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Subtipología INAGA 27C: Reducción de cotos de caza
- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
- Cotos de caza y medio ambiente
- Cotos de caza
- Caza
Trámite de reducción de cotos de caza municipales, deportivos y privados y explotaciones intensivas de caza en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Presentación de solicitudes
Reducción cotos
Reducción de cotos de caza
Subtipología 27C (Procedimiento 344)
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Entorno Telemático de Tramitación de INAGA (INASEI):
Tipología 27 - Constitución y modificación de cotos de caza -
Página de Trámites del Gobierno de Aragón:
Procedimiento INAGA 27C- Reducción de cotos de caza
Ayuda para cumplimentar los formularios
Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:
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Con carácter general:
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Anexo I. Acreditación de la titularidad del solicitante sobre los derechos cinegéticos de la superficie afectada (se justificará documentalmente), excepto que se trate de una solicitud de exclusión a instancia del titular del acotado.
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Plano de delimitación de la reducción (formato digital georreferenciado. UTM Huso 30. ETRS89) o listado de parcelas catastrales en formato digital, donde se fijen claramente los límites del terreno que se pretende excluir.
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Previsión o proyecto de modificación del Plan Técnico de Caza por reducción de la superficie, cuando la modificación afecte de forma significativa al acotado.
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Además, según el tipo de coto:
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Cotos deportivos:
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Certificado del acuerdo del órgano con capacidad para acordar la reducción, conforme a la normativa que le sea de aplicación.
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Cotos municipales:
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Certificado del Acuerdo Municipal del Pleno para la solicitud de reducción del coto municipal de caza, conforme a la normativa que le sea de aplicación.
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Cotos promovidos por la Federación Aragonesa de Caza:
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Certificado del acuerdo federativo
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Personas físicas o jurídicas privadas:
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Fotocopia de NIF / CIF
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Poderes que acrediten representación
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Observaciones
En caso de que la superficie afecte a un número indeterminado de propietarios, la tramitación del procedimiento incluye un período de información pública de un mes con exposición en el tablón de los Ayuntamientos afectados y publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Aragón. En otro caso se concede audiencia a los interesados por un periodo de 10 o 15 días según el caso.
Tramitación electrónica completa
La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.
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Herramientas de ayuda para la generación y presentación de datos georreferenciados en INAGA: Visor INAGAGEO
Información específica del trámite
Denominación del procedimiento administrativo
Reducción de cotos de caza municipales, deportivos y privados y explotaciones intensivas de caza.
Descripción
La Ley 1/2015 de Caza de Aragón (BOA n. 58 de 25/03/2015) establece, en su artículo 18.5, que la modificación por reducción posterior de la superficie de un coto, ya constituido, se sujetará a la previa autorización del INAGA y podrá suponer la adecuación de las determinaciones del plan técnico a la nueva superficie.
En caso de exclusión de fincas, la modificación de superficie de un coto de caza puede ser solicitada por el propietario o por el titular de los derechos cinegéticos de las mismas.
Los requisitos para la modificación de un coto de caza, por reducción del mismo, dependen de:
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La superficie:
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Para la exclusión de fincas es necesario un mínimo de 5 ha. continuas, ya sea una sola finca o varias fincas agrupadas de distintos propietarios.
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Los derechos cinegéticos:
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En las reducciones de superficie a instancia de persona distinta al titular del acotado, debe acreditar que es titular de los derechos cinegéticos bien como propietario o bien como cesionario.
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Plazo
6 meses.
Régimen intervención administrativa
Previo.
Efecto del silencio
Negativo.
Requisitos de los solicitantes
Ser titular de los derechos cinegéticos de las parcelas a excluir en el coto de caza.
Tasas
Tasa 26 por servicios de gestión de los cotos
La Comunidad Autónoma de Aragón establece la obligatoriedad de abonar una tasa en la tramitación de reducciones de cotos de caza no promovidas por los propios titulares de sus respectivos cotos.
La tasa se actualiza en el ejercicio siguiente.
En el momento actual dicha tasa es de 182,52 euros por expediente y coto.
Normativa reguladora
Se encuentra especificada en la página de la Tipología 27: Constitución y modificación de cotos de caza.
Acceso a datos
Información, estadísticas y acceso a cartografía disponibles en la página de la Tipología 27: Constitución y modificación de cotos de caza.
Contacto
Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de expedientes de Reducción de cotos de caza en la Comunidad Autónoma de Aragón, puede utilizar los siguientes canales:
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Atención por correo electrónico: inaga.area1@aragon.es
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Atención telefónica: 976 716 022
Última actualización: 04/11/2022
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