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Preguntas frecuentes impuesto sobre donaciones
Respuesta a las dudas planteadas sobre el impuesto sobre donaciones. Utiliza F3 como buscador por palabras clave.
Última actualización: 13/07/2026
- La Administración Tributaria informa de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria en relación con el impuesto sobre sucesiones.
- Enlaces a la normativa / legislación consolidada: recuerda que tendrás que comprobar que la versión consultada es la última actualización.
En el enlace de "Declarar una donación" encontrarás toda la información detallada del impuesto.
Temas generales. Gestión del impuesto
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El plazo de presentación es de un (1) mes contado desde el día siguiente a la celebración del acto o contrato de la donación.
Artículo 133-1. 3. b) Presentación de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones
Ejemplo: donación de dinero:
- Si la entrega de dinero se realiza mediante transferencia bancaria, el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha de la transferencia, no es la fecha del documento donde se recoge y firma la donación.
- Si el fin de plazo coincide con sábado, domingo o festivo podrás presentarlo el primer día hábil siguiente.
Ejemplo: fecha de la donación el 24 de abril de 2026 entonces el último día para presentar la autoliquidación será el 24 de mayo de 2026, pero como coincide con domingo el último día para presentar será el lunes 25 de mayo de 2026. Calendarios de días inhábiles
Es importante señalar que hay que presentar la autoliquidación en el plazo establecido (1 mes). Si se presenta fuera de plazo se pierde el derecho a aplicar ciertos beneficios fiscales que pudieran corresponderte. (ver pregunta siguiente).
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Recuerda: el plazo de presentación es de un (1) mes contado desde el día siguiente desde el día siguiente a la celebración del acto o contrato de la donación.
Si presentas fuera de plazo:
NO podrás aplicarte los siguientes beneficios:
- Reducción a favor del cónyuge y de los hijos del donante regulada en el artículo 132-2. b) de nuestro Texto refundido.
- Reducción a favor de los hijos del donante para la adquisición de la vivienda habitual regulada en el artículo 132-8. f).
- Bonificación en cuota para descendientes del donante menores de 21 años regulada en el artículo 132-9 (Grupo I de parentesco).
SÍ podrás aplicarte el siguiente beneficio:
- Bonificación en cuota a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años regulada en el artículo 132-6 (Grupo II de parentesco).
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- Solo es obligatorio acudir a un notario y documentar la donación en escritura pública cuando lo se dona es un inmueble (piso, casa, garaje, finca...).
- El resto de donaciones (dinero, vehículo, bien mueble...) se pueden hacer y recogerlas en un documento privado.
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Si el donatario (quien recibe la donación) reside en Aragón y el donante es una persona extrajera que no realiza habitualmente operaciones económicas en España entonces ,si va a realizar una operación con transcendencia tributaria en España deberá estar de alta en el censo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Puede hacer este trámite de dos maneras distintas:
- Número de identificación de extranjeros (NIE), expedido por el Ministerio del Interior:
- Este trámite es competencia de la Dirección General de la Policía: https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tramite_asignacion_nie.php#
- Deberá realizarlo en la Oficina de extranjería correspondiente. En Aragón podrá consultarlas en el siguiente enlace: https://mpt.gob.es/delegaciones_gobierno/delegaciones/aragon/servicios/extranjeria.html
Comienza con la letra M el identificador tributario temporal o definitivo asignado en España a personas físicas extranjeras que no tienen NIE pero necesitan realizar operaciones con trascendencia fiscal: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/censos-nif-domicilio-fiscal.html
Una vez que dispongas de los documentos identificativos del donante ya podrás autoliquidar la donación en nuestras aplicaciones informáticas.
Oficina competente para la gestión y normativa aplicable
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- La oficina competente para la gestión del impuesto será la Oficina Nacional de Gestión Tributaria dentro de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). En el siguiente enlace encontrarás toda la información.
- Normativa: el donatario (quien recibe la donación) podrá elegir en aplicar la normativa estatal o la normativa de la Comunidad Autónoma donde radica el inmueble, en este caso la normativa aragonesa.
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- La oficina competente para la gestión del impuesto será la Oficina Nacional de Gestión Tributaria dentro de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). En el siguiente enlace encontrarás toda la información.
