Intervención de menores en espectáculos públicos
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Información y trámites para la autorización de intervención de menores en espectáculos públicos en el ámbito provincial o autonómico de Aragón.
Introducción
El artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe el trabajo de los menores de 16 años. No obstante, la normativa laboral establece la posibilidad de que los menores de dicha edad puedan intervenir en espectáculos públicos, previa autorización de la autoridad laboral ya sea a nivel provincial o autonómico en función del ámbito geográfico en el que se desarrollen las actuaciones.
Si bien la tramitación podrá realizarse por la empresa organizadora del espectáculo, la autorización, que deberá constar por escrito y para actos determinados, sólo se obtendrá en casos excepcionales y habrá de ser solicitada por padres, madres o quien ejerza su tutoría legal.
La documentación que deberá aportarse para la tramitación es la siguiente:
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Solicitud de representante legal del menor de autorización para la participación en espectáculo público.
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Fotocopias del libro de familia: hoja de inscripción de los titulares del hijo/a para el que se solicita.
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Descripción de la actuación del menor.
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Justificación de la organización de la actividad preventiva a la empresa (concierto servicio de prevención ajeno, constitución de servicio de prevención propio).
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Evaluación de riesgos del trabajo que tiene que desarrollar el menor, con su planificación (tener en cuenta, especialmente, las circunstancias de edad, horario, jornada, lugar de prestación del trabajo y las medidas preventivas que se adoptarán).
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Informe favorable de la tutoría del centro donde el menor se encuentre escolarizado. (Se aportará cuando las fechas y horarios de la intervención tengan lugar durante el periodo del curso escolar).
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El consentimiento del menor, si posee juicio suficiente.
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La empresa solicitante deberá indicar que cumple lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, respecto al requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad.
Concedida la autorización, corresponde al padre o tutor la celebración del correspondiente contrato, requiriéndose también el previo consentimiento del menor, si tuviere suficiente juicio.
En materia de nacionalidad se estará a lo que disponga la legislación vigente para los trabajadores extranjeros en España.
Trámites
Normativa aplicable
Normativa aplicable sobre trabajo de menores - (PDF, 212 KB)
Última actualización: 24/02/2023
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