre patrimonio histórico. Podrá subrogarse en el ejercicio de las competencias de protección de la legalidad urbanística, con las mismas condiciones establecidas en el apartado anterior, en todos los demás casos en los que se vean directamente afectados bienes jurídicos de interés supramunicipal. El director general competente en materia de urbanismo también podrá ejercer las competencias de protección de la legalidad urbanística, en el supuesto de infracciones graves o muy graves, en municipios con una población inferior a cinco mil habitantes que hayan delegado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo.

En plazo permanente

Contacto y ayuda

  • Teléfono. Horario de 9:00 a 14:00 horas. 976 713 255
  • Correo electrónico. disciplinaurbanistica@aragon.es
  • Presencial. Horario de 9:00 a 14:00 horas. Avda. Ranillas. 3A. Planta 2ª. Oficina J. 50018 Zaragoza.

Ayuda con la tramitación electrónica

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Denuncia urbanística

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