- Normativa: el donatario (quien recibe la donación) podrá elegir en aplicar la normativa estatal o la normativa de la Comunidad Autónoma en dónde hayan estado situados los bienes (dinero) un mayor número de días en el período de los 5 años anteriores.
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- La oficina competente para la gestión del impuesto será la Oficina Nacional de Gestión Tributaria dentro de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). En el siguiente enlace encontrarás toda la información.
- Normativa: el donatario (quien recibe la donación) podrá elegir en aplicar la normativa estatal o la normativa de la Comunidad Autónoma donde tiene su residencia habitual, en este caso la normativa aragonesa.
Recuerda: la donación de inmuebles es obligatorio hacerla en escritura pública.
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- La oficina competente para la gestión del impuesto será la de la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble, en este caso la CA de Madrid.
- Normativa: el donatario (quien recibe la donación) deberá presentar la autoliquidación y aplicar la normativa de la CA de Madrid que es donde radica el inmueble.
Recuerda: la donación de inmuebles es obligatorio hacerla en escritura pública.
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- La oficina competente para la gestión del impuesto será la de la Comunidad Autónoma donde reside el donatario, en este caso la CA de Aragón.
- Normativa: el donatario (quien recibe la donación) deberá presentar la autoliquidación y aplicar la normativa de la CA de Aragón, lugar de su residencia habitual.
Donaciones para la primera vivienda habitual
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Actualmente en el nuestra legislación propia de la Comunidad Autónoma existe una reducción a favor de los hijos del donante regulada en el artículo 132-8 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Requisitos para poder aplicar esta reducción:
- El importe máximo es de 300.000€. Hay que tener en cuenta todas las reducciones aplicadas por donaciones en los últimos cinco años, aunque procedan de una o varias personas.
- El patrimonio preexistente del donatario no puede exceder de 100.000€.
- El inmueble adquirido o recibido deberá ser la primera vivienda habitual del donatario.
- El inmueble se tiene que comprar dentro de los doce meses anteriores o posteriores a la donación.
- Tiene que estar situado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Deberá mantenerse durante los cinco años posteriores a la adquisición salvo que deba ser transmitida por causa mayor.
- La autoliquidación deberá presentarse en el plazo legalmente establecido (un mes).
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Para poder aplicarte la reducción del artículo 132-8 del texto refundido NO es necesario que adquieras la totalidad de tu primera vivienda habitual, eso si, tienes que cumplir los requisitos señalados en la pregunta anterior y que el importe donado se corresponda con tu porcentaje de titularidad del inmueble.
Ejemplo: Si adquieres un 45% que supone 145.000€ solamente podrás aplicarte la reducción sobre esa cantidad aunque te donen 200.000€
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Si el préstamo hipotecario esta destinado a la financiación de la compra de tu vivienda habitual y cumples todos los requisitos del artículo 132-8 del texto refundido, el dinero recibido podrá gozar de la reducción siempre y cuando lo recibas entre los doce meses anteriores o posteriores a la adquisición y se destine a la cancelación total o parcial del préstamo.
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Para poder aplicarte la reducción del artículo 132-8 del texto refundido tienes que destinar el dinero a la adquisición de tu primera vivienda habitual.
Por tanto NO te puedes aplicar este beneficio fiscal si destina el dinero de la rehabilitación de tu vivienda.
Ahora bien, si cumples con todos los requisitos podrás aplicarte:
- Reducción del 100 por 100 regulada en el artículo 132-2: límite 100.000€
o
- Bonificaciones de los artículos 132-6 (para 21 años o más ) o 132-9 (para menores de 21 años)
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Si, siempre y cuando la adquisición de la vivienda se realice en los doce (12) meses siguientes a la donación recibida, esto es, que el otorgamiento de la escritura pública de compraventa se formalice en ese plazo y además cumples todos los requisitos del artículo 132-8 del texto refundido.
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Hace 4 años recibí una donación de mis padre para la compra de la primera vivienda habitual y me apliqué una reducción de 100.000€. Ahora por motivos personales (divorcio) he tenido que dejarla y por tanto he incumplido uno de los requisitos para poder beneficiarme de la reducción regulada en el artículo 132-8 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos; ¿tengo que regularizar mi autoliquidación y devolver el beneficio aplicado junto con los intereses de demora?
