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Autorización excepcional de métodos de caza.  - Autorización de suelta de piezas de caza

N° 11194

La repoblación y suelta de piezas de caza en el medio natural requiere autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), exceptuando las sueltas efectuadas por los cotos intensivos de caza menor en el desarrollo de su normal actividad comercial.

Subtipología 33A del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)

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Dirigido a

  • Titulares o gestores de un coto de caza

Requisitos

  • Estar interesado en la repoblación de un coto de caza mediante la suelta de especies cinegéticas en el mismo
    • No requieren autorización las sueltas para caza inmediata previstas en los planes técnicos y efectuadas en: cotos intensivos de caza menor, zonas de adiestramiento de perros, liberaciones desde granjas cinegéticas autorizadas y enclavadas en terrenos cinegéticos, y desde instalaciones accesorias de recuperación y fomento de especies cinegéticas enclavadas en terrenos cinegéticos (art. 64.2 Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón).
    • La importación o introducción de especies o subespecies alóctonas susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, requiere aportar autorización del Ministerio competente en materia de medio ambiente conforme al artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Información adicional

Le informamos que los datos de carácter personal que se recaben en las solicitudes que se dirigen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) quedarán incorporados a las correspondientes actividades de tratamiento de la que es titular el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Puede encontrar información relativa a la política de protección de datos personales y de seguridad de la información en INAGA a través de su página web.

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