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Aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas en Aragón

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Si tienes una deuda con el Gobierno de Aragón, en periodo voluntario o ejecutivo de pago, y no puedes afrontar el pago de la misma porque no dispones en la actualidad de tesorería suficiente, podrás solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago en los términos que se fijen reglamentariamente.

  1. Trámite presencial

    La solicitudes de las autoliquidaciones de todos los impuestos gestionados por la Administración Tributaria de Aragón obligatoriamente deben tramitarse de forma presencial. Por el momento no está habilitada la Sede Electrónica.

    1. Rellenar el modelo de solicitud
    1. Si actúas con representante deberás acreditar la representación
    1. Presentar toda la documentación anterior:
  2. El obligado tributario podrá solicitarlo en los términos que se fijen reglamentariamente (artículo 65 de la Ley General Tributaria), desde que se inicia el período voluntario de pago de un impuesto o de una deuda tributaria hasta su fecha de vencimiento, incluso después, una vez iniciado el período ejecutivo.

    Autoliquidaciones

    La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de autoliquidaciones se presenta el mismo día que se presenta la autoliquidación.

    Liquidación provisional

    Cuando la deuda que se quiere aplazar o fraccionar deriva de una liquidación practicada por la Administración, hay que distinguir:

    • Si la liquidación está en el período voluntario de ingreso, la solicitud deberá presentarse dentro del plazo señalado para el ingreso de la liquidación.
      • Liquidación notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, la solicitud la puedes realizar desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera día hábil (sábado, domingo o festivo), hasta el inmediato día hábil siguiente.
      • Liquidación notificada entre los días 16 y último de cada mes,  la solicitud la puedes realizar desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera día hábil (sábado, domingo o festivo), hasta el inmediato día hábil siguiente.
    • Si la liquidación está en periodo ejecutivo de recaudación, se puede presentar la solicitud en cualquier momento, pero siempre antes de que se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
      • La solicitud se presentará en el servicio de recaudación de la Administración Tributaria de Aragón siempre y cuando la deuda no se haya trasladado a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) para que realice la gestión recaudatoria.
      • La solicitud se presentarán ente la AEAT, cuando el servicio de recaudación de la Comunidad Autónoma ya haya efectuado en envío de la gestión de la deuda a esa Administración Tributaria.
  3. Para deudas tributarias de hasta 30.000 €:

    • La solicitud del aplazamiento/fraccionamiento se deberá realizar dentro del plazo reglamentario de pago.
    • No será necesario aporta garantía alguna, con carácter general.

    Para deudas tributarias superiores a 30.000 €:

    • La solicitud del aplazamiento/fraccionamiento se deberá realizar dentro del plazo reglamentario de pago.
    • Se exige, con carácter general, aval que deberá cubrir el importe de la deuda y de los intereses de demora que genere el aplazamiento/fraccionamiento, más un 25% de la suma de ambos conceptos. Si no se puede aportar aval se exigirá una garantía hipotecaria.

    Leer con atención:

    • Toda solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de una deuda que se incluya en el artículo 65.2 LGT deba ser inadmitida sin más trámite. No se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento. 
    • El incumplimiento de los plazos propuestos será causa de denegación del aplazamiento.
    • Una vez registrada una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sólo se podrá hacer los pagos con los documentos de ingresos facilitados por la Administración. No se pueden utilizar los modelos de autoliquidación para hacer efectivos los ingresos .
    • Se aplica el tipo de interés de demora del año en que se concede el aplazamiento o fraccionamiento y posteriormente el tipo de interés que se apruebe el las Leyes de Presupuestos de los años sucesivos.
    • Se aplica interés durante todo el periodo de duración del aplazamiento o fraccionamiento.

    Ejemplo de un fraccionamiento:

    1. Deuda tributaria: 6.000 euros
    2. Fin de plazo para pagar en voluntaria: 26 de diciembre de 2021
    3. Se concede un fraccionamiento de 4 plazos a pagar cada 6 meses
    4. Tipo de interés: 3,75%. En este supuesto el tipo de interés de demora es el mismo para el año 2021 y el año 2022. Si en el año siguiente cambia el tipo de interés se recalcularán de nuevo los intereses de las fracciones del año 2023.
    Cálculo intereses por el fraccionamiento de una deuda
    Fracc Vencimiento Importe fracc Interés Importe
    1 27/04/2022 1.500 x 122 días 3,75% 18,80
    2 27/10/2022 1.500 x 305 días 3,75% 47,00
    3 27/04/2023 1.500 x ... 3,75% 75,05
    4 27/10/2023 1.500 x ... 3,75% 103,25
    Totales   6.000 euros de deuda   244,10  euros interés

    Ejemplo de un aplazamiento:

    1. Deuda tributaria: 6.000 euros
    2. Fin de plazo para pagar en voluntaria: 26 de diciembre de 2021
    3. Se concede un aplazamiento por un año: 365 días
    4. Tipo de interés: 3,75%. En este supuesto el tipo de interés de demora es el mismo para el año 2021 y el año 2022.

    Cálculo de los intereses por aplazamiento de una deuda

    Fecha inicio Fecha fin Tipo interés  Días  Importe
    27/12/2021 31/12/2021 3,75% 5 3,08 euros
    01/01/2022 26/12/2021 3,75% 360 221,91 euros
    1. El artículo 38.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones preve la posibilidad de que se acuerde un aplazamiento de pago por periodo de hasta un año, sin aportar garantía, siempre que:
    • En  el momento de pagar y presentar la autoliquidación tengas problemas de liquidez.
    • No exista un inventario de bienes de fácil realización, es decir, no sea fácil su venta.

    Hay que solicitarlo antes de terminar el plazo reglamentario de pago.

    1. El artículo 38.2 preve la posibilidad de que se acuerde un aplazamiento de pago por periodo de hasta 5 años  siempre que:
    • Se garantice el pago. Es obligatoria la garantía si el importe aplazado es superior a 30.000 euros.
    • En  el momento de pagar y presentar la autoliquidación tengas problemas de liquidez.
    • No exista un inventario de bienes de fácil realización, es decir, no sea fácil su venta.

    Hay que solicitarlo antes de terminar el plazo reglamentario de pago.

    1. El artículo 38.3 preve la posibilidad de que se acuerde un aplazamiento de pago por hasta que se conozcan los causahabientes  siempre que:
    • Se garantice el pago. Es obligatoria la garantía si el importe aplazado es superior a 30.000 euros.
    • En  el momento de pagar y presentar la autoliquidación tengas problemas de liquidez.
    • No exista un inventario de bienes de fácil realización, es decir, no sea fácil su venta.

    Hay que solicitarlo antes de terminar el plazo reglamentario de pago.

    En el artículo 81 y siguientes del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrás encontrar más información sobre los distintos supuestos de aplazamientos y fraccionamientos del impuesto.

    Nota: La concesión del aplazamiento implicará la obligación de pagar intereses de demora.

  4. El artículo 113 del Real Decreto 828/1995, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto , prevé la posibilidad de fraccionar el pago de la autoliquidaciones  o liquidaciones complementarias del impuesto en tres anualidades (3 años) como máximo,  siempre que se adquiera una vivienda de las siguientes características:

    • Su destino sea para domicilio habitual y permanente del sujeto pasivo.
    • La superficie sea menor o igual a 120 m2.
    • Se solicite antes de terminar el plazo reglamentario de pago.

    Nota: La concesión del aplazamiento implicará la obligación de pagar intereses de demora.

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Última actualización: 24/02/2023

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