Aplazamiento o fraccionamiento de deudas
En plazo permanente
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Descarga y rellena el formulario principal. No olvides repasar el resto de documetos necesarios.
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A través del registro electrónico general.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
En plazo permanente
-
Descarga y rellena el formulario principal. No olvides repasar el resto de documetos necesarios.
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A través del registro electrónico general.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite el obligado al pago podrá solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de deudas con el Gobierno de Aragón cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos. La solicitud conllevará el pago de intereses.
Para poder realizar el trámite, el solicitante debe:
Descarga y rellena el formulario principal. No olvides repasar el resto de documetos necesarios.
A través del registro electrónico general.
Otras acciones
Dirigido a
- Los obligados al pago de las deudas con el Gobierno de Aragón
- Deuda en periodo voluntario de ingreso:
- Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de las autoliquidaciones de los impuestos de sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tributos sobre el juego e impuestos medioambientales, deberán presentarse de forma PRESENCIAL en la oficina tributaria competente (consultar en el enlace de Oficinas tributarias en Aragón), SIMULTÁNEAMENTE a la presentación de la propia autoliquidación. No olvides solicitar cita previa.
- Si el aplazamiento o fraccionamiento solicitado corresponde a una liquidación tributaria o a deudas no tributarias, podrás optar entre:
- Presentar la solicitud de forma telemática a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón.
- Presentar la solicitud de forma presencial solicitando la correspondiente cita previa, salvo que el interesado o, en su caso, su representante, estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, en cuyo caso deberán hacerlo telemáticamente.
- Deuda en periodo ejecutivo:
- La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presentará ante el servicio de recaudación de la Administración Tributaria de Aragón, situado en la Calle Costa, nº 18 de Zaragoza capital.
- Recuerda: si la deuda a aplazar o fraccionar ya ha sido enviada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para su recaudación, la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento deberá presentarse ante la propia AEAT (ver enlace en información adicional).
Requisitos
- Con la solicitud debes acreditar las dificultades económico financieras que te impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo establecido.
- Para deudas hasta 50.000 euros:
- No será necesario aportar garantía.
- Para deudas mayores de 50.000 euros:
- Se exige garantía, con carácter general, aval o certificado de seguro de caución (artículo 46.3 a) del Reglamento General de Recaudación.
- Deuda en periodo voluntario: la garantía deberá cubrir el importe de la deuda y de los intereses de demora que genere el aplazamiento/fraccionamiento, más un 25% de la suma de ambos conceptos.
- Deuda en periodo ejecutivo: la garantía deberá cubrir el importe aplazado más el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 5% de la suma de ambos conceptos.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Oficinas tributarias competente (ver enlace en información adicional)
Otros
Recuerda: Nunca debes presentar a través de ningún Registro las solicitudes de aplazamientos/fraccionamientos de las autoliquidaciones de los distintos impuestos (excepto impuesto sobre el patrimonio).
Resolución
6 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
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-
1. Modelo de representación para los procedimientos
Acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, siendo válidos a estos efectos los documentos normalizados que apruebe la Administración tributaria (artículo 45 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
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¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
- Toda solicitud de aplazamiento o fraccionamiento devengará interés de demora sobre la deuda aplazada o fraccionada y se calculan desde el día siguiente al fin del periodo voluntario de ingreso hasta la fecha del nuevo plazo o de cada una de las fracciones.
- Una vez registrada y admitida la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, sólo se podrán hacer los pagos de los plazos concedidos con los documentos de ingreso (cartas de pago) facilitados por la Administración Tributaria. En ningún caso se pueden utilizar los modelos de autoliquidación para hacer efectivos los ingresos.
- La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de las autoliquidaciones deberá presentarse acompañando a la autoliquidación del impuesto correspondiente y ante la oficina tributaria competente para su gestión.
- Liquidación practicada por la Administración. Hay que distinguir:
- a) Si la liquidación está en el período voluntario de ingreso, la solicitud deberá presentarse dentro del plazo señalado para el ingreso de la liquidación. La solicitud presentada en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo.
- b) Si la liquidación se encuentra en periodo ejecutivo puede presentar la solicitud en cualquier momento, pero siempre antes de que se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
- Aplazamientos y fraccionamientos específicos:
- Sucesiones y donaciones.
- Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
(Ver información completa en la página web)
Recursos y enlaces de interés
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
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Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Oficinas tributarias competente (ver enlace en información adicional)
Otros
Recuerda: Nunca debes presentar a través de ningún Registro las solicitudes de aplazamientos/fraccionamientos de las autoliquidaciones de los distintos impuestos (excepto impuesto sobre el patrimonio).
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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6 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. Zaragoza 976 715 209
Correo electrónico. información recaudacionvoluntaria@aragon.es
Correo electrónico. tributos@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
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Orden HAP/151/2024, de 9 de febrero, por la que se modifica la Orden HAP/1500/2021, de 4 de noviembre, por la que se distribuyen competencias en relación con los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y de devolución de ingresos indebidos en materia de tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de derecho público gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 19/02/2024).
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Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las Comunidades Autónomas (BOE 10/06/2023).
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Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 29/05/2023).
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Orden HAP/1500/2021, de 4 de noviembre, por la que se distribuyen competencias en relación con los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y de devolución de ingresos indebidos en materia de tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de derecho público gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 17/11/2021).
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Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación. Artículos 44 a 54 (BOE 2/09/2005).
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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 65 (BOE 18/12/2003).
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Ayuda a la tramitación electrónica
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Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.