Se puede justificar el cambio de domicilio a pesar de no haber cumplido con el plazo de 5 años en situaciones excepcionales como el fallecimiento del contribuyente o cambios significativos en la vida personal o laboral (matrimonio, divorcio, un traslado laboral o la obtención de un primer empleo), . Estas circunstancias son consideradas válidas y se entenderá que la vivienda transmitida tuvo condición de "habitual" y cumplido el requisito de permanencia y por tanto no hay que regularizar la autoliquidación.
Otras donaciones
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Puedes optar por acogerte a la reducción estatal del artículo 20.6 de la ley 29/1987 del impuesto sobre sucesiones y donaciones o a la reducción autonómica propia regulada en el artículo 132-3 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Importante: Estas reducciones son incompatibles entre si por lo que dentro del plazo para presentar la autoliquidación hay que optar por una o por otra.
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En el caso de que recibas de tus padres una donación superior a 100.000€, podrás acogerte simultáneamente, siempre y cuando cumplas todos y cada uno de los requisitos de los siguientes artículos del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos:
Artículo 132-2. Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante: reducción del 100 por 100 hasta los primeros 100.000€.
Artículo 132-6. Bonificación de la cuota del impuesto a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años del donante: aplicar una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros.
Artículo 132-9. Bonificación en la cuota tributaria en la adquisición «inter vivos» por descendientes del donante menores veintiún años: una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria, no hay límite de cantidad pero será requisito necesario que la autoliquidación correspondiente a la donación se presente dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario.
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- La condonación de una deuda es una forma de extinguir las obligaciones.
- Recuerda que un préstamo personal cuando no se devuelve pasa a considerarse una "donación" y por tanto a efectos tributarios se le aplicará la normativa de donaciones.
- Como el préstamo se realizó en un documento, la condonación también debe realizarse de forma expresa y la normativa aplicable en cuanto a reducciones o bonificaciones de donaciones será la que esté vigente en la fecha en la que se extienda el documento que recoja los acuerdos y voluntades en virtud del cual se produzca la condonación del préstamo.
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En el supuesto que planteamos en esta consulta es el siguiente:
- El tomador del seguro (persona que lo contrata) y el beneficiario (persona que recibe el dinero) son personas distintas.
- El tomador no ha fallecido cuando ha vencido el seguro.
- El dinero recibido por el beneficiario es una donación.
Es esta caso de seguros de supervivencia hay que aplicar la normativa de donaciones en el momento en que se recibe el dinero (reducciones, bonificaciones...) y recuerda que el plazo para presentar la autoliquidación es dentro del mes posterior a la finalización del contrato.
Grupos de parentesco
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El siguiente cuadro recoge los grupos de parentesco que rigen en las adquisiciones por causa de muerte, herencia y legado, así como en las adquisiciones que tributan por donación.
| Grupo | Integrantes del grupo |
|---|---|
| I |
|
| II |
|
| III |
|
| IV |
|
Notas importantes
(*) Pareja estable: Disposición adicional primera. Equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad.
(*) Hijos/as adoptados: toda referencia a hijos/as se entiende realizada a hijos/as adoptivos
(*) La afinidad no se pierde por la extinción del vínculo matrimonial. Seguirán perteneciendo al Grupo III, salvo si hay segundas nupcias (artículo 133-4.2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos).
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Los grupos de parentesco se establecen en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Al ser una ley estatal, la inclusión en un grupo u otro será igual en todas las Comunidades Autónomas.
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Los cuñados pertenecen al Grupo III, colaterales por afinidad (*). La afinidad no se pierde por el fallecimiento previo de la persona.
(*) La afinidad no se pierde por la extinción del vínculo matrimonial. Seguirán perteneciendo al Grupo III, salvo si hay segundas nupcias (artículo 133-4.2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos).
Patrimonio preexistente
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Es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
- Valoración. Se realizará conforme a las reglas contenidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio (IP).
- En la cuantificación del patrimonio preexistente a efectos del impuesto sobre sucesiones se incluirá, en principio, el valor de todos los bienes y derechos sin excluir aquellos que gozan de exención en el impuesto sobre el patrimonio (vivienda habitual, bienes afectos a actividades económicas, planes de pensiones, bienes del patrimonio histórico y objetos de arte y antigüedades, entre otros).
- La valoración , en general, se refiere al día del devengo del impuesto, es decir, a la fecha de fallecimiento de la persona causante.
Ver consulta vinculante V0194-07 de la Secretaría de Estado de Hacienda.
