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Ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización - Convocatoria 2024

N°10150

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a la concesión de ayudas, para actuaciones de digitalización.

La finalidad de estas ayudas, es incentivar la digitalización de las pymes, subvencionando las inversiones tanto en software como en hardware, y para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización. Así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas.

Están dirigidas a pequeñas y medianas empresas (pymes) que desarrollen la actividad subvencionada en Zaragoza y Huesca.

Plazo de presentación

Del 29/02/2024 al 21/03/2024

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Pequeñas y medianas empresas (pymes) que desarrollen y ejecuten la actividad subvencionada en las provincias de Zaragoza y Huesca

Requisitos

  • Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras las pymes que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):
    • Sección C - Industria Manufacturera - Divisiones 10 a 33
    • Sección F - Construcción- Divisiones 41 a 43
    • Sección H - Transporte y Almacenamiento - Divisiones 49 a 53
  • Realizar las actividades e inversiones objeto de subvención en las provincias de Zaragoza y Huesca
  • Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
  • Tener la consideración de Pyme conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías).
  • No haber recibido otra subvención pública para las mismas actuaciones para las que se solicita la ayuda.
  • Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
  • No haber sido sancionado de forma firme por la autoridad laboral competente.
  • No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
  • Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades públicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud normalizada

  • Memoria de la actuación

    En la que se detallen los servicios e inversiones previstas y la descripción de la PYME. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración.

  • Declaración responsable requisitos convocatoria

    Sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria (incluida en el formulario de solicitud).

  • Declaración responsable de otras ayudas

    Sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso (incluida en el formulario de solicitud).

  • Poderes de representación

    Cuando el solicitante actúe por medio de representante, salvo que se acceda mediante certificado electrónico de la entidad en calidad de representante, deberán aportarse los documentos que acredite el poder de representación de éste último

  • Tamaño empresa y actividad

    Documentación que permita acreditar la categoría de la empresa como micropyme, pequeña o mediana empresa, su clasificación CNAE.

  • Informe plantilla media

    Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al periodo comprendido entre los doce meses anteriores a dicha fecha, en la que figuren relacionadas todas las cuentas de cotización correspondientes a los diferentes centros de trabajo. En caso de no tener asalariados, se deberá presentar un “Informe de inexistencia de inscripción como empresario en el Sistema de la Seguridad Social” expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Si en cambio, su inscripción como empresario en la Seguridad Social es menor de un mes, se deberá presentar certificado de alta que lo acredite

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Verificación de Datos de Identidad

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 29/02/2024 al 21/03/2024

Fuera de plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOA

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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