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Aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas en Aragón

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Si tienes una deuda con el Gobierno de Aragón, en periodo voluntario o ejecutivo de pago, y no puedes afrontar el pago de la misma porque no dispones en la actualidad de tesorería suficiente, podrás solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago en los términos que se fijen reglamentariamente.

    1. Rellena el modelo de solicitud
    • En la solicitud deberás proponer un calendario de pagos.
    • Recuerda que tienes que cumplir el calendario propuesto aunque aún no se haya resuelto tu solicitud. Su incumplimiento es motivo para que el aplazamiento/fraccionamiento sea denegado.
    1. Si actúas con representante:
    • Deberás acreditar la representación cumplimentando el documento de representación indicando que el alcance es para "aplazamientos y fraccionamientos" y aportando el DNI de la persona representada.
    1. Si la deuda que deseas aplazar o fraccionar es superior a 50.000€ tendrás que aportar garantía suficiente (para más información consulta el apartado "garantías").
    2. Si la solicitud se refiere a una deuda resultante de la autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio, hay que aportar una copia de la autoliquidación (modelo 714) que presentaste ante la AEAT.
  1. Si tienes una deuda con el Gobierno de Aragón puedes solicitar su aplazamiento o fraccionamiento:

    • En periodo voluntario de pago.
    • Iniciado el periodo ejecutivo, pero siempre antes de que se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

    Recuerda que la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento implicará el devengo de intereses, aunque finalmente no se conceda (artículo 53 del RD 939/2005, de 29 de julio, del Reglamento General de Recaudación). Para más información consulta el apartado de "intereses".

    1. Deuda en periodo voluntario de ingreso

      1. Autoliquidaciones de los impuestos de sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tributos sobre el juego e impuestos medioambientales:
        1. Obligatorio presentar la solicitud de manera presencial.
        2. La solicitud del aplazamiento/fraccionamiento debe ir acompañada de la propia autoliquidación.
        3. Se presenta en la oficina tributaria competente para la gestión del impuesto. No olvides solicitar cita previa.
      2. Liquidación tributaria o deudas no tributarias: se puede elegir
        1. Presentación telemática: a través del Registro electrónico del Gobierno de Aragón
        2. Presentación presencial: no olvides solicitar cita previa y recuerda, que si el interesado o en su caso, su representante están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración no podrán realizar la presentación presencial.
    2. Deuda en periodo ejecutivo

  2. Si me conceden un aplazamiento o fraccionamiento, ¿qué intereses tengo que pagar?

    • Deberás abonar intereses de demora sobre la deuda aplazada o fraccionada, desde el día siguiente al fin del periodo voluntario hasta la fecha del nuevo plazo o de cada un de las fracciones.
    • Si la solitud la hiciste una vez iniciado el periodo ejecutivo, la base para el cálculo de interese no incluirá el recargo del periodo ejecutivo.

    ¿Qué tipo de interés me aplicarán?

    1. Deudas tributarias: como regla general, se aplicará el interés de demora vigente a lo largo del periodo en el que sea exigible, salvo que el aplazamiento o fraccionamiento esté garantizado con aval solidario o seguro de caución, en cuyo caso, el tipo de interés aplicable será el legal (artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
    2. Deudas no tributarias: el tipo de interés aplicable será el legal (artículo 17 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria).
    • Importante: En caso de que el aplazamiento o fraccionamiento se extienda a ejercicios posteriores al de la concesión, a cada ejercicio futuro se aplicará el tipo de interés que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente.

    Me han denegado un aplazamiento o fraccionamientos ¿qué interés tengo que pagar?

    • Solicitud realizada en periodo voluntario: deberás abonar intereses de demora desde el día siguiente al del vencimiento del plazo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado en el plazo abierto con la notificación de la resolución denegatoria. Si no los abonas en ese plazo se liquidarán los intereses hasta el final del mismo, sin perjuicio de que también se liquide el recargo de apremio.
    • Solicitud realizada en periodo ejecutivo: se iniciará o continuará el procedimiento de apremio.
    1. Ejemplo de fraccionamiento

    • Deuda tributaria: 6.000€
    • Fin de plazo para pagar en periodo voluntario: 5 de abril de 2024 (05/04/2024)
    • Se resuelve la solicitud y se concede un fraccionamiento de 3 plazos de 2.000€ cada uno, a pagar cada 4 meses (05/08/2024, 05/12/2024 y 05/04/2025).
    • Los interese de cada fracción se calculan desde el día siguiente a la fecha límite de ingreso en voluntaria hasta su respectivo vencimiento.
    • Tipo de interés de demora para 2024: 4,0625% anual

    Cálculo de los intereses por fraccionamiento

    Fracc/plazos Importe Vencimiento Tipo de interés Periodo de cómputo Días Intereses
    1 2.000€ 05/08/2024 4,0625% 06/04/2024 a 05/08/2024 122 27.08€
    2 2.000€ 05/12/2024 4,0625% 06/04/2024 a 05/12/2024 246 54.17€
    3 2.000€ 05/04/2025

    4,0625%

    4,0625%(*)

