Galería de elementos relacionados
Preguntas frecuentes impuesto sobre sucesiones
Respuesta a las dudas planteadas sobre el impuesto sobre sucesiones. Utiliza F3 como buscador por palabras clave
-
Grupos de parentesco
El siguiente cuadro recoge los grupos de parentesco que rigen en las adquisiciones por causa de muerte, herencia y legado, así como en las adquisiciones que tributan por donación.
Grupo Integrantes del grupo I - Hijos/as menores de 21 años
- Otros descendientes (nietos, bisnietos, tataranietos ) menores de 21 años.
II - Hijos/as de 21 años o más
- Cónyuge o pareja estable (importante: leer en las notas las condiciones para la equiparación)
- Otros descendientes (nietos, bisnietos, tataranietos ) de 21 años o más
- Ascendientes (padres, abuelos/as, bisabuelos/as)
- Padres adoptivos (no se incluyen nietos adoptivos ni abuelos adoptivos).
III - Colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos/as)
- Colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos/as y sobrinos/as carnales)
- Colaterales de segundo grado por (*) afinidad (cuñados/as)
- Colaterales de tercer grado por (*) afinidad (tíos/as y sobrinos/as afines)
- Ascendientes por afinidad (suegros)
- Descendientes por afinidad (yerno, nuera).
IV - Colaterales de cuarto grado (primos/as hermanos)
- Parientes colaterales de grados más distantes por consanguinidad o afinidad (tíos abuelos, sobrinos nietos)
- Personas sin relación de parentesco (extraños).
Notas importantes
(*) Pareja estable: Disposición adicional primera. Equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad.
(*) Hijos/as adoptados: toda referencia a hijos/as se entiende realizada a hijos/as adoptivos
(*) La afinidad no se pierde por la extinción del vínculo matrimonial. Seguirán perteneciendo al Grupo III, salvo si hay segundas nupcias (artículo 133-4.2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos).
-
Plazos de pago y presentación
El plazo de presentación es de seis meses contados desde el día siguiente del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
Este plazo podrá ampliarse, por seis meses más, siempre que se solicite la prórroga para la presentación de la liquidación del impuesto. Será necesario que la solicitud de prórroga se presente dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de devengo del impuesto. Artículo 133-5 Prórroga de los plazos de presentación.
Artículo 133-1 Presentación de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones
Plazo de presentación de las autoliquidaciones en general: si el último día para presentar coincide con sábado, domingo o festivo podrá hacerlo el primer día hábil siguiente:
Ejemplo:
- Fallecimiento: 15/03/2024
- Fin plazo 15/09/2024 (DOMINGO)
- Fin de plazo real 16/09/2024
Normativa: Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
-
Si acepto una herencia en "documento privado". ¿Qué documentos tengo que presentar?
- Relación privada de bienes para autoliquidar el impuesto de sucesiones: En el caso de “Aceptación de Herencia” las aplicaciones utilizadas para realizar las autoliquidaciones generan directamente el citado documento.
- Certificado de defunción emitido por el Registro Civil de la localidad donde se ha producido la defunción del causante (persona fallecida). También se puede solicitar a través de internet en la siguiente dirección: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificado-defuncion
- Certificado de últimas voluntades. Se puede solicitar en:
- Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia (modelo 790)
- Registros Civiles
- A través de Internet: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificado-actos-ultima
- Es recomendable también solicitar a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia el certificado de seguros de vida.
- Testamento.
- Si no hay testamento hará falta aportar:
- Acta de notoriedad: la extiende directamente el notario cuando el parentesco entre el fallecido y los herederos es el de hijos, padres o cónyuge.
- Auto judicial de declaración de herederos que ha de tramitar un abogado en el juzgado.
- Inmuebles:
- Escritura de propiedad de los mismos
- Certificado del Valor de Referencia Catastral de cada inmueble.
- Si algún inmueble no tiene valor de referencia se deberá aportar el último recibo del impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Fincas rústicas certificación catastral.
- Vehículos:
- Permiso de circulación
- Ficha técnica.
- Facturas de gastos de entierro y última enfermedad, sólo cuando hayan sido pagadas por los herederos.
- Justificantes de las deudas del causante a fecha de fallecimiento.
- Si la herencia tiene valores que no coticen en bolsa: certificación que indique el valor teórico de los mismos.
