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Tipología INAGA 47: Agrupación y segregación de montes
- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
- Montes
- Defensa y conservación
- Dominio privado
Trámite de agrupación y segregación de montes en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Presentación de solicitudes
Agrupación y segregación de montes
Agrupaciones y segregaciones de montes
Subtipología INAGA 47A (Procedimiento 928)
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Entorno Telemático de Tramitación de INAGA (INASEI):
Tipología 47 - Agrupación y segregación de montes -
Página de Trámites del Gobierno de Aragón:
Procedimiento INAGA 47A - Agrupaciones y segregaciones de montes
Ayuda para cumplimentar los formularios
Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:
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Anexo I. Datos de las parcelas objeto de agrupación o segregación
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Copia del DNI de cada propietario y sus representantes, en su caso
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Copia de las Escrituras de Constitución de la Sociedad y Poder de representación, en su caso
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Documento de autorización del titular del terreno cuando es distinto del solicitante
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Plano de situación a escala 1:50.000 o escala 1:25.000
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Estatutos de la asociación, si procede
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Copia de la cédula catastral de los terrenos
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Plano de detalle de los terrenos que integrarán la agrupación de montes o que se segregarán, en formato digital georreferenciado UTM ETRS89)
Observaciones
Sin precisar.
Tramitación electrónica completa
La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.
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Herramientas de ayuda para la generación y presentación de datos georreferenciados en INAGA: Visor INAGAGEO
- Presentación de cartografía en soporte digital (SIG)
Información específica del trámite
Denominación del procedimiento administrativo
Agrupación y segregación de montes.
Descripción
Procedimiento de autorización para la agrupación y segregación de montes en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Plazo
2 meses.
Régimen intervención administrativa
Previo.
Efecto del silencio
Positivo.
Requisitos de los solicitantes
Contar con acuerdo del propietario del monte y cumplir los requisitos legales, además en caso de segregación de montes, contar con una unidad mínima de superficie forestal (10 ha.) salvo causa no imputable al propietario.
Tasas
El procedimiento de agrupación y segregación de montes no conlleva el pago de tasa administrativa.
Normativa reguladora
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE n. 280, de 22/11/2003)
Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE n. 102, de 29/04/2006)
Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE n. 61, de 12/03/1962)
Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (BOA n. 124, de 30/06/2017)
Acceso a datos
Estadísticas
Estadísticas mensuales de actividad por tipología
Contacto
Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de expedientes de Agrupación y segregación de montes, en la Comunidad Autónoma de Aragón, puede utilizar los siguientes canales:
Atención por correo electrónico: inaga.area1@aragon.es
Atención telefónica: 976 716 026
Última actualización: 25/02/2023
Información y recursos asociados
Enlaces de interés
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