El sábado 20 de abril, entre las 08:00 y las 14:00 horas, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública efectuará actuaciones de mantenimiento en sus sistemas informáticos que pueden afectar al funcionamiento de las aplicaciones de administración electrónica. Disculpen las molestias.

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Ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a la concesión de ayudas, para actuaciones de digitalización.

La finalidad de estas ayudas, es incentivar la digitalización de las pymes, subvencionando las inversiones tanto en software como en hardware, y para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización. Así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas.

Están dirigidas a pequeñas y medianas empresas (pymes) aragonesas.

Dirigido a

  • Pequeñas y medianas empresas

Requisitos

  • Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras las pymes que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):
    • Sección C - Industria Manufacturera - Divisiones 10 a 33
    • Sección F - Construcción- Divisiones 41 a 43
    • Sección H - Transporte y Almacenamiento - Divisiones 49 a 53
  • Realizar las actividades e inversiones objeto de subvención en las provincias de Zaragoza y Huesca
  • Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
  • Tener la consideración de Pyme conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías).
  • No haber recibido otra subvención pública para las mismas actuaciones para las que se solicita la ayuda.
  • Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
  • No haber sido sancionado de forma firme por la autoridad laboral competente.
  • No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
  • Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades públicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro.

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