Actuaciones relativas a la habilitación de guías de Turismo de Aragón - Habilitación directa y transitoria como guía de turismo
N°1761
A través de este trámite, las personas físicas que cumplan los requisitos exigidos en la normativa podrán solicitar a la autoridad competente la habilitación como Guía de Turismo de Aragón.
Dirigido a
- Quienes quieran obtener la habilitación de Guía de Turismo de Aragón
Requisitos
- Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un país con convenio de reciprocidad con España en este ámbito. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo, podrán acceder a la habilitación los extranjeros residentes en España que tengan reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena de conformidad con la normativa vigente.
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Habilitación por Disposicion Transitoria
- Estar en posesión de cualquier titulación oficial universitaria o de un título de formación profesional de grado superior. En el caso de títulos extranjeros, deberá establecerse su homologación por parte de la autoridad competente.
- Haber ejercido la actividad de Guía turístico durante un período mínimo de dos años con anterioridad al 30 de marzo de 2015.
- Demostrar la posesión de conocimientos en materia de gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos, estructura del mercado turístico y derecho turístico.
- Demostrar la posesión de conocimientos sobre la historia, la cultura, el arte, la geografía y la naturaleza de Aragón y de sus rutas turísticas.
- Demostrar el conocimiento de idiomas, acreditando el conocimiento del castellano, con un nivel C1 de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa, así como el dominio de las competencias correspondientes a un nivel B2 en al menos un idioma extranjero o el conocimiento de la lengua de signos.
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Habilitación Directa
- Estar en posesión del Título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas
- Estar en posesión del Título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y acrediten haber cursado la Unidad de Competencia 1071_3: Prestar servicios de acompañamiento y asistencia a turistas y visitantes y diseñar itinerarios turísticos
- Estar en posesión del Certificado de Profesionalidad asociado a la Cualificación Profesional de Guía de Turistas y Visitantes
- Estar en posesión de una titulación oficial universitaria en materia de turismo, o los títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o Técnico de Empresas Turísticas, o los títulos o certificados que los sustituyan
Documentación
Presentar en todos los casos:
Acreditación de la homologación del título extranjero
En caso de que el título sea extranjero deberá aportarse la acreditación de la homologación expedida por la autoridad competente.
Fotografía
Fotografía de carnet reciente del aspirante en formato JPG y en color a 300 puntos por pulgada (ppp) de resolución en tamaño 30x40 mm.
Justificante del pago de la tasa 50
La tasa que debes aportar es la 50. En la página de la Sede electrónica de este procedimiento, tienes disponible más información y el enlace para proceder al pago de la tasa.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Habilitación Disposición Transitoria
Informe Vida Laboral de la Seguridad Social
Informe Vida Laboral de la Seguridad Social, que acredite el ejercicio de la actividad de guía turístico durante un periodo de dos años con anterioridad al 30 de marzo de 2015.
Certificado empresa
Certificado de empresa que acredite el ejercicio de la actividad de guía turístico durante un periodo de dos años con anterioridad al 30 de marzo de 2015
Memoria actividades de gestión
Habilitación transitoria Memoria de las actividades de gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos realizadas a lo largo de su carrera profesional.
Informe estructura mercado turístico
Informe sobre la estructura del mercado turístico y el derecho turístico vigente, con especial incidencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Trabajos sobre historia y cultura aragonesa
Trabajo sobre los aspectos más destacados de la historia, la cultura, el arte, la geografía y la naturaleza de Aragón y de sus rutas turísticas
Acreditación conocimientos idiomas
Título que acredite el dominio de las competencias correspondientes a un nivel B2 en el idioma o alternativamente copia de la memoria, informe y trabajos presentados traducidas al idioma o idiomas extranjeros que has declarado poseer.
Habilitación Directa
Unidad de competencia 1071_3
Acreditación de haber cursado la unidad de competencia de “Prestar servicios de acompañamiento y asistencia a turistas y visitantes y diseñar itinerarios turísticos”.
Acreditación de idiomas cursados en la titulación
Certificación expedida por el centro donde se ha cursado la titulación que acredite los idiomas cursados en los que quiere obtener la habilitación.
Acreditación conocimientos otros idiomas
Documento que acredite conocimiento en idiomas diferentes a los cursados para obtener la titulación, que has declarado poseer
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesTítulos No Universitarios por Datos de Filiación
Títulos Universitarios por Datos de Filiación
Acreditación de la identidad de la persona interesada y/o representante
Información adicional
Si quieres participar en la convocatoria de pruebas de habilitación de guías de turismo y de ampliación de idiomas para guías ya habilitados puedes consultar el siguiente trámite.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 715 485
- Correo electrónico. gta@aragon.es
- Teléfono. 976 714 741
¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Y HOSTELERÍA
Normativa
Orden CEE/2015, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento de habilitación directa como Guías de turismo de las personas que reúnan las titulaciones o certificados de profesionalidad recogidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento de Guías de turismo
Orden 18/2015, de 18 de septiembre, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se regula el procedimiento de habilitación como Guías de turismo de las personas referidas en la disposición transitoria tercera del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Guías de turismo
Decreto 21/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Guías de Turismo
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
El Director General competente en materia de turismo habilitará como Guías de turismo, en un plazo no superior a 30 días desde la fecha de propuesta del órgano tramitador. Los Guías así habilitados se...
El Director General competente en materia de turismo habilitará como Guías de turismo, en un plazo no superior a 30 días desde la fecha de propuesta del órgano tramitador. Los Guías así habilitados serán inscritos de oficio en el Registro de Turismo de Aragón y les será expedido, en plazo no superior a treinta días a contar desde la fecha de su inscripción, el correspondiente carné de Guía.Notificación diez días hábiles desde la fecha en la que se dicte.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo Ver másTrámites relacionados
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