    06/04/2024 a 31/12/2024

    01/01/2025 a 05/04/2025(*)

    270

    95 (*)

    59,94€

    21,15€(*)

    Total 6.000€       737 162,34€(*)
    1. Ejemplo de aplazamiento

    • Deuda tributaria: 6.000€
    • Fin de plazo para pagar en periodo voluntario: 1 de marzo de 2024 (01/03/2024)
    • Se resuelve la solicitud en 2024 concediendo un aplazamiento de pago de la deuda de 12 meses. Fecha de vencimiento 05/03/2025
    • Los interese de cada fracción se calculan desde el día siguiente a la fecha límite de ingreso en voluntaria hasta su respectivo vencimiento.
    • Tipo de interés de demora para 2024: 4,0625% anual.

    Cálculo de intereses por aplazamiento

    Plazo Importe Vencimiento Tipo de interés Periodo de cómputo Días Intereses
    Único 6.000 05/03/2025

    4,0625€

    4,0625€ (*)

    02/03/2024 a 31/12/2024

    01/01/2025 a 05/03/2025(*)

    305

    64(*)

    203,12€

    42,74€ (*)

                 

     

    (*) Los intereses devengados por los periodos correspondientes a ejercicios posteriores al de concesión , se calculan provisionalmente conforme al tipo de interés de demora vigente en ese momento. Si posteriormente cambia el tipo aplicable a las anualidades futuras (en este caso año 2025), se efectuará su recalculo y liquidación conforme al nuevo tipo vigente.

  3. Si la deuda que deseas aplazar o fraccionar es superior a 50.000€, deberás aportar garantía que cubra los siguientes importes:

    1. Deudas en periodo voluntario: deberá cubrir el importe de la deuda en periodo voluntario, más el importe de los intereses de demora que se generen durante el aplazamiento o fraccionamiento y un 25% de la suma de ambas partidas.
    2. Deudas en periodo ejecutivo: la garantía deberá cubrir el importe aplazado o fraccionado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que se generen durante el aplazamiento o fraccionamiento, más un 5% de la suma de ambas partidas.

     

    Documentación que hay que aportar: 

    • Compromiso de aval.
      • Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca (regla general), o
      • Certificado de seguro de caución.
    • Si no puedes aportar ninguno de los dos anteriores, se exigirá una garantía hipotecaria.

    ¿Cómo se computa el límite de 50.000 euros?

    Para determinar si la solicitud está o no exenta de la obligación de depositar garantía, se acumularán:

    • La deuda a la que se refiere la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
    • Las deudas para las que el deudor haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento y aún no se haya resuelto su solicitud.
    • El importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
    1. El artículo 38.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones prevé la posibilidad de que se acuerde un aplazamiento de pago por periodo de hasta un año, sin aportar garantía, siempre que:

    • En  el momento de pagar y presentar la autoliquidación tengas problemas de liquidez.
    • No exista un inventario de bienes de fácil realización, es decir, no sea fácil su venta.
    • Hay que solicitarlo antes de terminar el plazo reglamentario de pago.
    1. El artículo 38.2 prevé la posibilidad de que se acuerde un aplazamiento de pago por periodo de hasta 5 años  siempre que:

    • Se garantice el pago. Obligatoria la garantía si el importe aplazado es superior a 50.000 € 
    • En  el momento de pagar y presentar la autoliquidación tengas problemas de liquidez.
    • No exista un inventario de bienes de fácil realización, es decir, no sea fácil su venta.
    • Hay que solicitarlo antes de terminar el plazo reglamentario de pago.
    1. El artículo 38.3 prevé la posibilidad de que se acuerde un aplazamiento de pago por hasta que se conozcan los causahabientes (herederos)  siempre que:

    • Se garantice el pago. Obligatoria la garantía si el importe aplazado es superior a 50.000€.
    • En  el momento de pagar y presentar la autoliquidación tengas problemas de liquidez.
    • No exista un inventario de bienes de fácil realización, es decir, no sea fácil su venta.
    • Hay que solicitarlo antes de terminar el plazo reglamentario de pago.

    En el artículo 81 y siguientes del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrás encontrar más información sobre los distintos supuestos de aplazamientos y fraccionamientos del impuesto.

    Nota: La concesión del aplazamiento implicará la obligación de pagar intereses de demora.

  4. El artículo 113 del Real Decreto 828/1995, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto , prevé la posibilidad de fraccionar el pago de la autoliquidaciones  o liquidaciones complementarias del impuesto en tres anualidades (3 años) como máximo,  siempre que se adquiera una vivienda de las siguientes características:

    • Su destino sea para domicilio habitual y permanente del sujeto pasivo.
    • La superficie sea menor o igual a 120 m2.
    • Se solicite antes de terminar el plazo reglamentario de pago.

    Nota: La concesión del aplazamiento implicará la obligación de pagar intereses de demora.

    • La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se resolverá en el plazo máximo de seis meses (6).
    • Si ha transcurrido este plazo sin que se te haya notificado una resolución expresa de tu solicitud, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

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Última actualización: 26/03/2024

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