- Saldos bancarios: Certificados emitidos por las entidades financieras del importe de los mismos en el día de fallecimiento del causante.
- Certificados de los Seguros de Vida
Recuerda: en los trámites telemáticos se aportarán los documentos en formato PDF; en los trámites presenciales (en papel) se aportará fotocopia de todos los documentos.
-
Si acepto una herencia en "documento público" (escritura). ¿Qué documentos tengo que presentar?
- Escritura de aceptación de herencia (se vincula al expediente la escritura electrónica). En caso de comunicación errónea por parte del despacho notarial se deberá aportar la copia simple de escritura en papel en el momento de la presentación.
- Facturas de gastos de entierro y última enfermedad: solo en el caso de que hayan sido satisfechas por los herederos.
- Justificantes de las deudas del fallecido o causante a fecha de fallecimiento.
- Si en la escritura pública no aparezcan todos los bienes declarados en las autoliquidaciones, se deberás aportar la documentación que justifique los mismos (ver aceptación de herencia en documento privado):
- Certificado de saldos bancarios a fecha del fallecimiento del causante
- Certificado de Seguros de vida
- Documentación de un vehículo, …,etc).
Recuerda: en los trámites telemáticos se aportarán los documentos en formato PDF; en los trámites presenciales (en papel) se aportará fotocopia de todos los documentos.
-
Adición de herencia
Puede suceder en algunas ocasiones que determinados bienes o derechos ( coche, inmueble, dinero...) por omisiones involuntarias de los herederos o porque aparezcan con posterioridad, no se hayan incluido en el expediente presentado de aceptación de una herencia.
- Será necesario que los herederos realicen un nuevo documento (público o privado) en el que declaren que se pone de manifiesto la existencia de nuevos bienes o derechos no incluidos en la escritura de aceptación y partición de herencia inicial, así como proceder a su partición y adjudicación conforme a las disposiciones que hubieren establecido en la herencia inicial.
- Se confeccionará una nueva autoliquidación por cada heredero:
- Aconsejamos que realices este trámite con la misma aplicación que realizaste el anterior, así puedes rescatar todos los datos del primer expediente y simplemente adicionar los nuevos bienes o derechos y poder hacer la autoliquidación completa.
- Para realizar las autoliquidaciones busca en la aplicación el expediente inicial y utiliza la herramienta "duplicar expediente" y así te permitirá incorporar los nuevos bienes.
- En la pestaña "cálculo" señala que se trata de una liquidación complementaria e indica el número del expediente anterior y su fecha de presentación.
- Las nuevas autoliquidaciones, que tienen el carácter de “autoliquidación complementaria”, incorporarán el valor total de los bienes declarados en la aceptación de herencia inicial y añadiendo el valor del bien o bienes que se adicionan.
- Una vez determinada la base imponible que corresponde al heredero, se volverá a aplicar aquellas reducciones a las que tenga derecho para obtener la base liquidable y aplicar sobre la misma el tipo impositivo correspondiente.
- De la cuota tributaria resultante en la autoliquidación complementaria se deducirá el importe ingresado por la cuota de la autoliquidación inicial (si hubo cuota inicial), indicándola en el apartado correspondiente a “Deducción cuotas anteriores”.
- Si las autoliquidaciones complementarias se presentan una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento del causante, sobre la nueva cuota resultante (una vez deducida la cuota anterior) se aplicarán los recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo regulados en el artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- Si el resultado es a ingresar paga a través de nuestras entidades colaboradoras.
- No olvides presentar toda la documentación y si realizar la presentación presencial no olvides solicitar cita previa: presentar expedientes en tributos.
-
Adición de herencia. Devolución del impuesto de la renta de la persona fallecida
El derecho a la devolución del impuesto sobre la renta (IRPF) de la persona fallecida es un bien más que se debe incorporar al expediente de aceptación de herencia que ya se gestionó.
Tienes que hacer un trámite de adición de herencia. Hay que volver a realizar las autoliquidaciones con todos los bienes que ya se declararon y añadir la devolución del IRPF como un bien más.
¿Cómo hacer el trámite? Lo puedes consultar en la pregunta anterior.
-
Renunciar a una herencia
Lo primero que hay que distinguir entre:
- Renuncia pura y simple
- Renuncia a favor de una persona determinada.
