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Suspensión del procedimiento de recaudación de las deudas tributarias

  • Dirección General de Tributos
  • Impuestos y tasas

Información de la solicitud de la suspensión del pago de las deudas tributarias, garantías y normativa reguladora

  1.  

    • Modelo de solicitud 
    • Acreditación documental de la presentación del recurso de reposición o de la reclamación económico-admnistrativa contra la deuda tributaria para la cual se solicita la suspensión. 
    • Original del aval bancario o de las garantías previstas en  los artículos 224.2 ó 233.2, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Los avales, aunque los emitan las entidades avalistas con un modelo propio, deben tener el contenido mínimo del impreso de aval de la administración.)
    • La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del documento en que se formalice la garantía aportada, de lo contrario, aquélla no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos. En este supuesto se procederá al archivo de la solicitud y a su notificación al interesado.
  2. El interesado podrá solicitar la suspensión del procedimiento de recaudación del acto recurrido  con la aportación de las garantías que señala en la Ley General Tributaria.

    La simple presentación de un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa contra una liquidación tributaria no suspenderá el procedimiento de cobro del acto impugnado.

    • artículo 25  y artículo 39 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (BOE núm. 126, de 27/05/2005, Legislación consolidada).

    Suspensión automática del procedimiento de recaudación de la deuda tributaria:

    Cuando lo solicita el interesado  y siempre que se haya presentado el correspondiente recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra el acto administrativo:

    Suspensión automática de la deuda tributaria sin aportar garantías:

    • Cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
    • Las sanciones que hayan sido objeto de recurso de reposición o reclamación económico administrativa, quedarán automáticamente suspendidas en periodo voluntario y hasta que sean firmes en vía administrativa.
    • Con la presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria o de la reserva del derecho a promoverla.

    Suspensión automática de la deuda tributaria con garantías:

    La garantía deberá cubrir el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.

    • Automáticamente, cuando se aporte aval o alguna de las garantías previstas en los artículos 224 ó 233, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos previstos en dichos artículos.

    • Además, en vía económico-administrativa mediante la prestación de las garantías que se indican en el art. 233.3 y que, con carácter general, consisten en hipotecaria tanto mobiliaria como inmobiliaria o prenda.

    Qué ocurre si me deniegan  la solicitud de suspensión: Si cuando se pidió la suspensión, la deuda tributaria aún estaba en periodo voluntario de ingreso, con la notificación de su denegación se iniciarán los plazos de ingreso previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

     

 

 

Última actualización: 13/03/2024

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