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Acceder a MiAAutorización de apertura al tráfico
Trámite Nº6801
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
TrámiteNº6801
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, se solicita la realización de una inspección in situ de supervisión para llevar a cabo la comprobación, por parte de las autoridades competentes, de que la infraestructura cumple con la normativa pertinente y es apta para su apertura al tráfico aéreo.
Dirigido a
- Gestor/a de la infraestructura
Requisitos
- Que la infraestructura que se pretende autorizar, modificar o regularizar pueda considerarse aeródromo de uso restringido, es decir, aquella destinada a aeronaves ultraligeras, hidroaeródromos y helipuertos, distinta de los aeródromos de uso público y de los aeródromos eventuales.
- Que la infraestructura se encuentre construida y lista para entrar en servicio.
- Que la infraestructura cuente con un/a gestor/a legalmente designado/a.
- Que el/la solicitante del proceso sea el gestor/a de la infraestructura.
- Que la infraestructura cuente con autorización de establecimiento o modificación en vigor.
- Parte de la documentación a presentar por parte de la persona interesada deberá estar firmada por facultativo/a competente(ingeniero/a aeroespacial, ingeniero/a aeronáutico/a o ingeniero/a técnico/a aeronáutico/a).
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial - Pasos a seguir
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Resolución
6 meses (podrá haber suspensión de plazos por el tiempo que medie entre la petición de los informes preceptivos que correspondan y la recepción de los mismos).
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Poderes de representación
Solo si procede, documento jurídico por el que la persona interesada otorgue poderes de representación para realizar los trámites que correspondan en su nombre, siempre y cuando el representante no sea el mismo que en procesos previos.
-
2. Relación entre gestor/a y titular de la infraestructura
Siempre que el/la gestor/a y titular de la infraestructura sean personas diferentes.
Aportación del documento jurídico en el que quede acreditado el nombramiento como gestor/a de la instalación por parte del propietario/a titular de la misma.
-
3. Estudio Técnico Aeronáutico (última versión)
Es una memoria técnica o proyecto básico cuyo contenido es aquel que refleje fielmente la realidad técnico-aeronáutica de la infraestructura construida (as-built) y acredite que esta cumple las normas técnicas de seguridad operacional vigentes.
El documento debe estar firmado por facultativo/a competente (ingeniero/a aeroespacial, ingeniero/a aeronáutico/a o ingeniero/a técnico/a aeronáutico/a).
-
4. Formulario de solicitud de certificado o informe previo de compatibilidad
El formulario correspondiente puede descargarse de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: https://www.mitma.gob.es/areas-de-actividad/aviacion-civil/politicas-aeroportuarias/infraestructuras-de-competencia-autonomica/formularios-de-solicitud/formularios
El formulario debe presentarse sin firmar porque será firmado por el órgano competente del Gobierno de Aragón.
-
5. Datos de las aeronaves y usuarios de la instalación y medios de comunicación
1. Tipo y matricula de las aeronaves a utilizar, con especificación de la propiedad de los mismos.
2. Relación de los/las pilotos por los que será utilizada la infraestructura.
3. Medio de comunicación que va a emplearse para dar cuenta de las entradas y salidas. Indicar el medio de comunicación disponible en la instalación detallando su indicativo telefónico, frecuencia, etc.
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Verificación de Datos de Identidad
Consultar DNI de la persona física interesada y, en su caso, de su representante, siempre y cuando no sean los mismos peticionarios que en procesos previos.
Validación de NIF de un contribuyente
Consultar NIF de la persona jurídica interesada y, en su caso, de su representante, siempre y cuando no sean los mismos peticionarios que en procesos previos.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
El plazo de emisión del informe que debe evacuar AESA es de 5 días, según se deriva del Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre; el plazo de emisión del informe o certificado de compatibilidad que debe evacuar la AGE es de 6 meses, según se deriva del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto.
El resultado positivo de este proceso supone la autorización definitiva para la puesta en servicio y operación de la infraestructura. La autorización será nominativa a favor del gestor/a de la infraestructura y no transferible.
Al final del proceso, la Dirección General de Transportes, a través de AESA, solicitará al Servicio de Información Aeronáutica (AIS) que otorgue un código OACI a la infraestructura, si procede, y publique en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) la información de referencia de la instalación.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial - Pasos a seguir
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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6 meses (podrá haber suspensión de plazos por el tiempo que medie entre la petición de los informes preceptivos que correspondan y la recepción de los mismos).
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. Horario de atención de 09:00 a 14:00 horas. 976 716 906
Correo electrónico. dgtransportes@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h
- atencionalaciudadania@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 h.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa general
-
Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
-
Real Decreto 217/2014, de 28 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público, y el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS)
-
Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, (...), el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
-
Real Decreto 171/2011, de 11 de febrero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de aeropuertos, aeródromos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general, aeropuertos y aeródromos deportivos
-
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
-
Orden Ministerial 1957/1966, de 26 de octubre, sobre condiciones y normas para aeródromos privados (Boletín Oficial del Ministerio del Aire, 130, de 29 de octubre de 1966)
-
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Apartado anterior:
Ayuda a la tramitación electrónica
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