Renuncia pura y simple sin determinar a quien se favorece
- La persona que hereda y renuncia no tiene que presentar ningún impuesto porque renuncia antes de aceptar la herencia.
- Los beneficiarios de la renuncia, que serán el resto de herederos a partes iguales, tributarán en el impuesto sobre sucesiones por su parte de la herencia más el acrecimiento (bienes recibidos) consecuencia de la renuncia.
Renuncia a favor de persona determinada
- El heredero que renuncia tiene que presentar y pagar (si procede) por el impuesto sobre sucesiones porque primero acepta la herencia y luego renuncia y traslada su parte de la herencia o otra persona determinada .
- La persona que recibe los bienes o derechos como consecuencia de la renuncia se consideran una donación y deberá tributar por este concepto.
Recuerda
- La renuncia es por todos los bienes. No se puede aceptar una parte y renunciar otra.
- Obligatoriamente se tiene que renunciar en escritura pública o en auto judicial. No tiene efectos si se renuncia en un documento privado.
- Si se renuncia a una herencia prescrita se considera fiscalmente como una donación y habrá que liquidar y pagar por este concepto.
-
Ajuar: concepto y valor
El ajuar doméstico hay que declararlo. Es un bien más de la masa hereditaria y forma parte de la base imponible del impuesto sobre sucesiones (ISD).
El obligado tributario tiene que valorar los bienes que integran el ajuar del causante (persona fallecida) utilizando los medios que considere más apropiados atendiendo a la naturaleza de los mismos.
La Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones (LISD) establece en su artículo 15 una presunción de valor del ajuar doméstico estimándolo en un 3% del caudal relicto (conjunto de bienes, derechos y obligaciones, que forman el patrimonio del causante después de su fallecimiento).
Se podrá hacer uso de cualquier medio de prueba para acreditar que determinados bienes no forman parte del ajuar doméstico, o en su caso, probar su inexistencia de forma fehaciente.
En estos momentos y teniendo en cuenta los criterios interpretativos que de este artículo hace el Tribunal Supremo, en ningún caso formarían parte de la base de cálculo del ajuar los siguientes bienes y derechos:
- Depósitos bancarios, cuentas corrientes y de ahorro.
- Fondos y activos financieros.
- Activos inmobiliarios susceptibles de generar rentas.
-
Ajuar: ¿Se puede minorar el valor del ajuar (ajuar minorado)?
Siempre que sobreviva el cónyuge del causante (persona fallecida) y existe vivienda habitual, el importe del ajuar doméstico podrá minorarse en el importe resultante de calcular el 3% del valor catastral de la vivienda habitual.
Esta es la única posibilidad real de minorar el importe del ajuar según se establece en el artículo 34 del Reglamento del impuesto aprobado por Real Decreto 15/1991: "…El valor del ajuar doméstico, así calculado, se minorará en el de los bienes que, por disposición del artículo 1321 del Código Civil o de disposiciones análogas de Derecho Civil foral o especial, deben entregarse al cónyuge sobreviviente, cuyo valor se fijará en el 3 por 100 del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio, salvo que los interesados acrediten fehacientemente uno superior”.
Ejemplo:
- Masa hereditaria del causante, existiendo cónyuge sobreviviente y vivienda habitual: 700.000€
- Ajuar doméstico: 21.000 € (3% de700.000)
- Valor catastral de vivienda habitual: 180.000 €
- Minoración del ajuar doméstico: 5.400 € (3% de 180.000)
- Total masa hereditaria: 715.600 €→ (700.000 + 21.000 – 5.400)
-
Patrimonio preexistente: concepto
- Es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
- Valoración: Se realizará conforme a las reglas contenidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
- En la cuantificación del patrimonio preexistente a efectos del impuesto sobre sucesiones se incluirá, en principio, el valor de todos los bienes y derechos sin excluir aquellos que gozan de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (vivienda habitual, bienes afectos a actividades económicas, planes de pensiones, bienes del patrimonio Histórico, objetos de arte y antigüedades, entre otros).
- La valoración de los distintos bienes, en general, se refiere al día del devengo del impuesto, es decir, a la fecha de fallecimiento del causante.
