Venta local de productos agroalimentarios

  • Servicio de Promoción y Calidad Alimentaria
  • Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria
  • Agricultura, ganadería y medio rural

Información sobre las modalidades de venta local, los productos agroalimentarios y los requisitos para su venta.

Distintivo de la Venta local en Aragón

Modalidades y productos de venta local

La venta local de productos agroalimentarios que se efectúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón viene regulada en la Ley 7/2017, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón (Boletín Oficial de Aragón, 13 de julio de 2017)

Venta directa: venta de productos agroalimentarios de producción o de elaboración propias, realizada directamente al consumidor final por un productor agrario o forestal o una agrupación.

La entrega de los productos puede efectuarse:

  1. En la propia explotación.
  2. En establecimientos de titularidad del productor o de la agrupación.
  3. En ferias y mercados locales.
  4. En el propio domicilio de la persona consumidora o en el local habilitado por el propio grupo de consumo.

Venta en canal corto de comercialización: la venta o suministro de pro­ductos agroalimentarios, de producción o elaboración propias, realizada por un productor agrario o forestal o por una agrupación, a través como máximo de un único intermediario, sea este un establecimiento local, una empresa de mensajería o cualquier otra fórmula que se establezca.

¿Qué productos pueden ser objeto de venta local?

Pueden ser objeto de venta local los productos agro­alimentarios, en las cantidades máximas,  que se establecen en la Orden DRS/398/2019 (PDF, 97 KB)

Esta ley no es de aplicación a los siguientes productos, que se rigen por su norma­tiva específica:

  • Los productos de la caza y la pesca.
  • Los animales vivos, excepto los caracoles de granja.
  • La carne procedente de animales que no hayan sido sacrificados en establecimientos autorizados, conforme a la normativa específica de aplicación.
  • Aquellos otros productos agroalimentarios para los que así se determine en la norma­tiva que les sea aplicable.

Requisitos de productores y establecimientos

Los productores agrarios, las agrupaciones y los productores forestales deben cumplir los siguientes requisitos:

Los establecimientos locales deben cumplir los siguientes requisitos, además de las obligaciones de carácter general que les resulten aplicables en materia de salud, de comercio de turismo rural y de protección de los consumidores y usuarios.

  • Presentar la declaración responsable o comunicación de datos y mantenerla actualizada.
  • Llevar un registro con el siguiente contenido mínimo: tipo de producto agroalimentario adquirido, cantidad, fecha e identidad del suministrador.
  • En el caso de las setas y hongos silvestres, los establecimientos locales deben cumplir con las obligaciones que figuran en el artículo 5.2.c) del Real Decreto 30/2009, de 16 de febrero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.

Información e identificación de los puntos de venta

A efectos informativos y de control, se crea la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón. La Orden AGM/892/2020, de 9 de septiembre (Boletín Oficial de Aragón núm. 189, 22/09/2020) determina su estructura y la forma de presentación de las comunicaciones de los establecimientos locales y de las personas que llevan a cabo la producción agraria y forestal o sus agrupaciones.

Comunicación de datos a la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón (sede electrónica del Gobierno de Aragón)

Base de datos de venta local: listado de personas productoras y establecimientos. (2023) (PDF, 796 KB)

Con el fin de facilitar la identificación y publicidad de los puntos de venta o estableci­mientos locales, se establece un distintivo único que identifica esta forma de venta por Orden AGM/891/2020, de 9 de septiembre (Boletín Oficial de Aragón núm. 189, 22/09/2020), que podrá ser compatible con otras marcas y distintivos de calidad ya exis­tentes.

El uso del distintivo, voluntario para los productores agrarios o forestales y agrupaciones que practiquen la venta directa y obligatoria en los establecimientos en los que se realice venta en canal corto de comercialización, se realizará conforme a los requisitos establecidos en el Manual de identidad de la marca (PDF, 20 MB).

Modelos del distintivo de la venta local (ZIP, 13,84 MB)

Guía de preguntas y respuestas de venta local

La Guía de preguntas y respuestas venta local es un documento elaborado conjuntamente con el Departamento de Sanidad. 

Tiene como objetivo aunar en un único documento la información básica relacionada con la venta local, así como aclarar algunas de las dudas más comunes que surgen al implantar la modalidad de venta local de productos agroalimentarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Guía de preguntas y respuestas de venta local (PDF, 819 KB)

Más información y contacto

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria

Teléfono: 976 714 688

agricultura@aragon.es

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Última actualización: 17/01/2024

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