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Recuerda: hay que tener en cuenta todos y cada uno de los bienes, es decir, NO hay ningún bien exento ni ninguna cantidad exenta.
Ejemplo: Una joven de 31 años tiene los siguientes bienes
- Cuenta bancaria con 29.000 euros de saldo.
- Un coche valorado en 25.000 euros.
- Un préstamo personal de 20.000 euros.
- Una vivienda valorada en 70.000 euros.
- Plan de ahorro con 10.000 euros.
Patrimonio preexistente: 29.000+25.000-20.000+70.000+10.000 = 114.000 euros.
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La Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones (artículo 22.3) establece que tenemos que utilizar las normas de valoración del impuesto sobre el patrimonio para valorar los bienes, derechos y deudas del patrimonio preexistente.
El patrimonio preexistente no es lo mismo que la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio. Para calcular el patrimonio preexistente se tienen en cuenta todos los bienes y derechos de la persona, incluidos algunos que están exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio, como la vivienda habitual, los bienes utilizados en actividades económicas, ... Por tanto, aunque estos bienes no tributen en el Impuesto sobre el Patrimonio, sí se incluyen al calcular el patrimonio preexistente.
Cómo se valoraran os bienes inmuebles en el impuesto sobre el patrimonio:
Por el mayor valor de:
- Valor catastral.
- Valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. El valor de referencia se aplicará a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022.
- Precio, contraprestación o valor de adquisición
Ejemplo:
- Un apartamento en Salou con un valor catastral de 80 000 euros que compré en gananciales con mi mujer hace 6 años por 120 000 euros.
- Una casa en La Muela que heredé de mi tío y valoré en 30 000 euros, aunque su valor catastral era de 30.500 euros. La oficina liquidadora de La Almunia me giró una liquidación provisional por el impuesto sobre sucesiones valorando esa casa en 50 000 euros.
- Mi vivienda habitual, en régimen de gananciales, que tiene un valor catastral de 100 000€ euros y que compramos por 80 000 euros hace 20 años.
Aplicando este criterio, el valor de tu patrimonio preexistente a los efectos del impuesto sobre donaciones en lo que a inmuebles se refiere sería de 160 000 euros desglosado como sigue:
Cálculo patrimonio preexistente
| Inmueble | Mayor valor | Porcentaje de titularidad | Valor |
|---|---|---|---|
| Salou | 120.000 | 50 % (consorcial) | 60.000 |
| La Muela | 50.000 | 100 % (privativo) | 50.000 |
| Vivienda | 100.000 | 50 % (consorcial) | 50.000 |
| Total Patrimonio preexistente | 160.000 |
Recuerda: hay que tener en cuenta todos y cada uno de los bienes, es decir, NO hay ningún bien exento ni ninguna cantidad exenta.
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El valor de mi negocio profesional se debe incluir para determinar el patrimonio preexistente a los efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones aunque esté exento en el impuesto sobre el patrimonio.
La ley del impuesto sobre sucesiones (artículo 22.3) establece que tenemos que utilizar las normas de valoración del impuesto sobre el patrimonio para valorar los bienes, derechos y deudas del patrimonio preexistente.
Esta remisión se limita exclusivamente a las reglas de valoración no así a los supuestos de no sujeción y exención contemplados en la ley de patrimonio.
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- Un aval es solo un compromiso de pago. Es decir, tú garantizas que pagarás si la otra persona no lo hace, pero mientras esa situación no ocurra, no tienes una deuda real.
- No me la puedo descontar para el cálculo mi patrimonio preexistente.
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Si tu patrimonio preexistente (antes de recibir la donación) excede de 100.000 euros
- NO podrías aplicarte la reducción del artículo 132-8 del Texto refundido a favor de los hijos del donante para la adquisición de vivienda habitual.
- Para el resto de los beneficios fiscales regulados en el Texto Refundido de Aragón (reducciones y bonificaciones), la cantidad de patrimonio que tengas antes de recibir la donación no influye para poder beneficiarte de ellos. No obstante, debes indicar siempre este dato al presentar la autoliquidación.
Recuerda: El patrimonio preexistente del donatario (quien recibe la donación) determina la aplicación de un coeficiente que incrementará la cuota tributaria en función del importe del mismo y del grado de parentesco con el donante (tabla en el artículo 22 de la Ley del impuesto).
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