-
Patrimonio preexistente: cómo se valora
La Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones (LISD) en su artículo artículo 22.3 remite a las normas de valoración del impuesto sobre el patrimonio (Base imponible) para valorar los bienes y derechos que forman parte del patrimonio preexistente del sujeto pasivo del impuesto.
¿Cómo se calcula el patrimonio preexistente?: Son todos los bienes del contribuyente valorados según las reglas del Impuesto sobre el patrimonio y descontando las cargas y deudas de las que el contribuyente sea titular. Información del impuesto sobre el patrimonio
Recuerda: hay que tener en cuenta todos y cada uno de los bienes, es decir, NO hay ningún bien exento ni ninguna cantidad exenta.
Ejemplo: Una joven de 31 años tiene los siguientes bienes
- Cuenta bancaria con 29.000€ de saldo
- Un coche valorado en 25.000€
- Un préstamo personal de 20.000€
- Una vivienda valorada en 70.000 €
- Plan de ahorro con 10.000€.
Patrimonio preexistente: 29.000+25.000-20.000+70.000+10.000 = 114.000€.
-
Patrimonio preexistente: cómo se valoran los inmuebles
La ley del impuesto ( artículo 22.3) establece que tenemos que utilizar las normas de valoración del impuesto sobre el patrimonio para valorar los bienes, derechos y deudas del patrimonio preexistente .
Esta remisión se limita exclusivamente a las reglas de valoración no así a los supuestos de no sujeción y exención contemplados en la ley de patrimonio.El valor del patrimonio preexistente no es la base imponible del impuesto sobre el patrimonio. En el impuesto sobre el patrimonio hay determinados elementos patrimoniales (vivienda habitual, bienes afectos a actividades económicas, planes de pensiones, bienes del patrimonio Histórico, objetos de arte y antigüedades, entre otros) estén exentos pero que si forman parte del patrimonio preexistente
En el impuesto sobre el patrimonio, los bienes inmuebles se valoran por el mayor de:
- Valor catastral
- Valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
- Precio, contraprestación o valor de adquisición
Ejemplo:
- Un apartamento en Salou con un valor catastral de 80.000€ que compré en gananciales con mi mujer hace 6 años por 120.000€.
- Una casa en La Muela que heredé de mi tío y valoré en 30.000€ aunque su valor catastral era de 30.500€. La oficina liquidadora de La Almunia me giró una liquidación provisional por el impuesto sobre sucesiones valorando esa casa en 50.000€.
- Mi vivienda habitual, en régimen de gananciales, que tiene un valor catastral de 100.000€ y que compramos por 80.000€ hace 20 años.
Aplicando este criterio, el valor de tu patrimonio preexistente a los efectos del impuesto sobre sucesiones en lo que a inmuebles se refiere sería de 160.000€ desglosado como sigue:
Inmueble Mayor valor Porcentaje de titularidad Valor Salou 120.000 50% (consorcial) 60.000 La Muela 50.000 100% (privativo) 50.000 Vivienda 100.000 50% (consorcial) 50.000 Total Patrimonio preexistente 160.000 Recuerda: hay que tener en cuenta todos y cada uno de los bienes, es decir, NO hay ningún bien exento ni ninguna cantidad exenta.
-
Patrimonio preexistente: valor negocio profesional
¿Debo tener en cuenta el valor de mi negocio profesional, que está exento en el impuesto
sobre el patrimonio, para determinar el patrimonio preexistente a los efectos del impuesto
sobre sucesiones y donaciones?
La ley del impuesto ( artículo 22.3) establece que tenemos que utilizar las normas de valoración del impuesto sobre el patrimonio para valorar los bienes, derechos y deudas del patrimonio preexistente .
Esta remisión se limita exclusivamente a las reglas de valoración no así a los supuestos de no sujeción y exención contemplados en la ley de patrimonio, por lo que deberás incluir el valor de tu negocio a los efectos de determinar cuál es tu patrimonio preexistente. -
Patrimonio preexistente: Deudas
¿Puedo descontar el importe de una deuda de la que yo soy el avalista?
- Las cantidades avaladas no tienen la consideración de deuda hasta que yo como avalista esté obligado a pagar la misma.
- Hasta que el deudor deja de pagar yo no soy responsable de la deuda por ser avalista y no me la puedo descontar para el cálculo del patrimonio preexistente.
Última actualización: 01/08/2024
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.