Aplazamiento o fraccionamiento de deudas

Trámite 8944

En plazo permanente

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En plazo permanente

Detalles del trámite

A través de este trámite el obligado al pago podrá solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de deudas con el Gobierno de Aragón cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos. La solicitud conllevará el pago de intereses.

Para poder realizar el trámite, el solicitante debe:




Otras acciones


Dirigido a

  • Los obligados al pago de las deudas con el Gobierno de Aragón
  • Deuda en periodo voluntario de ingreso:
    • Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de las autoliquidaciones de los impuestos de sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tributos sobre el juego e impuestos medioambientales, deberán presentarse de forma PRESENCIAL en la oficina tributaria competente (consultar en el enlace de Oficinas tributarias en Aragón), SIMULTÁNEAMENTE a la presentación de la propia autoliquidación. No olvides solicitar cita previa.
    • Si el aplazamiento o fraccionamiento solicitado corresponde a una liquidación tributaria o a deudas no tributarias, podrás optar entre:
      • Presentar la solicitud de forma telemática a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón.
      • Presentar la solicitud de forma presencial solicitando la correspondiente cita previa, salvo que el interesado o, en su caso, su representante, estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, en cuyo caso deberán hacerlo telemáticamente.
  • Deuda en periodo ejecutivo:
    • La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presentará ante el servicio de recaudación de la Administración Tributaria de Aragón, situado en la Calle Costa, nº 18 de Zaragoza capital.
    • Recuerda: si la deuda a aplazar o fraccionar ya ha sido enviada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para su recaudación, la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento deberá presentarse ante la propia AEAT (ver enlace en información adicional).

Requisitos

  • Con la solicitud debes acreditar las dificultades económico financieras que te impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo establecido.
  • Para deudas hasta 50.000 euros:
    • No será necesario aportar garantía.
  • Para deudas mayores de 50.000 euros:
    • Se exige garantía, con carácter general, aval o certificado de seguro de caución (artículo 46.3 a) del Reglamento General de Recaudación.
    • Deuda en periodo voluntario: la garantía deberá cubrir el importe de la deuda y de los intereses de demora que genere el aplazamiento/fraccionamiento, más un 25% de la suma de ambos conceptos.
    • Deuda en periodo ejecutivo: la garantía deberá cubrir el importe aplazado más el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 5% de la suma de ambos conceptos.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).

    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial - Pasos a seguir
  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana

  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Oficinas tributarias competente (ver enlace en información adicional)

Otros

Recuerda: Nunca debes presentar a través de ningún Registro las solicitudes de aplazamientos/fraccionamientos de las autoliquidaciones de los distintos impuestos (excepto impuesto sobre el patrimonio).

Resolución

6 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.


Documentos a aportar si cumples estas condiciones:


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

  • Toda solicitud de aplazamiento o fraccionamiento devengará interés de demora sobre la deuda aplazada o fraccionada y se calculan desde el día siguiente al fin del periodo voluntario de ingreso hasta la fecha del nuevo plazo o de cada una de las fracciones.
  • Una vez registrada y admitida la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, sólo se podrán hacer los pagos de los plazos concedidos con los documentos de ingreso (cartas de pago) facilitados por la Administración Tributaria. En ningún caso se pueden utilizar los modelos de autoliquidación para hacer efectivos los ingresos.
  • La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de las autoliquidaciones deberá presentarse acompañando a la autoliquidación del impuesto correspondiente y ante la oficina tributaria competente para su gestión.
  • Liquidación practicada por la Administración. Hay que distinguir:
    • a) Si la liquidación está en el período voluntario de ingreso, la solicitud deberá presentarse dentro del plazo señalado para el ingreso de la liquidación. La solicitud presentada en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo.
    • b) Si la liquidación se encuentra en periodo ejecutivo puede presentar la solicitud en cualquier momento, pero siempre antes de que se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
  • Aplazamientos y fraccionamientos específicos:
    • Sucesiones y donaciones.
    • Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

(Ver información completa en la página web)

Recursos y enlaces de interés

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

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Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Normativa

Normativa aplicable a este trámite.

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Ayuda a la tramitación electrónica

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Más información

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